El pasado 24 de marzo, mientras que todos los ciudadanos nos encontramos a la expectativa de las disposiciones y lineamientos que se encuentra dictando el gobierno ante el Estado de Emergencia por el COVID-19, se publicó en la página web del Congreso de la República, el Proyecto de Ley Nº 4887-2020-CR, proyecto de ley del impuesto solidario a las grandes fortunas, propuesto por los congresistas del FREPAP, mediante el cual pretenden gravar a las personas naturales o jurídicas y grupos económicos que de acuerdo a su patrimonio inmobiliario y/o ingresos sean considerados por esta Ley como de “grandes fortunas”.
En efecto, de acuerdo con este proyecto se estaría gravando a los sujetos pasivos con una tasa que iría desde el 0.2% al 3% de sus ingresos o patrimonio inmobiliario de acuerdo a lo especificado en la Ley y en su posterior Reglamento.
El proyecto hace referencia a la importancia de crear un impuesto directo, que supuestamente no existiría en el Perú para las grandes fortunas, lo cual es falso, pues en el Perú si existen impuestos directos, en particular, existe el Impuesto a la Renta que grava las rentas producidas por los sujetos de derecho, con tasas que pueden llegar a gravar las ganancias con una tasa del 29%.
Por ello, consideramos que el impuesto a las grandes fortunas es reiterativo y por lo tanto confiscatorio.
Por otro lado, los congresistas que postulan el proyecto fundamentan el mismo en su animadversión a los monopolios y la especulación que provocan, a su parecer, las grandes empresas. Ello es bastante impreciso, ya que los monopolios no son causados per se por el monopolista sino que son fallas del mercado, y que lo que se encuentra sancionado en nuestro ordenamiento no es el monopolio en si, sino el abuso de una posición de dominio.
En todo caso, consideramos que crear un impuesto a las grandes fortunas no tendría ningún efecto disuasivo en la creación de monopolios, sino que se estaría castigando al que mediante un monopolio se haya vuelto propietario de una gran fortuna, pero no solo a este sino a todos los demás sujetos que pudieron haber forjado sus ingresos y/o patrimonio inmobiliario a través de otros medios.
Asimismo, consideramos que la manera propuesta para obtener mayores ingresos fiscales va contracorriente con la tendencia mundial que se direcciona a ampliar la base tributaria, es decir, conseguir mas contribuyentes justamente para luchar contra uno de los males de nuestro país y que también es citado en el proyecto de ley: la informalidad.
La ruta que se debería plantear es la formalización, y para ello es esencial más mecanismos de simplificación administrativa, menos burocracia, privilegiar los controles post frente a los previos a la obtención de licencias, permisos y autorizaciones que son esenciales para el acceso y la permanencia en el mercado de los operadores de manera formal y dentro del radar estatal.
Sobretodo en momentos como los que estamos atravesando se deben hacer grandes esfuerzos por impulsar una reestructuración administrativa, y empezar a darle vida a los principios administrativos que deben regir su proceder, como el principio de razonabilidad y el de informalismo.
Combatiendo la informalidad, se consigue que más ciudadanos sean considerados como contribuyentes aportantes y por lo tanto con el derecho de exigir del estado servicios públicos de calidad en su beneficio. En efecto, el ampliar la base tributaria no solo trae como consecuencia una mayor recaudación para el fisco, sino una reivindicación de los ciudadanos. Ciudadanos que, al igual que aquellos propietarios de “grandes fortunas”, deben tener el derecho y el deber de participar con el crecimiento de su país, de acuerdo a sus posibilidades evidentemente. Es por ello que el Impuesto a la Renta no es un monto fijo sino un porcentaje para que tenga correspondencia con la base imponible gravada.
La solidaridad es un valor que debe ser transversal en una sociedad pues eso conlleva a un crecimiento y una preocupación de los unos a los otros y no de un sector a otro excluyentemente como lo plantea este proyecto de ley.