Algunos alcances sobre la Resolución Administrativa No. 000129-2020-CE-PJ

Mediante Resolución Administrativa No. 000129-2020-CE-PJ de fecha 27 de abril de 2020 se ha aprobado el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, en adelante el PROTOCOLO; siendo su PLAZO DE VIGENCIA 30 días calendarios a partir del levantamiento social obligatorio.

 

A continuación algunos puntos a tomar en cuenta:

 

  1. OBJETIVOS.  Siendo la prioridad la continuidad del servicio de  administración de justicia que presta el Poder Judicial y el adecuado cuidado de la salud de todos los involucrados, tanto funcionarios públicos como usuarios del servicio, se han establecido como objetivos:
  1. Reactivar los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial de forma gradual y progresiva luego del levantamiento del aislamiento social obligatorio y la reanudación de las labores en el Poder Judicial.
  2. Organizar el despacho Judicial y oficinas administrativas del Poder Judicial a fin de enfrentar el periodo post emergencia.
  3. Regularizar la carga procesal y administrativa originada por la suspensión de labores por el estado de aislamiento obligatorio.
  4. Garantizar la prestación del servicio de justicia a la ciudadanía en el período post emergencia.
  5. Racionalizar los servicios de administración de Justicia para evitar la confluencia de público y mitigar la transmisión y difusión del COVID19.
  6. Proporcionar ambientes fiables para jueces, personal administrativo y jurisdiccional, abogados, litigantes y público en general para preservar su salud y evitar contagios y difusión del COVID19.
  1. LOS PLAZOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVOS. El PROTOCOLO  ha dispuesto la suspensión de los mismos durante el periodo de los siete primeros días contados desde el levantamiento social obligatorio.

 

  1. PRESENTACIÓN DE ESCRITOS.  Luego de transcurridos los siete días antes señalados, el PROTOCOLO ha regulado que:
  1. A partir del octavo día, y por todo el plazo que duren las medidas del PROTOCOLO, solo se recibirán escritos con vencimiento de plazo, demandas con plazo de prescripción o caducidad, recursos, excepciones, medidas cautelares y otros urgentes.
  2. En aquellos despachos en los que venga utilizando el Expediente Judicial Electrónico (EJE) la presentación de escritos se realizará a través de la Mesa de Partes Electrónica.

 

  1. AUDIENCIAS Y OTRAS DILIGENCIAS. Cabe destacar que:
  1. Aquellas audiencias aún no programadas o no realizadas en su fecha y que se encuentren pendientes de reprogramar, se programarán transcurrido el periodo de treinta días indicado en el PROTOCOLO, salvo aquellas audiencias en procesos de garantía y libertad, y otras urgentes. Las audiencias podrán realizarse los días sábados.
  2. Luego de vencido el plazo de treinta días calendario de las medidas establecidas en el PROTOCOLO:

b.1. Las audiencias se realizarán de forma virtual, debiendo establecer un protocolo para audiencias “on line”.

b.2.  Las audiencias presenciales sólo se realizarán de manera excepcional restringiéndose el acceso al personal autorizado, partes o apoderados acreditados y abogados. Los terceros citados a audiencia ingresarán sólo cuando corresponda.

b.3.  Las audiencias podrán realizarse los días sábados.

b.4.  En aquellos procesos en los que se utilice la oralidad en la lectura de autos y sentencias se limitará a un breve resumen de los considerandos y la lectura de la parte decisoria, debiendo el juez indicar que se notificará por cédula y en la casilla electrónica.

b.5.  Las diligencias externas no programadas o no realizadas en su fecha, se programarán vencido el plazo de treinta días indicado en el PROTOCOLO.

b.6.  De manera excepcional se atenderán los certificados de depósito en procesos de alimentos y laborales, o certificación de firmas en medidas cautelares. La programación de las mismas deberá realizarse a través de medios electrónicos.

 

  1. NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.
  1. El PROTOCOLO dispone que todas las resoluciones judiciales sin excepción,  cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.
  2. Se precisa el uso obligatorio del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE, así como también la Agenda Judicial Electrónica.
  3. Se dispone además la obligatoriedad del inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el SIJ.

 

  1. DIGITALIZACION  DE EXPEDIENTES.

 

  1. Para el caso de la Corte Suprema de Justicia, EL PROTOCOLO ha dispuesto la digitalización de aquellos expedientes pendientes de calificación o de realización de vista de fondo. Dicha votación se realización de modo virtual conforme al protocolo que se establezca.
  2. El mecanismo señalado podrá replicarse para los órganos jurisdiccionales colegiados o en su caso realizar el trabajo en domicilio con el traslado del expediente y la votación virtual.

 

 

  1. ATENCIÓN AL PÚBLICO. El PROTOCOLO resalta que se suspende por el periodo de treinta días calendarios:
  2. Las entrevistas directas con los jueces por motivos de trámite de expediente. Previa coordinación con el juez, dichas entrevistas  podrán realizar vía teleconferencia u otros mecanismos.
  3. La tramitación de quejas verbales en la OCMA, las cuales solo serán por escrito y de forma virtual.
  4. La atención personal al público en las oficinas de atención al Usuario Judicial, la cual será por correo o vía telefónica u aplicativos que implementen las Cortes.
  5. La atención personal al público en ventanillas para consulta de trámite de expedientes, las cuales se realizarán a través del SIJ y mecanismos o aplicativos que establezca cada Corte que no implique trato directo con el personal jurisdiccional.

 

 

CONSIDERACIONES FINALES:

 

  • La aprobación del PROTOCOLO y el establecimiento de las medidas que contiene son un paso a favor que da el Poder Judicial beneficiando directa e indirectamente a todo el país. En miras a la inminente sobrecarga procesal que se avecina luego de terminado el Estado de Emergencia Nacional a causa de la pandemia del COVID-19, era necesario la adopción de un protocolo de este tipo.
  • Como se aprecia, la ruta es clara: la continuación de las labores judiciales en estricta consonancia con el resguardo de la seguridad y la salud del personal que labora para el servicio de justicia, así como de su público usuario.
  • Vemos pues que, sobre la realización de audiencias, se establece como regla las audiencias virtuales, las cuales desde luego no deberán afectar el  debido proceso. Con ello se logra el resguardo de nuestra salud, adaptación a tiempos modernos, agilización de tiempos y reducción de costos en general.
  • Como excepción a las audiencias virtuales, el PROTOCOLO dispone la realización de audiencias presenciales, jugando en ello un rol importante el criterio del juez, pues naturalmente habrá situaciones en las cuales la presencia de las partes u otros involucrados en el proceso será necesaria.
  • A modo de procurar la descarga procesal, se podrán programar audiencias los días sábados. Es una medida que ayudará bastante.
  • Sobre la entrega de certificados de depósitos de alimentos y laborales que se realizará excepcionalmente de modo presencial, considero que los montos consignados deberían realizarse, en la medida de lo posible, en la cuenta bancaria que designe el beneficiario para tal fin. Ello evitaría que el beneficiado (que se ha programado debidamente) acuda a la sede judicial a recoger el certificado de depósito y haga la respectiva cola en el local del banco para poder cobrar. Un depósito en su cuenta bancaria ayudaría al juzgado y a los justiciables.
  • Otro paso importante es la obligatoriedad del uso del Sistema de notificaciones electrónicas-SINOE, coadyuvando con ello a la agilización del desarrollo del proceso. Cabe recordar que el sistema de notificaciones electrónicas no está implementado en todas las sedes judiciales, lo cual origina una demora en el proceso que podría evitarse. Se espera entonces que ahora la situación sea distinta.
  • Si bien el PROTOCOLO sólo lo reserva para algunos despachos, considero que es sumamente necesario la utilización de la Mesa de Partes Electrónica para el ingreso de escritos. Para ello deberán realizarse las coordinaciones e implementaciones que hagan falta. Todos sabemos las largas colas que se formaban en las Mesa de partes de cada sede judicial, las cuales dado el estado de pandemia que vivimos se vuelven aún mucho más peligrosas para nuestra salud.
  • La atención directa de los magistrados se llevará a cabo a través de tele conferencias u otros medios electrónicos, debiendo ceñirse únicamente a cuestiones de trámite del expediente, debiendo para ello programarse previamente. Cabe recordar que actualmente existe el Sistema denominado “El Juez te escucha” (https://cej.pj.gob.pe/citas/pages/seguridad/login.xhtml), que permite al justiciable programar su cita con el juez. Me pregunto si la misma plataforma podrá ser utilizada para la programación de las atenciones a las que alude el PROTOCOLO.

Para concluir, toda medida que se tome requiere plenamente de la colaboración y adecuada aplicación por parte del factor humano. Está en nuestras manos el éxito de ello.

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