La devolución anticipada del IGV en épocas de Covid-19

A fines de la semana pasada se publicó el Decreto Legislativo N° 1463 que prorroga y amplía el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital regulado en la Ley 30296.

La recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas –IGV-, que beneficia al contribuyente que invierte en bienes de capital, busca asegurar que el crédito fiscal generado por la adquisición de tales bienes sea recuperado rápidamente; es decir, en lugar de esperar la utilización de su crédito fiscal mes a mes en las actividades que realice regularmente, éste le es devuelto en un plazo determinado si no ha sido totalmente usado.  Tal medida incentiva la inversión para lograr mayor competitividad y productividad y, a su vez, brinda al contribuyente que ha invertido mayor liquidez.

Este régimen, que se aplica regularmente a contribuyentes que exportan los bienes que producen o para grandes inversiones con prolongadas etapas preoperativas, incluyó a las MYPES en forma extraordinaria y temporal a fines del 2014.

El Decreto Legislativo N° 1463 dispone dos cosas; en primer lugar, extiende el plazo de este beneficio para los contribuyentes cuyos ingresos anuales sean hasta de 300 UITs hasta el 31 de diciembre de 2023 y, en segundo lugar, permite que se acojan al mismo beneficio, en forma extraordinaria hasta el 31 de diciembre de 2021, los contribuyentes cuyos ingresos netos anuales sean entre 300 y 2,300 UITs, por la adquisición o importación de bienes de capital nuevos realizada entre el 01 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

El referido decreto legislativo se da en virtud de la Ley N° 31011, que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, entre otras, en materia fiscal.   A su vez el objeto de la norma, contenido en el artículo 1°, señala que las disposiciones se dan con el fin de mitigar el impacto de la inmovilización social y el aislamiento obligatorio ocurrido debido al COVID-19 y reactivar la economía.

De un primer análisis queda claro que el principal motivo para dar esta norma no es ampliar el plazo, pues considerando que vence en más de nueve meses, resultaría absurdo dedicar tiempo y esfuerzo a ese punto con todo lo que hay por hacer en el país.  Es evidente, entonces, que la razón que motiva el decreto legislativo es la ampliación extraordinaria del ámbito de aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

Aunque la economía del país se ha contraído sustancialmente y la ruptura de la cadena de pagos ha sido inevitable, afectando a todos los sectores productivos, ojalá que este beneficio financiero pueda ser un aliciente para ayudar a combatir el impacto del COVID-19.

Otra novedad que trae la norma es que se ha considerado otorgar el beneficio por importaciones o compras desde el 1 de enero de este año cuando; es decir, se aplicará a adquisiciones ya realizadas.

En realidad sería conveniente conocer las razones por las cuales se ha optado por esta norma, los resultados esperados y a cuántas empresas beneficiará, por ejemplo.  Lamentablemente, al no tener acceso a la exposición de motivos no tenemos la posibilidad de conocer estos detalles, ya que la parte considerativa del Decreto Legislativo no brinda ninguna información al respecto.

Esperemos que esta norma puede permitir a algunas empresas o personas a adquirir bienes de capital que se encuentren directamente relacionados con el COVID-19; es decir, para la fabricación de equipos médicos, respiradores, mascarillas, guantes, o tal vez desinfectantes, equipos de cremación o cualquier otro implemento que sirva para el tratamiento de esta enfermedad.

Cuando en el año 2014 el gobierno presentó al Congreso de la Republica un proyecto de ley con medidas para reactivar la economía, que dio origen a la ley 30296,  incluir en forma temporal el beneficio de recuperación anticipada del IGV para contribuyentes con ingresos anuales de hasta 150 UITs que estuvieran inscritos como microempresa en el REMYPE, resultaba absolutamente coherente con los objetivos del país.

Este beneficio buscaba permitir que las microempresas, pudieran comprar, renovar o reponer  activos que les permitiera una mayor productividad y competitividad, gozando de la liquidez que les proporcionaría el crédito fiscal no utilizado hasta el año 2017.  Posteriormente se prorrogó la vigencia de este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2020 y se amplió a los contribuyentes cuyos ingresos netos anuales sean hasta 300 UIT.

Con motivo del fenómeno del Niño Costero, en forma excepcional, el Decreto Legislativo 1423 permitió que los contribuyentes que tuvieran domicilio fiscal en una zona declarada en estado de emergencia por desastre natural, cuyos ingresos netos anuales fueran mayores a 300 UIT y hasta 1700 UIT, se acogieran al mismo beneficio hasta el 31 de diciembre de 2019.

Por el bien del Perú, esperemos que esta ampliación del beneficio pueda ayudarnos de alguna manera a pasar en condiciones más adecuadas esta terrible crisis y que brinde alivio a nuestra golpeada economía.

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