Un tema que sin duda se ha visto afectado a raíz del Estado de emergencia nacional decretado y el estado de aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecido mediante Decreto Supremo No. 044-2020-PCM es el relacionado al pago puntual de la pensión alimenticia.
Dada la situación por la que se han visto –y seguirán viéndose afectados seguramente- trabajadores dependientes[1] e independientes[2] que a su vez son deudores alimentarios, nos lleva a plantearnos qué medidas pueden tomar los involucrados para que las consecuencias de un probable incumplimiento (sea en tiempo, forma y monto) del pago de pensión alimenticia no resulte tan gravoso sobre todo para su acreedor.
Algunos casos que han podido darse durante el estado de aislamiento obligatorio:
- Caso A: José y Elena están divorciados. José debe cumplir con el pago de una pensión alimenticia a favor de David (1 año), el hijo de ambos, que vive con la madre. José trabaja en ventas, proviniendo sus mayores ingresos de las comisiones obtenidas. Su centro de labores ha dispuesto la suspensión de sus labores desde el 15.03.2020 hasta el 12.04.2020, en consecuencia, sus ingresos se han visto afectados. Por su parte, las actividades laborales de Elena no se han suspendido, sigue realizando trabajo remoto y por ende sus ingresos mensuales no han disminuido.
- Caso B: Daniela es propietaria de un pequeño restaurante, el cual seguirá sin abrir sus puertas al público durante todo el tiempo que dure el estado de aislamiento social obligatorio. Por ende, sus ingresos se han visto seriamente disminuidos. En cumplimiento del pago de la pensión alimenticia a favor de su hijo Adrián (13 años), Daniela se encarga de realizar de manera directa ciertos pagos de su hijo como educación, salud, entre otros. Además, el monto por concepto de comida es transferido a la cuenta del padre de su hijo y ex esposo: Rubén, el cual no ha visto perjudicada su remuneración por el trabajo dependiente que realiza.
En los casos propuestos, vemos que el común denominador es que las remuneraciones mensuales de los deudores alimentarios se han visto seriamente afectadas dada la coyuntura actual que vive el país.
Sin agotar supuestos ni soluciones al respecto, consideramos que en los casos en los que las pensiones alimenticias puedan verse incumplidas, resulta de vital importancia una oportuna y adecuada comunicación entre deudor alimentario y acreedor alimentario (o su representante) a efectos de acordar que el pago de la pensión alimenticia -establecida mediante acta de conciliación extrajudicial o resolución judicial que así lo determine- pueda ser realizada excepcionalmente en otra forma, tiempo o monto. Esto sin duda dependerá también de las reales necesidades del acreedor alimentario, así como de la situación económica –y por qué no laboral- que atraviese el deudor alimentario en esta cuarentena. Cada caso es único y especial.
Lo ideal es que exista voluntad de buscar soluciones y se arribe a un consenso, por ejemplo: En el Caso A, José y Elena acuerdan que ella, que no ha visto perjudicada su remuneración, cubrirá excepcionalmente la mitad del monto de la pensión alimenticia que le corresponde pagar a José, bajo cargo de devolución posterior. En el Caso B, valiéndose de algunos ahorros, Daniela seguirá asumiendo el pago de los conceptos directos a favor de su hijo, pero acuerda con su ex esposo establecer la prórroga de la fecha del pago del monto por concepto de comida. Soluciones puede haber varias, las cuales se lograrán únicamente con la adecuada comunicación, buena fe y consenso entre los involucrados.
El otro escenario es que Elena (Caso A) y Rubén (Caso B), que ejercen la tenencia de sus hijos, no quieran arribar a un consenso y decidan acudir a la vía judicial a reclamar el derecho que les corresponde a sus hijos, lo cual lleva todo a un camino mucho más oneroso, engorroso e innecesario. Esta última solución es la que sugerimos evitar.
Desde luego, también están aquellos casos en los que la remuneración de los obligados a prestar pensión alimenticia no se ha visto mermada (empleados de grandes empresas o de instituciones bancarias, por ejemplo), por cual no existen motivos para que dicha pensión sufra modificación alguna, debiendo ser pagada entonces de forma íntegra y puntual a favor de sus acreedores alimentarios.
Por eso recomendamos que, en esta etapa de aislamiento social obligatorio, apelando a la solidaridad familiar, las familias busquen lograr soluciones excepcionales que atenúen los efectos que los probables incumplimientos de las pensiones alimenticias pudieran generar y evitar así, situaciones de conflicto y de perjuicio en sus acreedores, que por lo general son menores de edad.
Cabe recalcar que es momento oportuno para tender mayores puentes de comunicación entre los integrantes del grupo familiar y brindarse apoyo entre los mismos.
[1] Situaciones son diversas: Disminución de la remuneración mensual, reprogramación de remuneraciones, la no renovación de sus contratos laborales, entre otras.
[2] Igualmente, varias son las situaciones: Cierre temporal de sus locales de atención al público, suspensión temporal de sus actividades, imposibilidad de realizar trabajo remoto dada la naturaleza del servicio o actividad realizada, etc.