DE LAS INNOVACIONES URGENTES E IMPOSTERGABLES DEL PROCESO JUDICIAL PERUANO

La aplicación de la tecnología al mejoramiento y eficacia inmediata del acceso a la Tutela Jurisdiccional

La actual situación por la que atraviesa el país como consecuencia de la pandemia del Covid19, nos obliga a implementar medidas impostergables en el sistema judicial peruano, relacionados fundamentalmente a la celeridad de los procesos mediante la aplicación de la tecnología como herramienta para la urgente modificación integral de la normativa procesal aplicada a las diversas áreas del derecho, actualmente reguladas por un sistema excesivamente formalista, burocrático y que genera desconfianza en la ciudadanía. Lo cierto es que, hasta la fecha, las autoridades del Poder Judicial no han adoptado medidas reales y concretas que nos permitan enfrentar las graves consecuencias que se producirán en la tramitación de los procesos judiciales, por el contrario, existe desidia e indiferencia en la búsqueda de soluciones inmediatas que la actual coyuntura exige.

 

Consideramos que, como primeras medidas, debe disponerse la implementación sin excepción de las audiencias virtuales, así como la reducción de los excesivos plazos procesales para buscar acelerar la tramitación de las acciones judiciales, y finalmente,  en la posibilidad de interponer demandas, escritos y gestionar las notificaciones, sin limitaciones, de todos los actos procesales a las partes mediante los recursos tecnológicos existentes.

 

Para nadie es un secreto que una nación afectada en todos los campos de su actividad económica, requiere de un sistema judicial ágil y moderno, que permita enfrentar los enormes desafíos generados por la crisis actual. Hoy más que nunca se requiere que la tramitación de los procesos sea impulsada por disposiciones urgentes y prácticas que permitan la rapidez y destrabe de los mismos. El sistema de justicia no puede paralizarse, por el contrario, debe dinamizarse.

 

Al respecto, consideramos que dadas las actuales circunstancias, no existe justificación para que no se disponga la realización de audiencias virtuales en todos los campos del Derecho, a través de los medios virtuales que la tecnología actual nos proporciona, tales como las video conferencias vía llamada por aplicaciones de las redes sociales  (Aplicativos Tecnológicos  de Comunicación) existentes en teléfonos móviles o plataformas digitales tales como Whatsapp, FaceTime, entre otros, que permite la comunicación simultanea entre el Juez y las partes en tiempo real, bastando para ello, que se ponga en conocimiento del respectivo juzgado, de los números telefónicos al cual comunicarse para la realización de las diligencias judiciales que correspondan, cuyo desarrollo, constará en un acta digital que el Despacho Judicial elaborará para tales fines, debiendo grabarse y archivarse el audio y la realización de la diligencia en mención.

 

Además, somos de la opinión que las audiencias virtuales no contravendrían ninguno de los principios procesales previstos en el Código Procesal Civil o Constitucional, como son los de oralidad, publicidad e inmediación, evitando la aglomeración de personas en el despacho judicial, el cual en la mayoría de los casos, no guarda la condiciones mínimas de distanciamiento, si consideramos que en un escenario futuro, el cuidado permanente será un hábito obligatorio ante el riesgo de proliferación de alguna enfermedad que afecte la salud como precisamente sucede ahora.

 

A pesar que la implementación de estos cambios debería constituir una prioridad, nos resulta incomprensible que recién el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haya publicado con fecha 03.04.2020 en su Portal Oficial (en pleno cumplimiento de la cuarentena dispuesta por el Gobierno) la siguiente comunicación:

 

“PODER JUDICIAL evalúa la realización de audiencias virtuales en procesos no penales después de emergencia.

 

Órgano de gobierno también insta a órganos jurisdiccionales de emergencia garantizar derecho de defensa de los justiciables. El Juez Supremo José Luis Lecaros, acordó, en sesión virtual, disponer un estudio sobre la posibilidad de realizar audiencias virtuales en las materias no penales en todo el país, una vez que concluya en Estado de Emergencia Nacional. Esta labor fue encargada a la Gerencia General y la Gerencia de Informática del Poder Judicial, las cuales además deberán presentar un informe acerca de su factibilidad”

 

Resulta evidente que las medidas adoptadas a toda prisa por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial son tardías y en nada contribuyen a la búsqueda de soluciones urgentes que logren el impulso que los procesos requieren. No se entiende por qué en lugar de disponer acciones inmediatas que lleven a cabo la implementación de las diligencias judiciales virtuales, recién “evalúen” la posibilidad de la realización de las mismas “después de la declaratoria de emergencia nacional”

 

Por otro lado, somos de la opinión que, una medida que permitiría la agilización de los procesos sería la reducción de los excesivos plazos previstos en la norma adjetiva. Consideramos que un adecuado sistema tecnológico de gestión de los trámites judiciales, automáticamente deberían producir una disminución considerable de los plazos en todas las vías procedimentales, los cuales sabemos, fueron regulados en una realidad distinta a la actual, cuando no existía la tecnología como herramienta de apoyo.

 

Actualmente, y bajo la regulación de la normatividad actual, existen procesos civiles cuya tramitación en todas sus instancias puede demorar hasta 7 años o inclusive más. Esta situación es inaceptable en un sistema judicial que, de no ser innovado, simplemente colapsará, sobre todo si consideramos la coyuntura actual.

 

Al respecto, es de conocimiento público que en el año 2017 se implementó el Expediente Judicial Electrónico (EJE) para promover el uso de la tecnología en los procesos judiciales, entre ellas, la de la posibilidad de mecanismos de presentación de escritos y demandas a través de una mesa de partes digital, lo cual nos parece una medida acertada; sin embargo, hasta la fecha, no se ha dispuesto su aplicación en las áreas del derecho civil, constitucional o de familia. Cómo es posible que, habiéndose creado y regulado desde hace años, su implementación se haya aplicado de manera parcial en el país, y únicamente como plan piloto en las áreas del Derecho Comercial, Laboral y Tributario, sin que se haya extendido a los otros campos del Derecho peruano.

 

Aún con todas las ventajas que la implementación de este Sistema pudiera traer, tampoco constituye la solución a los graves problemas que adolece el proceso judicial peruano, porque no disminuyen los plazos de los juicios, solo se enfoca en mejorar el trámite de los escritos y notificaciones judiciales, lo cual es insuficiente y en nada contribuye a la innovación del proceso, a pesar que así lo establece la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021 que promueve  el gobierno electrónico a través del uso intenso de la Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) por parte del Estado, para brindar servicios e información a los ciudadanos, aumentando la eficacia y eficiencia de la gestión pública. Lamentablemente, el proceder del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, no condice con dichos objetivos.

 

Otra de las innovaciones que requiere el proceso judicial peruano, se refiere a la figura de la notificación judicial. Es sabido que el desarrollo de la sociedad apunta a que las personas se encuentren permanentemente conectadas al internet. Considerando que esta realidad ya es un hecho, proponemos que las demandas a ser notificadas dentro del territorio nacional o en el extranjero, sean realizadas a través de correos electrónicos o mediante aplicaciones de redes sociales en tanto se acredite de manera indubitable, la titularidad de las direcciones de e-mail o números telefónicos, según corresponda y exista constancia de recepción. Esto permitiría agilizar las notificaciones de las demandas y eliminar los emplazamientos vía exhorto, los cuales en la práctica retrasan la tramitación de los procesos judiciales, sobre todo respecto a demandados domiciliados en el extranjero, cuya gestión de emplazamiento puede tomar meses, inclusive años. Como antecedente, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de España, en su artículo 152.3.2ª  no limita la notificación de determinados actos como si lo hace el artículo 163°  del CPC, que no permite la notificación de demandas o de la reconvención por correo electrónico. Lo mismo sucede en Paraguay, país en el que es perfectamente viable la notificación de demandas a través de medios informáticos.

 

Indudablemente, las innovaciones exigen la participación y colaboración en su ejecución del Poder Judicial, Ministerio Público (Fiscalías Civiles, de Familia, entre otras), Ministerio de Justicia, abogados, jueces, entre otros actores del ámbito jurídico, en especial el Poder Judicial respecto a los jueces, quienes deberán acatar las medidas que deban adoptarse en beneficio de los justiciables, dejando de lado egos, intereses personales o políticos inclusive.

 

Las propuestas aquí sugeridas, solo constituyen algunos de las tantas que deben revisarse e implementarse rápidamente, con miras al ejercicio futuro del derecho dentro de un marco legal justo. Está demostrado que la actual normativa procesal, únicamente origina el retraso innecesario de las gestiones judiciales, cuya tramitación se rigen por normas desfasadas y no estrechamente vinculadas a la actual realidad, como debería ser.

 

El país requiere impostergables cambios urgentes, siendo que tenemos la inmejorable oportunidad de innovar el proceso judicial peruano, en base a modificaciones sustanciales y modernas apoyadas en la tecnología actual con la que contamos, que permita a los litigantes alcanzar la justicia de manera pronta y eficaz.

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