Sumilla: En vista a la situación que viene ocurriendo en el país ante la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional, emitidos mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM respectivamente, es sumamente importante la necesidad de implementar los servicios notariales de manera digital y excepcionalmente de forma presencial durante el Estado de Emergencia.
Antecedentes:
Mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se restringió el derecho fundamental a la libertad de tránsito con la finalidad de cumplir con el aislamiento social y evitar la propagación del Covid-19 y solo se exceptuó la prestación de servicios y acceso a bienes esenciales, dentro de los cuales no se encuentran los servicios notariales.
Asimismo, mediante comunicado de fecha 15 de marzo de 2020, emitido por la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Lima, se acordó el cierre de los oficios notariales así como la suspensión de los plazos previstos para los procedimientos no contenciosos previstos en la legislación notarial durante el Estado de Emergencia Notarial. Dicho comunicado se debe a que la Ley del notariado actual no permite que los servicios notariales sean de forma no presencial, es decir, de manera virtual.
Actualmente, existe una gran demanda de actos notariales que son importantes tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas, entre los que destacan el otorgamiento de poder, compra y venta de bienes muebles e inmuebles, diligencia de cartas notariales, carta poder para trámites administrativos, entre otros.
Ante el Estado de Emergencia Nacional hay una serie de casos de personas naturales y/o jurídicas que no han podido culminar sus trámites notariales como son las compra y venta de bienes inmuebles e hipotecas, los cuales han quedado totalmente paralizadas.
Análisis del tema:
Debido a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, y al no considerar a los servicios notariales como un servicio esencial, los notarios mantienen cerrados sus oficios notariales. Sin embargo, el Estado está implementando medidas como el Programa Reactiva, la cual requeriría en algunos casos de escrituras públicas para que sea debidamente formalizada.
Por otro lado, en el caso de los bonos otorgados por el Estado a las familias vulnerables, algunos no han podido percibir dicho bono puesto que por su estado de salud se encuentran imposibilitados de salir de sus hogares y no pueden otorgar poder a un tercero porque los oficios notariales se encuentran cerrados.
Si bien es cierto, en el Perú se está implementando la certificación a distancia en el sector educación, seria perfectamente posible realizar certificaciones notariales de forma virtual, solo habría que analizar el cómo, dado que en nuestro país los trámites notariales no contenciosos solo se encuentran regulados en la Ley del Notariado y sus modificatorias; y no hay normas que regulen los servicios notariales no presenciales. A diferencia del Perú, hay otros países que ya vienen aplicando los sistemas digitales de acceso notarial, como es el caso de los países de la Comunidad Europea.
En algunos casos puntuales se ve dilatado el trámite notarial debido a que uno o más de los intervinientes no se encuentra dentro de la jurisdicción del notario y, mediante este proceso digital se podría lograr la celeridad que dichos casos ameritan. Por lo que, haciendo uso de los medios tecnológicos y guardando la respectiva seguridad de los instrumentos públicos notariales, tendría plena validez y efectos jurídicos la realización de los mismos, en cuanto quede acreditada y manifiesta la voluntad de los intervinientes.
Actualmente, existen diversos medios tecnológicos mediante los cuales quedaría acreditada la manifestación de voluntad, así como la firma digitalizada la cual estaría debidamente certificada, por ejemplo como sucede en España, existen plataformas digitales las cuales permiten realizar testamentos digitales. La situación que está ocurriendo en el país, nos da la posibilidad de implementar, en casos excepcionales como el caso actual y otros, la virtualización de los instrumentos protocolares notariales a efectos que dichos trámites no queden suspendidos y asimismo puedan realizarse en el futuro, ya que la tendencia se encuentra dirigida al uso de los medios electrónicos.
Conclusiones:
A la fecha, la legislación peruana no permite que los servicios notariales sean de forma digital, por ello el Colegio de Notarios de Lima emitió un comunicado en el cual señala que los oficios notariales permanecerán cerrados durante el Estado de Emergencia.
Los derechos civiles que facultan a las personas naturales y jurídicas de realizar actos de disposición de bienes muebles y/o inmuebles no han quedado restringidos ante la Declaratoria de Estado de Emergencia. Sin embargo, dichos actos no se pueden realizar por lo que ha establecido el comunicado emitido por el Colegio de Notarios de Lima.
El Gobierno debería considerar permitir que los oficios notariales estén operativos nuevamente disponiendo la aplicación de los protocolos sanitarios, contar con un aforo que respetando el distanciamiento social permita que el oficio notarial y que algunos de los trámites notariales, como son los otorgamientos de poder, testamentos, hipotecas, compra y venta de bienes inmuebles, se puedan realizar de manera excepcional.
Debemos considerar que ya en otros países ya existen las plataformas digitales que permiten brindar algunos servicios notariales de manera virtual. Asimismo, si en el Perú la enseñanza de colegios y universidades se está haciendo de manera virtual, sería perfectamente posible que se pudiera implementar mecanismos que permitan el acceso a los servicios notariales de manera virtual.
Es por ello que si logramos generar la corriente de opinión que sustente dicho cambio, vamos a poder modernizar uno de los procesos que originan una serie de ineficiencias innecesarias que dificultan el acceso y celeridad a los diversos trámites notariales que bien se podrían evitar si se digitalizaran dichas gestiones notariales.
Por tanto, es importante señalar que, a nuestro parecer, la Ley del Notariado debería ser modificada y precisar la posibilidad que los notarios hagan uso de medios digitales a efectos de poder realizar cualquier instrumento público notarial de forma electrónica y especificando la forma mediante la cuál podría quedar acreditada la manifestación de voluntad. Cabe mencionar que la modificación a la ley se basaría en el soporte mas no en el ejercicio de la función notarial. Es necesario dejar de concebir la forma escrita y física como el único medio de uso de la información.