Divorcios y acuerdos de separación realizados en el extranjero: ¿qué hacer para que sean reconocidos en el Perú?

Sumilla: El presente texto trata sobre los requisitos y procedimiento a seguir para que los divorcios y acuerdos de separación realizados en el extranjero puedan ser reconocidos en Perú, vía el proceso de “exequátur” previsto en las normas de derecho internacional privado.  Se toma como ejemplo el caso de exesposos que se casaron en Perú, tienen hijos menores y estando domiciliados en el Estado de Connecticut, U.S.A., se divorciaron por sentencia de los tribunales de dicho Estado; hoy domicilian en Perú y quieren que su divorcio y su acuerdo de separación sean reconocidos en Perú.

 

  1. Introducción

Cada día son más frecuentes los matrimonios que habiendo obtenido el divorcio en el extranjero, sea por sentencia, por resolución administrativa, por escritura pública o por alguna otra vía prevista en la ley del país donde se otorga, reclaman su reconocimiento en el Perú.

 

Hoy en día casi todos los países en el mundo contemplan alguna vía legal para que los cónyuges puedan divorciarse y así ponerle fin a su matrimonio y a las relaciones personales y patrimoniales originadas a partir de aquél. Una diferencia relevante entre los sistemas nacionales de los diversos países son los motivos o causales que pueden ser alegadas por los esposos para poder divorciarse. Algunos sistemas jurídicos sólo admiten divorcio por acuerdo entre los cónyuges o por causal o falta atribuible a alguno de ellos. Otros sistemas también permiten a los cónyuges recurrir al divorcio basándose en situaciones no atribuibles a ninguno de ellos; pudiendo tratarse de situaciones objetivas, como la separación de hecho por el período de tiempo establecido por la ley (como en el caso de Perú que permite a cualquiera de los cónyuges divorciarse luego de 4 años de separación de facto cuando tienen hijos menores de edad y 2 años cuando no los tienen); o de situaciones subjetivas, como por incompatibilidad de caracteres o situaciones que a juicio de alguno de los esposos haga insoportable o imposible la vida en común (como está previsto en la legislación peruana, en buena parte de los países de la Unión Europea y en las normas que rigen en la mayor parte de Estados en U.S.A.). Inclusive, en determinados países (como en España) el derecho al divorcio está inspirado en el principio a la libertad personal, por el cual ninguna persona puede ser forzada a continuar casada; ello implica que cualquiera de los cónyuges puede obtener el divorcio por su sola manifestación de voluntad, sin tener que arribar a un acuerdo con el otro, ni alegar la presencia de alguna causal objetiva o subjetiva que justifique el divorcio.

 

En lo que respecta, ya no a las causales de divorcio, sino a las vías legales para obtenerlo, todos los países que permiten el divorcio contemplan una vía judicial para obtenerlo. Asimismo, durante las dos últimas décadas, ha habido una tendencia a “desjudicializar” el divorcio voluntario. Ello ha ocurrido en muchos países en Latinoamérica (Perú, Bolivia, Colombia, Argentina, México, entre otros), en Europa (España, entre ellos), en Asia (Japón, entre ellos) en los que se han venido estableciendo vías alternativas a la judicial, tanto para obtener el divorcio, como para llegar a acuerdos relativos a los términos de la separación y de la disolución del matrimonio. Entre dichos pactos figuran los relativos a la sustitución del régimen patrimonial del matrimonio y a la distribución de bienes y deudas entre los cónyuges, al pago de alimentos a favor de los hijos comunes y eventualmente entre ellos, a la tenencia de hijos menores de edad y al régimen de visitas.

 

Mientras que en algunos Estados (como en gran parte de los Estados en U.S.A.) los acuerdos de separación y de divorcio son incorporados en la sentencia que declara el divorcio, en otros países se han venido estableciendo vías no judiciales para dicho efecto, que tienen el mismo valor y los mismos efectos de cosa juzgada que tendría una sentencia final expedida por los tribunales competentes, en tanto cumplan con los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley del país donde han sido otorgados.

 

Así, por ejemplo, en el caso de Perú, a partir de la promulgación de la Ley 29227 (2007) y de su reglamento (D.S. 009-2008-JUS), se estableció un procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior a cargo de notarías y municipalidades, también conocidos como “divorcios rápidos o express” que pueden ser tramitados por la vía notarial y por la vía administrativa. El procedimiento puede ser realizado en las municipalidades provinciales o distritales, así como en las notarías de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se realizó el Matrimonio Civil. Para acceder a este tipo de divorcios, se exige que los esposos hayan estado casados por un plazo mínimo de dos años, tengan un régimen de separación de patrimonios (o hayan sustituido el de gananciales por escritura pública) y hayan resuelto todo lo relacionado a la patria potestad, alimentos, tenencia, visitas de sus hijos menores de edad.

 

En lo que respecta específicamente a la validez de los divorcios y acuerdos de separación realizados en el extranjero, en el presente documento vamos a centrarnos en lo que deben tener en cuenta LOS EXCÓNYUGES cuando pretenden que el divorcio y acuerdos antes referidos sean reconocidos también en el Perú. Ello se presenta comúnmente cuando alguno de ellos o ambos quieren volver a casarse en el Perú, cuando pretenden exigir el cumplimiento de disposiciones sobre pensión alimenticia a favor de hijos comunes o a favor de uno de ellos establecidas con motivo del divorcio, cuando quieren registrar a su nombre y vender bienes que les han sido adjudicados como consecuencia de la disolución del matrimonio, cuando quieren excluir al otro del derecho a la herencia que le hubiera correspondido de tener la calidad de cónyuge, entre otros.

 

Para ilustrar el tema nos partiremos de los siguientes supuestos: (i) LOS EXCÓNYUGES, de nacionalidad peruana, se casaron en Perú; (ii) LOS EXCÓNYUGES mudaron su domicilio conyugal al Estado de Connecticut, U.S.A., donde nacieron sus dos hijos; (iii) LOS EXCÓNYUGES obtuvieron el divorcio por sentencia de la Corte del Connecticut competente; (iv) LOS EXCÓNYUGES llegaron a un acuerdo de separación, el cual fue incorporado en la sentencia que declaró la disolución de su matrimonio; (v) hoy domicilian en Perú y quieren que se reconozca la sentencia de divorcio expedida por el tribunal extranjero. Buscaremos responder lo siguiente: ¿qué deberían tener en cuenta LOS EXCÓNYUGES para lograr el reconocimiento de su divorcio en el Perú?

 

  1. Análisis legal

El Perú prevé requisitos y procedimientos específicos para permitir el reconocimiento legal de los divorcios y acuerdos de separación realizados en el extranjero, de forma tal que puedan ser homologados y tener los mismos efectos legales que los divorcios y acuerdos que se obtienen en el Perú. Dicho proceso es conocido como “EXEQUÁTUR”.  En Perú, como en otros países en los que se permiten los divorcios y acuerdos de separación por no sólo por vías judiciales, sino también por vías extrajudiciales, se viene aceptando, aunque con reticencias, la aplicación del proceso EXEQUÁTUR para homologar, asimismo, los divorcios y acuerdos obtenidos en el extranjero por la vía administrativa o notarial.

 

En el supuesto materia de análisis, se trata de un divorcio obtenido por la vía judicial y, por tanto, contenido en una sentencia expedida por tribunales extranjeros. Para culminar el proceso de EXEQUÁTUR correspondiente y lograr el reconocimiento de su divorcio, de forma tal que tenga validez en el Perú y pueda ser inscrito en los registros públicos, LOS EXCÓNYUGES deben tener en cuenta lo siguiente:

 

Primero: Que, LOS EXCÓNYUGES, de nacionalidad peruana, contrajeron matrimonio en Perú, bajo el régimen legal de sociedad de gananciales; y que, luego de 5 años mudaron su domicilio conyugal al Estado de Connecticut, U.S.A., donde nacieron sus dos hijos.

 

Segundo: Que, estando domiciliados en el Estado de Connecticut, U.S.A., LOS EXCÓNYUGES iniciaron un proceso de divorcio ante la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente alegando “ruptura irremediable del matrimonio” (irretrievable breackdown of the marriage), que es una causal de divorcio prevista en las normas del Estado de Connecticut.

 

Tercero: Que, durante el proceso de divorcio LOS EXCÓNYUGES suscribieron un acuerdo de separación (Separation Agreement), en el cual reconocen que no es posible reconciliarse y que han decidido separarse en los términos y condiciones de dicho acuerdo; comprometiéndose a respetarlo y a enviarlo a la Corte que está conociendo el proceso de divorcio, para que sea incorporado en la sentencia que declare la disolución del matrimonio.

 

Cuarto: Que, en el acuerdo de separación LOS EXCÓNYUGES pactaron, entre otros, la sustitución del régimen patrimonial de sociedad de gananciales por la separación de patrimonios, estableciendo la forma cómo se iban a adjudicar los bienes sociales a favor de cada uno de los esposos. También acordaron la tenencia compartida de sus hijos menores, y la suma de dinero que iba a ser entregada por el exesposo para cubrir gastos mensuales de los hijos menores y de la exesposa por un determinado período de tiempo.

 

Quinto: Que, la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente del Estado de Connecticut, U.S.A., expidió una sentencia final de disolución del vínculo matrimonial (Dissolution of Marriage Final Judgment), en la cual incorporó el acuerdo de separación (Separation Agreement) suscrito previamente por LOS EXCÓNYUGES.

 

Sexto: Que, hoy LOS EXCÓNYUGES y sus hijos menores domicilian en Perú, pero aún no ha sido reconocido ni el divorcio, ni la separación de patrimonios, ni el acuerdo de tenencia de los hijos menores contenidos en la sentencia de disolución del matrimonio expedida por los tribunales del Estado de Connecticut, U.S.A. dos años atrás.

 

Séptimo: Que, a LOS EXCÓNYUGES les urge obtener el reconocimiento de la sentencia de disolución del matrimonio expedida por los tribunales del Estado de Connecticut, U.S.A., Por un lado, el exesposo quiere volver a casarse, pero no puede hacerlo mientras el divorcio no haya sido reconocido e inscrito en los registros públicos; también quiere inscribir a su nombre el vehículo que le fue adjudicado con motivo de la separación de patrimonios. Por otro lado, la exesposa quiere demandar al exesposo porque no está cumpliendo con el pago de la pensión mensual acordada para los gastos de los hijos menores y de la exesposa, pero el acuerdo no es exigible en Perú mientras no haya sido reconocida la sentencia de tribunal extranjero que lo contiene.

 

Octavo: Que, para lograr el reconocimiento de la sentencia expedida por la Corte de Coonnecticut, U.S.A., LOS EXCÓNYUGES deben cumplir con los requisitos y procedimientos del proceso de EXEQUÁTUR, previsto en las normas de derecho internacional privado peruanas (Artículo 2104 del Código Civil). Los requisitos más importantes para obtener el EXEQUÁTUR de una sentencia emitida por tribunal extranjero en Perú son los siguientes:

 

  • Que la sentencia emitida por el tribunal extranjero tenga autoridad de cosa juzgada (final judgment) de acuerdo a las leyes del lugar donde fue emitida.
  • Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional.
  • Que el tribunal extranjero no haya resuelto asuntos de competencia peruana exclusiva.
  • Que durante el proceso se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso; que se le haya concedido plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado garantías procesales para defenderse.
  • Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia.
  • Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución y que haya sido dictada anteriormente.
  • Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres.

 

Noveno: Que, se ha comprobado que la sentencia de divorcio emitida por la Corte Superior del Distrito Judicial competente de Connecticut, U.S.A, cumple con los requisitos antes señalados para solicitar su reconocimiento en Perú, vía el proceso de EXEQUÁTUR.

 

Décimo: Que LOS EXCÓNYUGES podrían iniciar el proceso de EXEQUÁTUR presentando ante el Poder Judicial peruano lo siguiente:

  1. Copia certificada (“apostillada”) por la autoridad designada por el Estado de Connecticut, en cumplimiento del Convenio de la Haya de la “Apostilla” de 1961 (suscrito por Perú y U.S.A.) de lo siguiente: (i) la sentencia que, con carácter de cosa juzgada (final judgment), puso fin al proceso de divorcio, y que fue emitida por la Corte Superior del Distrito Judicial competente del Estado de Connecticut; y (ii) el acuerdo de separación (separation agreement) firmado por los esposos, que fue incorporado en la sentencia de divorcio.
  2. Previamente a su presentación, los documentos antes señalados deberán ser traducidos al español por traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
  3. Declaraciones juradas realizadas por el solicitante del EXEQUÁTUR y documentos que acrediten lo siguiente:

 

  • Que la sentencia emitida por tribunal extranjero tiene autoridad de cosa juzgada (final judgment) según las leyes del Estado de Connecticut, U.S.A.;
  • Que la Corte Superior del Distrito Judicial que expidió la sentencia era competente para conocer el divorcio y los temas contenidos en el acuerdo de separación, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional;
  • que los asuntos resueltos por la Corte Superior del Distrito Judicial competente del Estado de Connecticut no son asuntos de competencia peruana exclusiva;
  • Que durante el proceso se ha citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso; habiéndosele concedido plazo razonable para comparecer otorgado garantías procesales para defenderse;
  • Que no existe en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda de divorcio ante la Corte Superior del Distrito Judicial competente;
  • Que la sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial competente del Estado de Connecticut no es incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución y que haya sido dictada anteriormente.
  • Que la sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial competente no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.

 

  • Conclusiones

 

  • Para dar validez a los divorcios y acuerdos de separación realizados en el extranjero, los países prevén requisitos y procedimientos específicos para permitir su reconocimiento, de forma tal que puedan ser homologados a los divorcios y acuerdos obtenidos en el mismo país. Dicho proceso es conocido como “EXEQUÁTUR”.

 

  • Inicialmente, el EXEQUÁTUR sólo permitía reconocer divorcios y acuerdos de separación que estuviesen incorporados en una sentencia final expedida por tribunales extranjeros. Hoy, en países como Perú, donde se permiten divorcios y acuerdos de separación por vías no judiciales (administrativa o notarial) es posible aplicar el EXEQUÁTUR para lograr la homologación de dichos divorcios y acuerdos.

 

  • Comúnmente, la necesidad del reconocimiento de divorcios y acuerdos de separación realizados en el extranjero se presenta cuando LOS EXCÓNYUGES quieren volver a casarse en el Perú, cuando pretenden exigir el cumplimiento de disposiciones sobre pensión alimenticia a favor de hijos comunes o a favor de uno de ellos establecidas con motivo del divorcio, cuando quieren registrara a su nombre y vender bienes que les han sido adjudicados como consecuencia de la disolución del matrimonio, cuando quieren excluir al otro del derecho a la herencia que le hubiera correspondido de tener la calidad de cónyuge, entre otros.

 

  • En caso de divorcios y acuerdos de separación contenidos en una sentencia emitida por tribunales extranjeros, los requisitos y procedimientos del proceso de EXEQUÁTUR, previsto en las normas de derecho internacional privado peruanas (Art. 2104 del Código Civil) son los siguientes:

 

  • Que la sentencia emitida por tribunal extranjero sea final y tenga autoridad de cosa juzgada de acuerdo a las leyes del lugar donde fue emitida.
  • Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional.
  • Que el tribunal extranjero no haya resuelto asuntos de competencia peruana exclusiva.
  • Que durante el proceso se haya citado al demandado según la ley del lugar del proceso; habiéndosele concedido plazo razonable para comparecer y garantías procesales para defenderse.
  • Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado antes de presentar la demanda que originó la sentencia.
  • Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución y que haya sido dictada anteriormente.
  • Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres.

 

  • En el caso planteado LOS EXCÓNYUGES podrán iniciar el proceso de EXEQUÁTUR ante el Poder Judicial presentando:

 

  • Copia certificada (“apostillada”) por la autoridad designada por el Estado de Connecticut de: (i) la sentencia emitida por el tribunal competente que puso fin al proceso de divorcio; y (ii) el acuerdo de separación respecto a bienes, alimentos, tenencia y visita de hijos menores, entre otros, que fuera incorporado en la sentencia de divorcio.
  • Declaración jurada por el solicitante del EXEQUÁTUR y documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en las normas de derecho internacional privado peruanas (Artículo 2104 del C.C.).

 

Todos los documentos deberán ser traducidos oficialmente al español.

 

Culminado el proceso de EXEQUÁTUR y homologada en Perú la sentencia de disolución del matrimonio expedida por el tribunal extranjero, podrá inscribirse la separación de patrimonios en los registros públicos y el exesposo podrá registrar la titularidad del vehículo que le fue adjudicado con motivo de la separación. Al inscribirse el divorcio, LOS EXCÓNYUGES también podrán volver a casarse en Perú. Al ser exigible en Perú el acuerdo de separación incorporado en la sentencia extranjera homologada, el exesposo podrá ser demando si no cumple con el pago de la pensión mensual acordada para los gastos de los hijos menores y de la exesposa.

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