Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19

Mediante Resolución Ministerial Nro. 239-2020-MINSA, la Autoridad Nacional de Salud, aprobó el documento técnico sobre Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19. Dicho documento técnico tiene como finalidad la de contribuir con la prevención del contagio del Covid -19 en el ámbito laboral, a partir de la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición en los centros laborales, además del contagio.

Los empleadores deberán aprobar e implementar el “Plan de vigilancia, prevención y control de la salud de Covid-19 en el trabajo” a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo, pudiendo establecer mayores medidas de prevención con relación a las características de la actividad económica; pudiendo adicionarse otros lineamientos para Covid-19 de su sector económico.

Principales características

  • El ámbito de aplicación

El mencionado documento técnico es a nivel nacional y aplicables a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades económicas; a servidores y funcionarios del Estado y personal con vínculo laboral y contractual en el sector público y privado. Debemos entender que todos los centros de trabajo están sometidos a estos lineamientos

 

  • Del regreso al trabajo y el trabajador

El trabajador que podrá regresar al trabajo luego de la cuarentena es aquel que declare que no sufrió la enfermedad, que clínicamente se encuentre asintomático y/o tiene prueba negativa de laboratorio. Podrá regresar el trabajador que declara que tuvo el Covid-19 y está de alta epidemiológica.

 

  • De los riesgos

El presente documento, da un tratamiento por niveles a los puestos de trabajo por riesgo de exposición con el Covid-19:

 

  • Riesgo bajo: son aquellos que no requieren contacto con personas que se conoce o se sospecha que están infectados con Covid-19, ni tienen contacto a menos de 2 metros con el público. Los trabajadores de este grupo tienen contacto ocupacional mínimo con el público y otros trabajadores. Trabajadores que no atienden clientes.
  • Riesgo mediano de exposición: son aquellos que requieren contacto frecuente con personas que podrían estar infectadas con Covid-19, pero que no son pacientes que se conoce o se sospecha que portan el Covid-19. Por ejemplo, recepcionistas, policías, trabajadores de mercados
  • Riesgo alto de exposición: son aquellos con riesgo potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas con Covid-19. Trabajadores de salud, trabajadores de limpieza de áreas de Covid-19
  • Riesgo muy alto de exposición: son aquellos que tienen contacto directo casos de Covid-19, tales como trabajadores de funerarias, trabajadores de salud que atienden pacientes con Covid-19

 

  • Lineamientos preliminares
    • Previo al inicio de labores:
      • Todo empleador deberá implementar medidas con finalidad preventiva para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.
      • Se elaborará un “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo”, que será remitido al Comité de seguridad y salud en el trabajo, dentro de 48 horas.
      • El plan debe especificar: a) el número de trabajadores; b) riesgo de exposición a Covid-19 por puesto de trabajo; y, c) las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición. Este plan debe ser registrado en el Ministerio de Salud (Siscovid).
      • El plan será accesible a Susalud, Sunafil y otras entidades de fiscalización para acciones de su competencia. El Minsa establecerá los niveles de acceso al Plan, el mismo que estará sometido a verificación ex – post.

 

  • Lineamientos para la vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el trabajo
    • L1) Limpieza y desinfección de los centros de trabajo.
      • Busca asegurar superficies libres y aplica a ambientes, mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio, vehículos.
      • Su cumplimiento será diario y se determinará frecuencia dentro de la emergencia sanitaria.
      • Se aseguran medidas de protección y capacitación para el personal de limpieza, y disponibilidad de sustancias desinfectantes según características del lugar de trabajo y tipo de actividad que se realiza.
    • L2) Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al trabajo
      • El profesional de salud de cada centro de trabajo ejecutará los siguientes pasos:
        • Identifica el riesgo de exposición de cada puesto de trabajo de acuerdo a este documento técnico.
        • Aplica la ficha de sintomatología a cada trabajador. Será respondida en su totalidad.
        • Control de temperatura al ingreso al centro de trabajo
        • A los trabajadores con muy alto riesgo, alto riesgo o mediano riesgo le aplicará pruebas serológicas o moleculares. Para puestos de bajo riesgo es potestativa. La valoración de estas acciones las determinará el profesional de la salud
        • El plan establecerá la periodicidad de las pruebas y será determinado por el profesional de la salud.
        • El costo de evaluación es asumido por el empleador.
      • Identificación de caso sospechoso
        • Se aplica inmediatamente la ficha epidemiológica, la prueba de laboratorio. Identificación de contactos en domicilio. Se comunica a la autoridad de salud de la jurisdicción.
        • Seguimiento clínico a distancia a trabajador. Confirmado el diagnóstico posterior a los 14 días de aislamiento, el profesional de la salud realiza evaluación.

 

  • L3) Lavado y desinfección de manos obligatorio.
    • El empleador asegura y ubica puntos de lavado de manos (lavadero, caño, jabón líquido o desinfectante, papel toalla) o alcohol gel para la desinfección de los trabajadores.

 

  • L4) Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo.
    • Informar sobre el Covid-19 y medios de protección laboral. Uso de carteles, en lugares visibles: lavarse las manos, toser, estornudar cubriéndose la boca con la flexura del codo, no tocarse el rostro.
    • El uso de mascarillas es obligatorio. El tipo de mascarilla es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo.
    • La importancia de reportar tempranamente los síntomas; absolver las inquietudes de los trabajadores; la importancia de las medidas preventivas.

 

  • L5) Medidas preventivas de aplicación colectiva
    • Ambientes adecuadamente ventilados. Renovación cíclica del aire.
    • Distancia de 1 metro entre trabajadores. La misma distancia en los comedores, vestidores, cafetines.
    • Reuniones de trabajo o capacitación preferentemente virtuales. En caso de ser necesario y de manera excepcional, las reuniones con el distanciamiento establecido de 1 metro y uso de mascarillas.
    • Barreras físicas para los puestos de trabajo que atiendan al público

 

  • L6) Medidas de protección personal
    • El empleador asegura disponibilidad de EPP e implementa medidas para su uso correcto y obligatorio.
  • L7) Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del Covid-19
    • El empleador tiene la responsabilidad de la vigilancia de la salud del trabajador en el riesgo de contagio de Covid 19.
    • Determinará evaluación médica de trabajador con temperatura mayor a 38º C.
    • Trabajador con fiebre o sintomatología de Covid 19 se considerará sospechoso. Además de lo indicado, anteriormente se tomará prueba de laboratorio a los contactos del trabajador en el centro de labores.
    • Medidas preventivas para un adecuado clima laboral considerando medidas de salud mental. Prestar atención a trabajadores con discapacidad.
    • En la presentación de un brote en el centro de trabajo, la autoridad de salud notifica a Sunafil para el cierre o paralización inmediata de labores.

 

  • Consideraciones para el regreso o reincorporación de trabajadores con factores de riesgo para Covid 19
    • Son trabajadores con factores de riesgo: edad mayor a 60 años; hipertensión arterial; enfermedades cardiovasculares; cáncer; diabetes mellitus; obesidad con IMC de 30 o más; asma; enfermedad respiratoria crónica; insuficiencia renal crónica; enfermedad o tratamiento inmunosupresor. Estos trabajadores mantendrán cuarentena domiciliaria.
    • Los informes clínicos, deberán ser valorados por el médico ocupacional para determinar regreso o reincorporación al trabajo
    • El plan de vigilancia debe contemplar medidas respecto a practicantes, visitas o proveedores.
    • Los gobiernos regionales supervisan y fiscalizan respecto a la salud de los trabajadores; y, los gobiernos locales dictan disposiciones en el marco de sus competencias.

Profesional de salud del servicio de seguridad y salud en el trabajo por tamaño de empresas

 

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