El día de hoy entra en vigencia el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, que a fuerza de la realidad no solo nacional sino también mundial el gobierno ha debido emitir, puesto que inicialmente la titular del Ministerio de Trabajo había declarado que la suspensión perfecta de labores se habilitaría de manera excepcional.
El Decreto de Urgencia en mención modifica el D.U. Nº 029-2020, el mismo que establecía en su numeral 26.2 del artículo 26º, que los empleadores del sector privado debían otorgar licencia con goce de haber en tanto dure el Estado de Emergencia, en aquellos casos en los que no haya habido acuerdo con el trabajador, no aplique el trabajo remoto o se trate de trabajadores de riesgo.
Antecedentes. –
Mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, se dispuso que, en la relación laboral de las empresas del sector privado, a los trabajadores que no se puedan acoger al trabajo remoto, los empleadores les otorgarán licencia con goce de haber o lo que establezcan las partes; a falta de acuerdo, los días no trabajados serán compensados a la finalización del estado de emergencia. En este punto hay que detenerse, pues a la fecha hay más de 200 horas por compensar y al finalizar el Estado de Emergencia serían casi 300 horas por compensar por parte de los trabajadores que a la fecha han tenido licencia con goce de haber lo que significaría a razón de una hora por día, casi un año trabajando a sobretiempo.
Sin embargo, mucho más relevante que ello, termina siendo que el de poner en riesgo la estabilidad de una gran cantidad de empresas, sean micro, pequeñas, medianas o grandes, -teniendo en consideración que estas últimas podrían tener la espalda financiera para superar esta etapa- pues no han estado generando ingresos tanto por la pandemia Covid – 19, considerado como un caso fortuito; como por las disposiciones del gobierno, tales como la declaratoria del Estado de Emergencia, la inmovilización social y el toque de queda, que se enmarca como fuerza mayor. Esta situación de inmovilización productiva dirigía un número considerable de empresas a una situación de quiebra.
A partir de hoy y en cuanto cumplan con los requisitos del D.U. Nº 038-2020, las empresas podrán declarar la suspensión perfecta de sus labores, siempre que cumplan con sus requisitos establecidos en dicha herramienta legal.
Condiciones para declarar la suspensión perfecta de labores
- La suspensión perfecta de labores solo es aplicable a los empleadores del régimen laboral privado.
- Podrá ser declarada a partir del 15.04.2020.
- Procede en los casos que la empresa esté imposibilitada de:
- Implementar la modalidad de trabajo remoto, por ejemplo, una empresa de construcción, o
- No poder asumir la licencia con goce de haber, por ejemplo, las empresas del sector turismo.
Para ello deberá sustentar su decisión en las siguientes razones:
- Por la naturaleza de su negocio, por ejemplo, una peluquería, o
- Por el nivel de impacto económico que afronta al 15 de abril producto del caso fortuito y fuerza mayor comentados.
- La suspensión perfecta de labores no está sometida a un acuerdo con los trabajadores.
- Es una decisión unilateral del empleador sin conformidad del trabajador. Esta decisión deberá ser comunicada a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
De la verificación por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo
- La comunicación remitida al Ministerio de Trabajo por parte del empleador, tendrá naturaleza de Declaración Jurada y será la Sunafil quien hará la verificación hasta por un plazo no mayor de 30 días hábiles de presentada la comunicación.
- El Ministerio de Trabajo, tendrá 7 días para expedir resolución luego de efectuada la verificación por Sunafil. Si no es comunicada en este plazo de 7 días, el empleador lo tomará como un silencio administrativo positivo.
- En esta verificación a cargo de Sunafil, la autoridad administrativa contrastará lo declarado en su comunicación con lo que verificará in situ, esto es, se verificará la grave afectación económica o la imposibilidad de aplicar el trabajo remoto por la naturaleza de las labores.
- La suspensión perfecta de labores, será declarada improcedente por la autoridad administrativa por falta de coincidencia entre lo declarado por el empleador y por lo verificado por la Sunafil; o cuando haya afectación a los derechos de libertad sindical.
- Si la autoridad administrativa declara improcedente la suspensión perfecta de labores, la dejará sin efecto, con lo que la empresa deberá abonar las remuneraciones a los trabajadores dejadas de percibir, siendo considerado dicho periodo como trabajado efectivamente con efecto legal; y, de ser el caso, declarará la reanudación de labores.
De los trabajadores pertenecientes al grupo de riesgo
- Respecto a los trabajadores que pertenecen al grupo de riesgo, siendo estos los mayores de 60 años, o que padezcan los siguientes factores de riesgo: hipertensión, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer u otros estados de inmunosupresión, el empleador podrá acordar con estos trabajadores, la suspensión perfecta de labores o reducir remuneraciones.
Otros acuerdos
- Los acuerdos entre el empleador y los trabajadores sobre suspensión perfecta de labores entre el 16 de marzo y el 14 de abril de 2020, son válidos, siempre que hayan sido establecidas para mantener la relación laboral y la percepción de las remuneraciones. Asimismo, tienen efecto legal los acuerdos sobre reducción de remuneraciones.
De la comunicación al trabajador de la suspensión perfecta de labores
- La norma no contempla la formalidad de la comunicación a los trabajadores sometidos a la suspensión perfecta de labores, sin embargo, debe dejarse constancia del conocimiento de parte del trabajador, tales como un comunicado general, correos electrónicos u otras vías que verifiquen el conocimiento del trabajador.
De la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y retiro de AFP
- Se autoriza al trabajador cometido a la suspensión perfecta de labores a retirar el equivalente a una remuneración bruta de su CTS, por cada mes vencido de duración de dicha suspensión. Si el trabajador no tiene saldo de su CTS, puede solicitar a su empleador el adelanto del pago de CTS de mayo 2020 y de la gratificación de julio de 2020. El Ministerio de Trabajo es el encargado de confirmar que el trabajador está sometido a una suspensión perfecta de labores.
- El empleador comunicará al trabajador respecto al abono de la CTS de mayo y gratificaciones de julio, cuyo cálculo no debe incluir los días de suspensión perfecta de labores. Para ello deberá tener en cuenta, en cuanto a la CTS:
- Que la remuneración bruta del trabajador sea hasta de S/. 2,400.00
- Cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.
- Las empresas podrán aplazar hasta noviembre el abono de las CTS de mayo:
- Cuando la remuneración bruta del trabajador sea mayor a S/. 2,400.00
- Cuando los trabajadores realicen trabajo remoto
- Cuando los trabajadores se encuentren con licencia con goce de haber sujeto a compensación.
- El aplazamiento del abono de CTS, generará los intereses devengados al momento del depósito con el interés correspondiente de la entidad financiera en la que se encuentra dicha CTS.
- En cuanto al sistema previsional, el trabajador sometido a suspensión perfecta de labores, podrá retirar hasta S/. 2,000.00 de su cuenta individual de la AFP. Entrará en vigencia a partir del 30.04.2020. Aplica para aquellos que no se encuentren sometidos a suspensión perfecta de labores.
De las prestaciones de salud a cargo de Essalud
- Si el empleador es micro empresa y el trabajador gana hasta S/. 2,400.00, Essalud le otorgará al trabajador sometido a suspensión perfecta de labores, hasta S/. 760.00 por cada mes hasta por 3 meses.
Para los trabajadores sometidos a una suspensión perfecta de labores se ha dispuesto la continuidad de las prestaciones en salud a cargo de Essalud. La financiación de dichas prestaciones estará a cargo del MEF.