El día 06 de mayo del 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N°006-2020-VIVIENDA que aprueba el nuevo Reglamento de los Revisores Urbanos, que recoge las modificaciones realizadas por el Decreto Legislativo N°1426 a la Ley 29090 ley de Regulación de Habilitación Urbana y de Edificación, debido a que el reglamento anterior D.S. Nº 022-2017-VIVIENDA debía modificarse como consecuencia de estas modificaciones.
El presente reglamento tiene por objeto regular la actuación del revisor urbano en los procedimientos para la obtención de la licencia de habilitación urbana y/o licencia de edificación, en las modalidades B, C y D, establecidas en la ley N° 29090.
A continuación, señalamos las modificaciones más relevantes del Nuevo Reglamento De Los Revisores Urbanos:
- La función del revisor urbano, es coordinar, gestionar con los demás revisores la verificación del proyecto, el revisor urbano de la especialidad de arquitectura o ingeniería civil, será el revisor urbano coordinador.
Verificará que los proyectos, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias. Compilará toda la información técnica y legal de la municipalidad referida al proyecto.
La documentación presentada por el usuario tendrá carácter de declaración jurada. (Artículo 3 del reglamento)
- El reglamento precisa las especialidades de los revisores urbanos de acuerdo a su profesión señalando:
- Arquitectura: anteproyecto en consulta, el proyecto de arquitectura de edificación y/o de habilitación urbana; así como de seguridad de ser el caso.
- Estructuras: para proyecto de estructuras en edificaciones, pavimentación en habilitaciones urbanas y de seguridad en su especialidad.
- Instalaciones eléctricas y/o electromecánicas: para el proyecto de instalaciones eléctricas y electromecánicas y de seguridad en su especialidad.
- Instalaciones sanitarias: para el proyecto de instalaciones sanitarias y de seguridad en su especialidad.
Establece también, en el caso que los proyectos contengan especialidades como seguridad integral, redes de información y otros, estos son responsabilidad de los profesionales proyectistas y no deben ser sujetos a evaluación técnica por los Revisores Urbanos. (Artículo 5 del reglamento)
- El nuevo reglamento, contempla la posibilidad de que el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento opine sobre los anteproyectos en consulta, proyectos de habilitación urbana y/o edificación, en caso sean observados por la Municipalidad correspondiente. (Artículo 7º literal j) del reglamento)
- La inscripción y recategorización de los revisores urbanos, se realiza a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo – DGPRVU, luego de haber aprobado el Curso de Especialización para Revisores Urbanos.
Asimismo, señala que la inscripción de la recategorización de los revisores urbanos, es un procedimiento de aprobación automática.
La constancia será emitida en el plazo de 5 días hábiles por la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo – DGPRVU, y esta tendrá una vigencia indeterminada. (Artículo 10 del reglamento)
- El reglamento señala en qué casos el revisor urbano no podrá participar en la revisión de un proyecto, como cuando deba verificar un anteproyecto en consulta y/o, proyecto de habilitación urbana o de edificación, en el cual participó, o que el verificador participe en la ejecución de un proyecto de habilitación urbana o de edificación, que verificó. (Artículo 12, numeral 12.2 del reglamento)
- En caso de emitir alguna observación de alguna especialidad por los revisores urbanos, el reglamento establece que estas serán comunicadas al administrado solo por el Revisor Urbano Coordinador. (artículo 14, numeral 14.4 del reglamento)
- Respecto a los procedimientos sancionadores que se lleven contra los revisores urbanos, el reglamento incorpora que es estas podrán ser iniciadas de oficio por decisión de la Dirección de Vivienda del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, denuncia del administrado o denuncia por parte de la Municipalidad. artículo 20 numeral 20.1,
- El formato del Informe Técnico Favorable, será aprobado en un plazo de 30 días calendario a partir de la publicación del nuevo reglamento, este será aprobado por resolución directoral. (Primera disposición complementaria final del reglamento)
- Los Colegios Profesionales de Arquitectos e Ingenieros del Perú, previo convenio con el ministerio de vivienda construcción y saneamiento pueden realizar acciones de supervisión de las labores que efectúen los revisores urbanos. (tercera disposición complementaria final del reglamento)
- Los expedientes de anteproyectos en consulta, habilitación urbana y/o de edificación, presentados ante las Municipalidades, que cuenten con aprobación por los Revisores Urbanos, no están sujetas a la verificación administrativa (sexta disposición complementaria final del reglamento)