La Suspensión de los procedimientos administrativos en las entidades públicas por estado de emergencia por el COVID – 19.

A la fecha se han emitido una serie de normas con la finalidad de tomar medidas de prevención respecto al COVID -19, sin embargo, aquí comentamos algunas precisiones que se deberán tener en cuenta respecto a las gestiones administrativas realizadas ante diversas entidades públicas y sus plazos.

 

  1. Gestiones Municipales:

 

  • Todas las entidades públicas han suspendido sus labores presenciales, a excepción de aquellas que aplican el trabajo remoto y las entidades públicas que estén operando en apoyo respecto a las medidas de prevención por la emergencia del COVID-19, una vez levantada la medida de emergencia adoptada por el estado, todas las instituciones públicas retornan a sus actividades de forma inmediata, es decir el 13 de abril del 2020, por ende los tramites y procedimientos administrativos se reanudan de forma inmediata.

 

  • Erróneamente se ha comentado que se suspenderán las gestiones por 30 días hábiles, es necesario aclarar que este plazo está referido solo a la extensión de la aplicación del silencio administrativo, para determinados procedimientos.

 

  1. Gestiones Notariales y Registrales

 

  • Sin excepción, de acuerdo al D.U. N° 026-2020, todos los procedimientos notariales quedan suspendidos.

 

  • Respecto a los procedimientos registrales, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos -SUNARP, ha comunicado que la fecha de vencimiento de los trámites en curso queda suspendida hasta que se levante la situación de emergencia, es decir hasta el 12 de abril del 2020, es necesario tener en cuenta que estos procedimientos no están regulados a los silencios administrativos.

 

  • Sin embargo, a través del servicio de publicidad registral en línea (SPRL), se podrá seguir gestionando los diversos certificados de publicidad registral con firma electrónica, como por ejemplo la obtención de la vigencia de poder con firma electrónica, la misma que es válida ante cualquier entidad pública.

 

  • Por lo tanto, el administrado que haya iniciado ante cualquier entidad pública algún procedimiento administrativo, este se reiniciara de forma automática el 13 de abril del 2020.

 

No obstante, ante la falta de acción por parte de las entidades públicas, el plazo para aplicar el silencio administrativo queda suspendido por 30 días hábiles, es decir hasta el 28 de abril del 2020.

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