Entre muchas de las noticias que leemos, además de la pandemia y sus efectos, existen noticias que nos alarman y preocupan sobremanera, en este caso en especial sobre la Violencia Familiar en territorio peruano; el señor Presidente de la Republica, reveló que habían existido más de seiscientas llamadas a la línea 100 del CEM (Centro de Emergencia Mujer); habiendo sólo atendido 169 de éstas, además de 47 violaciones en niñas.[1] La ONU MUJERES, insta a los Gobiernos a fortalecer los mecanismos de respuesta a la violencia de género.[2] Antonio Guterres, Secretario General de la ONU, ha precisado que: “La violencia no se limita al campo de batalla. Para muchas mujeres y niñas, la amenaza es mayor, donde deberían estar más seguras. En sus propios hogares”.[3]
Una cruel y terrible verdad. “Las víctimas de violencia familiar, no están seguras ni en su propia casa, y mucha veces son víctimas hasta de su propia familia”. Basta echar una mirada a los diarios de la República, y nos daremos cuenta que ha existido, una vez más, una trágica y cruel noticia, una niña de once años de edad, cansada de la constante violencia sexual que ejercían su padrastro y tío, fue sola a la Comisaría del sector (San Juan de Lurigancho) para denunciar el hecho, al irrumpir el personal policial fue agredido por los vecinos en apoyo de estos sujetos. Además de ello, la noticia de Puno donde la propia madre permitió que el padre de su hija la viole. Hasta ayer, la nueva cifra es estremecedora, 87 mujeres fueron ultrajadas, 4 feminicidios.
El artículo 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, concordante con el artículo 5º de la misma norma precisa que todos somos iguales en dignidad y derechos y derecho a una vida digna. Asimismo, encontramos dicha normatividad en los artículos 6º, 7º y 26º del Pacto Internacional de Derechos Civiles. En los artículo 3º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los artículos 1º, 4º, 5º y 6º de la Convención Americana de Derechos Humanos; instrumentos internacionales a través de los cuales se ha buscado dar mayor protección a las mujeres y reconocer los derechos que a cada una de nosotras, en nuestra condición de tales, se nos debe proteger.
No sólo existen estos instrumentos internacionales sino además a nivel regional se han preparado diversos documentos con el mismo fin, como son: La Organización de la Unidad Africana aprobó en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul). En 2003 se aprobó el Protocolo de la Carta relativo a los Derechos de la Mujer en África (Protocolo de Maputo). En 1994 la ONU aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). En 2011 el Consejo de Europa aprobó un nuevo Convenio sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul).
En Perú, nuestra primera ley con respecto a los temas relativos a violencia familiar fue la Ley 26260 y su reglamento, los mismos que fueron derogados posteriormente por la Ley 30364 y su respectivo reglamento y modificatorias posteriores.
Como es de conocimiento de los abogados que estamos involucrados en temas referentes a violencia familiar, las medidas de protección otorgadas por muchos de los Jueces de Familia de la Corte de Lima, resultan ineficaces para erradicar la violencia en agravio de la víctima, contraviniendo de esta forma, los principios en que se ampara la ley.
El artículo 22º de la Ley 30364[4], tiene como principal función “neutralizar o minimizar los efectos nocivos en agravio de la víctima y teniendo en cuenta el riesgo de la víctima, la urgencia y la necesidad de la protección, otorgándoseles al juzgador una serie de medidas de protección en favor de la víctima, a fin de dar cumplimiento al artículo 1º de la norma que es “prevenir, erradicar y sancionar” cualquier tipo de violencia.
El artículo 22º A de la norma citada, le otorga al Juez una serie de elementos para poder emitir la resolución adecuada a cada situación, considerándose la condición de la víctima con respecto a su probable agresor, y los factores que han llevado a que una persona acuda a la sede judicial a denunciar un hecho que atenta contra su integridad física y/o psicológica y/o sexual y/o económica.
Tampoco debemos dejar de considerar que, no existiendo ningún tipo de violencia, se mal utiliza esta figura con la única finalidad de llegar a acuerdos beneficios ya sea de índole económica, laboral o social, para alguna de las partes, pues debemos considerar que los hechos de violencia se realizan, en la mayoría de las veces, dentro de un círculo muy íntimo, como es el domicilio o cuando se encuentran solas las partes.
Las noticias nos revelan que a pesar que en la teoría la Ley puede ser beneficiosa, el sistema de justicia es nefasto, pues “justicia que tarda, no es justicia”, puesto que al momento de la expedición de la medidas de protección a nivel de los juzgados de Familia, éstas no benefician a las víctimas sino por el contrario, se tornan mucho más vulnerables frente a sus probables agresores.
Es así como la efectividad de una medida de protección resulta nula, pues el paso del tiempo, se producen nuevos hechos de violencia familiar, perjudicando aún más a las víctimas, muchas de ellas, debemos considerar no cuentan con trabajo alguno, dependen económicamente del agresor o incluso conviven con el agresor.
No sólo ello, sino que no existe uniformidad en el momento de considerar la emisión o no de las medidas de protección por cuanto, existen Juzgados que basta que se tenga el resultado de la pericia medico física y/o psicológica para emitir las medidas de protección; sin embargo, otros juzgados, pese a contar con esos resultados, señalan fecha de audiencia para que la víctima con el agresor sean entrevistados, trasgrediendo de esta manera, el principio de “no revictimización”, pues el artículo 19º de la ley, precisa que sea sólo se realice para aclarar, complementar o precisar algún punto sobre su declaración, alargando de manera por demás innecesaria este proceso especial.
Las medidas de protección que el juzgador puede emitir, tienen como finalidad “prevenir” más hechos posteriores de violencia. En la mayoría de casos, los juzgados de familia, emiten resoluciones en las cuales, se señala: “que no se cometan más hechos de violencia física, psicológica, económica o sexual en agravio de la víctima”, “una terapia obligatoria al agresor” y “una terapia psicológica a la víctima”. Evidenciándose que ninguna de estas medidas va a salvaguardar la integridad física, emocional, sexual o económica de la persona agredida.
En reiteradas oportunidades, las personas que son agraviadas, concurren una y otra vez tanto a la sede policial para interponer nuevas denuncias de violencia familiar, como las mismas que son tramitadas ante sede judicial sin mayor consideración. Pese a tener denuncias de violencia con medidas de protección genéricas, muchos de los juzgados, ante estos nuevos hechos, corren traslado al agresor a fin que en el término de tres días absuelva el traslado, y con dicha absolución señalan fecha de audiencia, para confrontar a ambas partes, tal como lo establece el artículo 23º de la precitada norma. Este artículo entra en clara contradicción con el principio general de la “no revictimización” de las personas agredidas, dispuesto en la Ley 30364, señalado en el artículo 19º de la Ley que señala la entrevista única de la víctima; es decir, estamos frente a una dicotomía legal en la propia ley de violencia familiar, pues resulta por demás contraproducente que cuando existan nuevos hechos de violencia y ya habiendo la victima declarado sobre ese hecho ante sede policial fiscal o judicial, tenga que nuevamente someterse a una nueva diligencia al momento en que solicita la ampliación o modificación de las medidas de protección a su favor.
Lo que más llama la atención es las diversas resoluciones de vista, es que pese a que muchas de las víctimas tienen diversas denuncias de violencia familiar y que por determinado motivo no se han emitido las diversas resoluciones judiciales de medidas de protección, el A quem, no considera la escalada de violencia generada a raíz del primer hecho y que sean ido agravando a través del tiempo; y en muchas oportunidades modifican los autos emitidos por el A quo que otorgó medidas de protección totalmente efectivas, pues el Juzgado ha verificado la agresividad de los denunciados a través de las hojas de valoración de riesgo y los demás procesos que existen en su contra; reformándolas y ordenándose simples ordenes de “terapia psicológica al agresor”, además de ordenar el retorno del agresor al hogar donde convivían con la víctima, como hace poco ha sucedido a una de nuestras patrocinadas, quien a la fecha tiene más de siete procesos de violencia psicológica y física no sólo contra ella sino contra su niño de ahora cuatro años de edad.
Ello nos conduce a las noticias de ayer y hoy. Una madre de familia tenía múltiples denuncias de violencia familiar en su agravio, pero sólo le habían otorgado medidas de protección genéricas, debido a la pandemia y a la paralización de los procesos judiciales, tuvo que seguir conviviendo con su agresor, quién luego de haberla, nuevamente, agredido físicamente, fue denunciado a través de los medios de comunicación para que actúe la policía; pero pese a haber sido encontrado en fragante delito, al ser puesto a disposición del Ministerio Público, el fiscal lo dejó en libertad aduciendo la imposibilidad de ponerlo a disposición del Juzgado Penal.
Entonces, nos preguntamos ¿Cuándo podrán realmente ser sancionados los agresores?. La respuesta, es que nuestro sistema de justicia no nos ayuda a poder poner a buen recaudo a las víctimas de violencia familiar. En todo momento tratamos de defenderlos, pero nos vemos impedidos por el letargo con que se mueve la burocracia judicial.
Los jueces tienen la potestad de emitir resoluciones con arreglo a Ley, pero señalan que son denunciados o quejados por emitir ese tipo de resoluciones o en todo caso, no encuentran una adecuada fundamentación; adicionalmente a su carga ya muy conocida frase de sobrecarga laboral que les impide avanzar, además que los Juzgados de Familia en general desde hace muchos años atrás han sido siempre considerados “la cenicienta” del Poder Judicial, sin dotarlos de la infraestructura adecuada, materiales y equipos de última generación a diferencia de otros juzgados.
Las resoluciones judiciales como cualquier otra deben ser debidamente motivadas, no sólo conforme lo precisa el artículo 122º del Código Procesal Civil, sino el inciso 5º del artículo 139º de la Constitución Política del Estado, así lo ordena, con lo cual, el juez al momento de emitir la resolución de otorgamiento o no de medidas de protección, ampare legalmente y con base jurisdiccional, el motivo de su decisión. Lamentablemente, al tener en nuestras manos una resolución judicial, vemos que es una copia de términos legales y en un solo considerando porque otorga o no la medida de protección.
Asimismo, el Equipo Multidisciplinario se encuentra confinado a lugares muy reducidos donde tanto las sacrificadas asistentas sociales como los psicólogos, educador y médicos, no cuentan con el espacio adecuado para entrevistas, no cuentan con material adecuado, no tienen movilidad para emergencias o movilizarse. Exigiéndoseles resultados en un mínimo tiempo.
Basta además que los jueces consideren que están frente a ellos, personas que han sido violentadas de diversas formas y por diversos motivos, y ello implica que sean empáticos con los justiciables, que entiendan que los temas relacionados a familia deben ser más humanos, no son una estadística más, no son un número de expediente más, las personas agredidas sólo desean ser escuchadas, necesitan una mano que las ayude y ven en los jueces muchas veces, personas que lejos de mostrar su lado humano, se enfundan en su gran sillón negro de manera distante, osca y totalmente indiferente.
La ley 30364, es y puede ser debidamente ejecutada, basta ver como se ha progresado en temas de violencia familiar en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla/Puente Piedra para verificar que los órganos de justicia si pueden impartir resoluciones adecuadas que protejan a las víctimas, previniendo otras nuevas o evitándolas. Basta leer una serie de resoluciones emitidas por los Magistrados que integran esa Corte y podemos verificar que sí es posible prevenir la violencia familiar; aunado al hecho que en esa Corte se implementó, no sólo el “Botón de Pánico” a través del cual las víctimas de violencia familiar informaban a los órganos de auxilio (Policía Nacional, Serenazgo), sobre nuevos hechos en su agravio; aunado al denodado esfuerzo de todos los integrantes de los Juzgados de Familia en cuanto al seguimiento de las medidas de protección otorgadas por sus despachos. Es cierto, existen carencias como en todas las instituciones del Estado, pero cuando hay un buen resultado, se debe reconocer y dar a conocer para que ese buen ejemplo sea generalizado.
[1] Noticia del 26 de marzo de 2020
[2] Noticia ONU MUJERES del 16ABR20
[3] Tweet ONU Antonio Guterres 15ABR20
[4] Decreto Legislativo 1386, modifica la Ley 30364 a partir del 3 de septiembre de 2018.