Con fecha 13 de abril de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ” bajo la Resolución Ministerial 134-2020-EF/15 emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el cual se dispone el tratamiento operativo y las disposiciones complementarias para el desarrollo del programa.
A continuación, mencionaremos los aspectos operativos del PROGRAMA regulados por el reglamento y haremos nuestros comentarios sobre cada uno de ellos, de acuerdo a lo siguiente:
- Empresa Deudora:
El programa considera que será persona natural o jurídica, que realiza actividad empresarial que requiera financiar la reposición de su capital de trabajo.
Los requisitos que deberán cumplir las empresas deudoras:
- No podrán tener deudas tributarias con la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva, mayores a una (01) UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020 o que a la fecha de solicitud del préstamo la deuda tributaria en cobranza coactiva no sea mayor a una (01) UIT.
- Respecto de la clasificación crediticia se debe considerar:
(i) En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS, si a febrero de 2020 menos del 90% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP)
- En caso de no encontrarse clasificadas a febrero de 2020, haber estado en una categoría de “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.
- No son elegibles aquellas que estén vinculadas a la ESF otorgante del préstamo y aquellas asociadas a casos de corrupción y delitos conexos y empresas que se dediquen a actividades excluidas tales como las que incumplan principios y derechos fundamentales de los trabajadores, sectores con percepción social negativa producción o comercio de productos peligrosos para la salud humana y de los ecosistemas, actividades que vulneren la salud de los ecosistemas naturales, actividades que atenten contra las voluntades de la población y actividades que atenten contra el patrimonio.
Podemos ver que el reglamento señala que las empresas deudoras serán tanto personas naturales o personas jurídicas, sin hacer distinción sobre las formas societarias reguladas por la Ley General de Sociedades y las reguladas por el Código Civil (asociaciones, fundaciones), por lo que estarían siendo contempladas todas ellas, siempre que desempeñen una actividad empresarial, puesto que el objeto del programa es que se cumplan con las obligaciones y/o pagos de corto plazo, a efecto de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.
- ESF:
Entidad del Sistema Financiero, que comprende empresas bancarias, financieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, constituidas bajo los alcances de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
No estando comprendidas en el programa las Edpymes, Cooperativas y los Fondos de Inversión. Sobre el particular, creemos pertinente que al no incluir las Edpymes se estarían restringiendo la incorporación de muchas microempresas al programa puesto que las mismas obtienen financiamiento con las primeras y se les complicaría iniciar una nueva relación crediticia con otra entidad financiera.
- Créditos:
La finalidad de los créditos a otorgarse por el programa será para financiar el capital de trabajo y no pueden ser utilizados para: (i) pagar obligaciones financieras adeudadas y (ii) prepagar obligaciones financieras vigentes antes de pagar totalmente los préstamos que se cubren con la garantía del programa. Asimismo, las empresas deudoras se obligan a no distribuir dividendos o aprobar el reparto de utilidades durante la vigencia del préstamo, salvo por el monto de participación en las utilidades de los trabajadores que sea exigible bajo las leyes laborales vigentes.
Tasa de Interés y comisiones:
La tasa de interés del crédito refleja el costo del fondeo y el margen de la ESF. Esta tasa debe cumplir con las condiciones de las operaciones según establezca el BCRP. La comisión por la garantía otorgada por el Gobierno Nacional incluye todos los costos de administración de COFIDE.
El reglamento no precisa la tasa de interés fija para los contratos de préstamo y deja la facultad a las ESF para determinarla. En ese escenario cabe la posibilidad de que las ESF determinen una tasa de interés que no sea baja, lo que podrían afectar a las empresas deudoras.
Condiciones:
- a) El monto total de los préstamos a favor de una empresa deudora no excede de S/ 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles).
- b) Moneda: Serán denominados en moneda nacional (soles). La cancelación de las comisiones se realiza en soles.
- c) Plazos y frecuencia de pagos: el plazo de los préstamos no puede exceder los treinta y seis (36) meses, que incluyen doce (12) meses de periodo de gracia, sin pago de principal e intereses. Los intereses correspondientes al periodo de gracia se prorratean durante el plazo remanente del préstamo. Culminado el periodo de gracia el préstamo se paga en cuotas mensuales iguales.
- Garantía
La garantía de los créditos otorgados por las ESF es asumida por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
Aplicación de cobertura:
La garantía otorga los siguientes porcentajes de cobertura sobre los préstamos, cubriendo el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle:
Total de préstamos por empresa deudora (en soles) | Cobertura de las Garantías (%) |
Hasta 30 000 | 98 |
De 30 001 a 300 000 | 95 |
De 300 001 a 5 000 000 | 90 |
De 5 000 001 a 10 000 000 | 80 |
Al igual que en los Decretos Legislativos 1455° y 1457°, el porcentaje máximo de cobertura sigue siendo hasta en 98%, con lo que existe el riesgo de que las ESF evalúen y dilaten la aprobación del crédito a otorgarse a las empresas al no estar garantizadas al 100%. Por lo que, no se obtendría la liquidez requerida en la situación de crisis actual y no se daría con el cumplimiento de las obligaciones pendientes con los trabajadores y/o proveedores. Asimismo, creemos que las personas naturales con negocio o las micro empresas, que no han obtenido créditos anteriormente, se verían mayormente perjudicadas con la dilatación en la evaluación de los créditos.
Sin embargo, existe la posibilidad que el porcentaje de la cobertura sea elevado mediante Decreto Supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas. Para ello, los encargados de la supervisión del programa revisarán y analizarán el desarrollo del mismo para determinar la conveniencia de elevar el porcentaje de la cobertura.
Límite de la cobertura: Las empresas deberán respetar el monto límite máximo de crédito a garantizar conforme a:
Tres (3) veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año 2019; o, un (1) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT. En el caso de las microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera solo el criterio del monto de ventas promedio mensual señalado en el numeral precedente. Son consideradas microempresas aquellas que tienen ventas anuales hasta 150 UIT.
La determinación del monto es la misma a la regulada por el Decreto Legislativo 1457°, norma que modificó disposiciones importantes del Programa Reactiva Perú creada por el Decreto Legislativo N° 1455.
Otorgamiento: Las ESF deberán presentar la relación de la cartera de crédito y una declaración jurada (formato aprobado por el reglamento) señalando que las empresas cumplen con los requisitos exigidos por el programa. Posteriormente, COFIDE realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones plasmados en los documentos presentados por las ESF, además comprueba que ninguna empresa figure como participante del programa con otra ESF y que se respetaron los topes del monto autorizado a ser financiado.
Una vez finalizada la verificación, COFIDE procede a formalizar el otorgamiento de la garantía, de acuerdo con la modalidad solicitada por la ESF y en los plazos y forma establecidos en el contrato de garantía.
La aprobación de la garantía será por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, previo informe de la Contraloría General de la República.
Ejecución: En caso la empresa deudora incumpla con el pago de las cuotas correspondientes al crédito otorgado en noventa (90) días consecutivos, las ESF solicitarán a COFIDE la activación de la cobertura a través de una comunicación. De igual forma, las ESF se comprometen a seguir con la cobranza del crédito conforme a sus políticas y procesos internos.
Finalmente, habiendo señalado los aspectos operativos más relevantes del Programa Reactiva Perú terminaremos mencionando que existen varios puntos que podrían afectar el buen desarrollo del programa, como lo son la tasa de interés a ser fijada por los bancos, a su discreción, y por otro lado puesto que los créditos no están siendo 100% garantizados podrían generar demoras en la aprobación de los mismos.
No obstante, creemos que existirán muchas empresas o personas naturales con negocio que se verán atraídas por el programa puesto que en líneas generales concede la ayuda requerida en la actualidad ya que todas ellas buscan obtener liquidez de forma rápida para el cumplimiento de sus obligaciones y no se vean paralizadas o peor aún se vean en la imperiosa necesidad de cerrar sus negocios o empresas.