En medio de un estado de emergencia declarado por el gobierno mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N°051-2020-PCM, y cuando la población se encuentra en pleno cumplimento de la Inmovilización Social Obligatoria ordenada por el ejecutivo, se ha promulgado con fecha 28 de marzo del 2020 la Ley N° 31012 por la cual el Congreso de la República ha aprobado la denominada Ley de Protección Policial, herencia del disuelto Congreso anterior y sin contar con aprobación presidencial.
Esta ley lejos de contar con el consenso del ámbito jurídico (ha sido cuestionada por el Ministerio de Justicia, Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Poder Judicial) por el contrario ha resultado ser controversial por contravenir básicos principios fundamentales del derecho constitucional tal y como ha sido publicada. La norma en efecto, bajo la justificación de “garantizar la eficiencia del servicio que presta el personal policial en el cumplimiento de su función constitucional, cuando hacen uso de sus armas o medios de defensa en formar reglamentaria” ha distorsionado el debido ejercicio de la labor policial y de las fuerzas armadas, cual es, el cumplimiento de sus funciones garantizado la integridad de la persona, y el respeto a la vida SIN IMPUNIDAD, en un contexto de igualdad de derechos y aplicación de las leyes para todos, situación que no se ha presentado en la norma bajo comentario, porque ha antepuesto la eficiencia del servicio policial sobre la vida, lo cual la convierte en una ley INCONSTITUCIONAL. Revisemos el texto de la norma:
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto otorgar protección legal al personal de la Policía Nacional del Perú que, en el ejercicio regular de su función jurisdiccional, hace uso de sus armas o medios de defensa, en forma reglamentaria causando lesiones o muerte; y brindar el servicio de asesoría y defensa legal gratuita al personal policial que afronta una investigación fiscal o un proceso policial señaladas en el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza de la Policía Nacional del Perú.
En estas circunstancias a ejercer su derecho a la legítima defensa y de la sociedad establecido en la ley, el principio de razonabilidad de medios será interpretado a favor del personal policial interviniente, estableciendo mecanismos procesales que eviten menoscabar el principio de autoridad policial.
Artículo 2 Finalidad
La presente ley tiene por finalidad garantizar la eficiencia del servicio que presta el personal policial en el cumplimiento de su función constitucional, cuando hacen uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y de esta manera gocen de la protección legal del Estado.
Asimismo, la norma en comentario ha dispuesto la incorporación del artículo 292-A del Título IV, de la Sección III, del Libro Segundo, del Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal, de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 4 Incorporación del artículo 292 A del Título IV, de la Sección III, del Libro Segundo , del Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal.
Incorpórese el artículo 292-A del Título IV, de la Sección III, del Libro Segundo , del Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal, de acuerdo al texto siguiente:
“Artículo 292-A: Comparecencia restrictiva para el Policía Nacional del Perú.
Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288 al Policía Nacional del Perú, que, en cumplimiento de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y causen lesión o muerte, quedando prohibido dictar Mandato de Detención Preliminar Judicial y Prisión Preventiva”
Asimismo, se ha dispuesto la modificación de las causas de exención de responsabilidad penal:
“Artículo 5° Modificación del numeral 11 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 635, Código Penal.
Modifíquese el numeral 11 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 635, Código Penal, la cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal:
(…)
- El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte»
Lo que resulta grave, además, es que la norma elimina el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 4.1 de la Ley que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, Decreto Legislativo 1186:
“…4.1 El uso de la fuerza por el personal de la Policía Nacional se sustenta en el respeto a los derechos fundamentales y en la concurrencia de los siguientes principios
(…)
- c) Proporcionalidad: El uso de la fuerza se aplica con un criterio diferenciado y progresivo, determinado por el nivel de cooperación, resistencia (activa o pasiva) o la agresión de la persona o personas a quienes se interviene y considerando la intensidad, peligrosidad de la amenaza, condiciones del entorno y los medios que disponga el personal policial para controlar una situación específica”
Como puede apreciarse, lo que la norma en resumen ha dispuesto es que los efectivos policiales y los miembros de las fuerzas armadas no podrán ser detenidos de manera inmediata y bajo ninguna circunstancia, aun cuando en el ejercicio de sus funciones, hayan incurrido en abuso de autoridad, o lesionado o inclusive quitado la vida a personas inocentes. Esta situación lo único que generará será la impunidad, porque al no poder ser detenido u ordenarse su prisión preventiva inmediata, el agente culpable podrá evadir la justicia, puesto que las circunstancias de su responsabilidad, recién podrán ser determinadas luego de un largo proceso de investigación, siendo las medidas restrictivas reguladas insuficientes para sancionar a quien ha hecho uso abusivo del enorme poder que el uso de armas le da.
Debemos tener en cuenta que la labor del legislador conlleva la ponderación de normas, es decir, la de escoger entre dos derechos cuando exista conflicto entre cuál de ellos deba prevalecer. En el presente caso, resulta claro entonces, que el legislador ha antepuesto la eficiencia del servicio policial sobre la vida, lo cual es inadmisible es un estado de derecho.
Nadie niega el importante rol de la Policía Nacional y de los miembros de las Fuerzas Armadas en el logro del orden y la paz social (más aún en momentos por los que actualmente atraviese el país) y el respaldo legal que necesita para el ejercicio de sus funciones, pero esto no significa de ninguna manera, que no sean sancionados por la comisión de un hecho delictivo como a cualquier persona, considerando que la Constitución Política del Perú, protege la igualdad de derechos para todos los peruanos.
El legislador ha justificado la promulgación de esta norma, en casos recientes, en los cuales efectivos policiales han sido detenidos en el ejercicio de sus funciones y luego puestos en libertad y de hecho, en muchos casos probablemente dicha detención pudo haber sido injusta e indebida, sin embargo, no consideramos que por estos casos puntuales, sea constitucional que se elimine la responsabilidad en el uso abusivo de autoridad. Además, en nuestra legislación penal ya se encuentra regulada la legítima defensa, ya se exige proporcionalidad y se castiga el abuso de derecho, por lo que la promulgación de esta ley resulta perjudicial y hasta populista.
Resulta preocupante por citar un ejemplo, los efectos que generará esta norma cuando se produzcan protestas sociales, tan frecuentes en nuestro país, las cuales producirán irremediablemente consecuencias gravísimas en la sociedad, toda vez que bajo el amparo de esta ley, los miembros de las fuerzas policiales y de las fuerzas armadas, “en cumplimento de su función constitucional” podrán ocasionar daños a la vida con resultados nefastos en el país. El artículo 44° de la Constitución Política del Perú, prevé como deberes primordiales del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad.
En resumen, queda claro que uno de los derechos principales que protege todo nuestro ordenamiento jurídico es la vida. En el derecho, sea el legislar o al administrar justicia, nos enfrentamos a tener optar entre derechos. No es posible priorizar la eficiencia del servicio policial a la vida o a la integridad de las personas
No se puede eliminar la responsabilidad penal en todos los casos, es decir, eliminar la protección a nuestra vida e impedir que se haga justicia en los casos de abuso y negligencia, razón por la que consideramos que esta norma debe ser derogada de manera inmediata por ser evidentemente inconstitucional y afectar los derechos primordiales de la persona, lo cual es intolerable es un estado de derecho, en el que se respeta la vida como pilar fundamental del ser humano.