Comentarios al Decreto de Urgencia 038-2020

El  14 de abril de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto de Urgencia 038-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS, dispositivo legal que venían esperando las empresas para saber cómo afrontar la situación de interrupción de gran parte de las actividades empresariales como consecuencia de la declaratoria de emergencia decretada por el gobierno y que dispuso restricciones a la libertad de tránsito desde el 16 de marzo hasta el 26 de abril de 2020.

 

Inicialmente, mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, se dispuso que, respecto de los trabajadores que no pueden acogerse al teletrabajo, los empleadores deben otorgar licencia con goce de haber a sus trabajadores con días compensables posteriormente en caso de entidades del sector público, y en caso de empresas del sector privado, lo que establezcan las partes, a falta de acuerdo los días no trabajados serán compensados a la finalización del estado de emergencia. Cabe indicar que esta disposición se efectuó respecto de los primeros quince días de cuarentena, posteriormente con la ampliación del estado de emergencia no se efectuó n inguna precisión expresa al respecto.

 

De esta manera, el gobierno mediante el decreto de urgencia antes señalado, dejó sin efecto, en la práctica, lo dispuesto por el artículo 51° del Decreto Legislativo 728, Dictan Ley de Fomento del empleo. Mediante este dispositivo legal las empresas podían acogerse a la Suspensión perfecta de labores, lo cual permite, bajo circunstancias excepcionales y extraordinarias de caso fortuito o de fuerza mayor, suspender por un plazo máximo de 90 días la obligación de pago de sus trabajadores, así como la correspondiente obligación de los trabajadores de trabajar para la empresa.

 

Como consecuencia de ello, se ponía en grave riesgo la permanencia de muchas empresas en el mercado, sobre todo de aquellas que por la naturaleza de sus servicios requieren la asistencia de clientes, como restaurantes o agencias de turismo, etc.

 

Nadie está negando que lo más importante para el Gobierno deba ser proteger los derechos de los trabajadores, pero como resulta evidente, ello no es posible trasladando todo el perjuicio de esta situación a las empresas que no necesariamente tendrán las espaldas financieras para afrontar dicha carga, podrían terminar tarde o temprano en quiebra y dejando sin trabajo a sus colaboradores.

 

En consideración a ello, el gobierno ha rencauzado su enfoque, y ha utilizado la suspensión perfecta de labores como alternativa excepcional para los empleadores (aunque ya existía y se encontraba plenamente vigente), juntamente con una serie de medidas acertadas para que los trabajadores puedan acceder a liquidez durante estos meses de afectación, entre ellas, el retiro adelantado de CTS por una remuneración bruta mensual por cada mes que dure la suspensión perfecta de labores, o un adelanto de la misma en caso no contar con saldo en su cuenta CTS. Cabe indicar que Essalud también efectuará la cobertura en salud de dichos trabajadores durante el tiempo de la suspensión, lo cual también representa una preocupación menos para los trabajadores afectados.

 

Si bien es cierto consideramos que el Gobierno ha respaldado correctamente la suspensión perfecta de labores como una salida extraordinaria y excepcional ante la presente crisis, consideramos que mediante el decreto de urgencia, a diferencia de la suspensión perfecta contemplada en el decreto legislativo 728, no se establece como un deber de la empresa el tratar de llegar a un acuerdo con el trabajador antes de optar por la suspensión perfecta, sino solo se establece como una posibilidad del empleador, lo cual consideramos errado. Tratar de llegar a consensos previos debería ser obligatorio, de tal manera que se refleje un compromiso de ambos actores: empresa y trabajadores por reflotar la empresa y volver a una situación igual o mejor a la anterior a la crisis. Es mucho mejor tener trabajadores comprometidos con la causa que trabajadores que se sientan abandonados por sus empleadores, la actitud al volver al trabajo será muy distinta entre un panorama y otro, lo cual no es asunto de menor trascendencia, pues puede representar el éxito o fracaso de las empresas.

 

Lo que será esencial ahora es el real compromiso de los empresarios en invertir todos los recursos para sacarlas adelante para lo cual deberán tener políticas de austeridad frente a sus trabajadores, y utilizar acertadamente los mecanismos de reactivación económica y obtención de liquidez que se encuentra proponiendo el gobierno, como el programa Reactiva Perú, o las medidas tributarias de postergación de obligaciones de pago, prorroga de la recuperación anticipada del IGV, modificación de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, etc.

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