De acuerdo con las normas técnicas del Ministerio de Educación, los colegios deben brindar un número determinado de horas de clases para que se cumplan los objetivos de cada grado escolar.
En el marco del Estado de Emergencia, el MINEDU ha emitido dos resoluciones ministeriales: la 079-2020-MINEDU y la 090-2020-MINEDU, a través de las cuales se han efectuado disposiciones para la recuperación de clases escolares y obligaciones de los colegios frente a sus alumnos debido a la suspensión obligatoria de las clases escolares presenciales.
Como es de conocimiento público, la gran mayoría de los colegios particulares ante la situación de emergencia han reformulado sus clases a la modalidad virtual con la finalidad de brindar el servicio educativo dentro de las restricciones existentes al libre tránsito y al derecho de reunión de las personas.
Asimismo, algunos colegios vienen acordando con los padres de familia reducciones mas o menos significativas a las pensiones escolares debido a las circunstancias de crisis económica actuales, y a la suspensión de las clases escolares presenciales.
Sin embargo, más allá de las buenas intenciones de colegios o de padres de familia en continuar con el servicio educativo contratado, el gobierno ha dispuesto lo siguiente:
- Obligaciones de las Instituciones Educativas:
- Presentar a la UGEL su Plan de recuperación de horas, dicho plan posteriormente deberá ser puesto a disposición de los padres de familia. Cabe indicar que dicho plan debe haber sido adaptado según las disposiciones y orientaciones de la Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU dentro de los siete días calendario contados desde su publicación que fue el 1 de abril de 2020, es decir a fecha máxima para la presentación de las adaptaciones del plan fue el 8 de abril de 2020, igual plazo se estableció para la comunicación del plan a los padres de familia, o usuarios del servicio educativo.
Plan de Recuperación:
El plan de recuperación deberá contener:
- Descripción de las actividades propuestas y metas para alcanzar los objetivos y logros de aprendizaje.
- Descripción de las estrategias a utilizar para la recuperación de los aprendizajes programados.
- Cronograma de reprogramación de clases.
- Descripción de las estrategias para la prestación del servicio educativo a distancia.
El plan de recuperación deberá considerar:
- El tiempo destinado al desarrollo de las actividades debe considerar que existen actividades familiares.
- Incentivar la participación de las familias para el acompañamiento al desarrollo de cada actividad.
- Las actividades no deben generar tensiones al interior de la familia.
- Tareas dejadas a distancia que no hayan sido entregadas no son pasibles de calificación.
- Lenguaje utilizado debe ser de fácil comprensión.
- Podrán desarrollar estrategias para brindar servicio educativo de manera virtual, en tanto se inicien o retomen la prestación presencial del servicio educativo, las cuales deberán estar incluidas en el Plan de Recuperación.
Servicio educativo a distancia
La institución educativa es responsable de asegurar que el servicio educativo incluya mecanismos de retroalimentación a los estudiantes.
Se puede tomar como referencia para la elaboración del Plan de Recuperación a la estrategia denominada “Aprendo en casa”.
- Adoptar las siguientes medidas de prevención contra el COVID-19:
- Promover el correcto lavado de manos con agua y jabón, especialmente antes de la ingesta de alimentos, luego del uso de los servicios higiénicos, al momento del ingreso a las aulas y luego de retornar de los recreos o actividades en espacios exteriores.
- Enseñar el no tocarse la cara, ojos, nariz y boca sin previo lavado de manos.
- Enseñar que, al toser o estornudar, cubrirse con el antebrazo y usando papel desechable.
- Enseñar que en estas circunstancias debe evitarse compartir alimentos, cubiertos, vasos y otros utensilios de uso personal.
- Mantener los ambientes ventilados, especialmente las aulas y espacios de aprendizaje.
- Promover el uso de insumos para el lavado de manos.
- Vigilar que los servicios higiénicos se encuentren provistos del material necesario para su adecuado funcionamiento.
- Garantizar que se realice la limpieza y desinfección de las aulas y mobiliario.
- Vigilar y reportar a la Dirección en caso un estudiante o personal presente síntomas del COVID-19, a fin que se apliquen los protocolos establecidos por el MINSA.
- Garantizar a aplicación de los protocolos de atención dispuestos por el MINSA.
- Docentes deberán revisar con las y los estudiantes las recomendaciones para el correcto lavado de manos.
- En caso el MINSA informe sobre un avance del COVID-19, se recomienda que eviten la realización de eventos o actividades que supongan concentración masiva.
- Deben exhortar a las familias con estudiantes que hayan viajado a territorios con casos confirmados de COVID-19, a que permanezcan en sus domicilios hasta 14 días calendarios posteriores a su regreso.
- Adoptar los siguientes procedimientos de atención ante la aparición de casos de COVID-19:
- Cuando se identifiquen estudiantes o personal que presente síntomas, corresponde ponerse en contacto con la Línea 113 o al Whatsapp 952842623.
- Las personas que presenten síntomas deberán ser separadas del resto de estudiantes y personal.
- Tratándose de estudiantes, el director deberá comunicarse con los familiares para que se acerquen y recojan al menor.
- Solo el MINSA está facultado para realizar pruebas.
- En caso el MINSA confirme algún caso de COVID-19 en la institución, el director podrá disponer la suspensión de horas lectivas. Deberá ser debidamente comunicado a la UGEL dentro de los 05 días hábiles posteriores a la suspensión.
- De las obligaciones del Ministerio de Educación:
Por su parte, el Gobierno Regional, a través de la DRE, deberá realizar lo siguiente:
- Aprobar el Plan de recuperación de horas en coordinación con las UGEL y asegurar su implementación
- Garantizar el cumplimiento de las horas mínimas establecidas para el periodo lectivo.
- Supervisar, a través de la UGEL, la prestación de la adaptación del Plan de Recuperación. Ante el incumplimiento, evaluará el inicio del procedimiento sancionador correspondiente.
- Supervisar, a través de la UGEL, la prestación del servicio educativo a distancia, en tanto inicien o retomen las clases presenciales.
En consecuencia, el colegio deberá recuperar las clases escolares de manera presencial de tal manera que se aseguren las horas establecidas para el año escolar. Dicha recuperación deberá ser aprobada por el ministerio de educación dentro de un Plan de Recuperación que contempla no solo el nuevo calendario académico sino las actividades propuestas y metas de aprendizaje.
Asimismo, INDECOPI se ha pronunciado manifestando que sancionará a aquellos colegios particulares que no cumplan con reintegrar el pago de la pensión correspondiente a las horas lectivas no recuperadas.