El pasado 06 de abril, en edición extraordinaria del diario El Peruano se emitió el Decreto Legislativo N° 1455, el cual crea el PROGRAMA “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del Covid-19. Su objetivo es promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.
El programa está dirigido a las microempresas, pequeñas, medianas y grandes empresas que se encuentren en cumplimiento de ciertas condiciones y requisitos. Estas podrán obtener créditos financieros a través de alguna de las Entidades del Sistema Financiero (ESF) reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS siendo respaldados hasta en 98% por el Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Dichos créditos no podrán superar los 10’000,000.00 (Diez millones y 00/100 soles) por empresa beneficiada, los cuales no podrán ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantengan las empresas beneficiadas. Asimismo, se establece que el plazo de los créditos no podrá exceder de treinta y seis (36) meses, incluido el periodo de gracia (capital e interés) de 12 meses.
El 12 de abril de 2020 se promulgó el Decreto Legislativo N° 1457, en el cual de acuerdo a su única disposición complementaria se aprueba modificar determinados aspectos del programa siendo las más relevantes las siguientes:
Respecto de los requisitos:
- No tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. El referido requisito también se considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite.
- Las Empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero del 2020 en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.
- No son elegibles como beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ, las empresas vinculadas a la ESF otorgante.
Respecto al monto límite del crédito a garantizar se establece tomar en cuenta:
La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ a los créditos en soles que las ESF otorgan a favor de las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto equivalente a tres (3) veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año 2019 o el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Sobre las modificaciones acotadas anteriormente consideramos que han tenido la intención de que sea mayor el número de empresas que puedan acogerse al programa. Las Mypes estarían siendo mayormente beneficiadas puesto que, si no se encontraban calificadas en el sistema financiero, las EFS deberán de considerarlas como clientes “normales” aptas para la admisión del crédito.
Cabe enfatizar que ahora, con la modificación a la norma, las empresas vinculadas a las EFS podrán ingresar al programa siempre que el crédito a otorgárseles sea a través de otras entidades financieras.
Respecto a la modificación a la determinación del monto límite del crédito creemos que fue necesaria y acertada. Se ha establecido un criterio más razonable dado que, en la mayoría de casos, las ventas mensuales de las empresas resultan ser superiores a las aportaciones realizadas a EsSalud. En ese sentido, las empresas se verán realmente beneficiadas al obtener a un crédito mayor que pueda respaldar sus obligaciones y/o gastos más urgentes.
Sin embargo, siendo que la garantía de los créditos respaldada por el Estado no cubre al 100% (la cobertura establecida es hasta 98%), hace que admisión de los créditos sean evaluados por las áreas de riesgo y legales de las EFS y no sean entregados de forma inmediata a las empresas. Por lo que creemos que el programa no funcionaría con la eficiencia y rapidez que se requiere en esta situación de crisis.
De acuerdo a lo dispuesto en la norma, se ha establecido que el MEF mediante Decreto Supremo podrá reajustar la cobertura de los préstamos luego de evaluar el desempeño del programa.
Por otro lado, nos encontramos a la espera de la emisión del reglamento operativo del Programa Reactiva Perú, sobre el particular sugerimos conforme a la situación actual, los procesos de los trámites a realizar por los empresarios deben de ser simples y los tiempos de respuesta por parte de las ESF sean lo más cortos posibles.
Además, siendo la finalidad del programa el cumplimiento de las obligaciones de las empresas generadas dentro del Estado de Emergencia Sanitaria frente a sus proveedores y/o trabajadores, sería fundamental que en el reglamento operativo se establezca que las EFS no puedan exigir la presentación de documentos (por ejemplo: vigencias de poder emitidas por SUNARP) para acreditar las facultades y/o poderes que ostenten los representantes o apoderados puesto que ellos firmarán declaraciones juradas que los compromete y responsabiliza administrativa, civil y/o penalmente.
Es oportuno acotar que el reglamento además de contener aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación programa, debe determinar el plazo de duración, criterios para definir la tasa de interés del crédito y penalidades por incumplimientos de las empresas, entre otros de gran relevancia. Dicha información servirá para que las empresas puedan evaluar la conveniencia de las condiciones de los créditos ofrecidos por el programa.
En este punto revisando los alcances del programa podemos concluir que es una plataforma que pretende la reactivación del sector empresarial que se ha visto perjudicado por la situación de emergencia que atraviesa el país. No obstante, siendo que los créditos no están siendo garantizados al 100% por el Estado, las EFS se encontraran obligadas a revisar la situación de las empresas lo cual suponemos que generaría retrasos con los desembolsos de dinero.
Finalmente, como hemos visto el programa pretende ayudar a las empresas, lo cual ocurrirá si se llega a ejecutar de forma correcta y con procesos simples a ser determinados en el reglamento operativo, por lo que estimamos que gran parte del sector empresarial se vería beneficiado con la inyección de liquidez necesaria durante y posterior a la vigencia del estado de emergencia.