El día de ayer, lunes 30 de marzo de 2020, en la Edición Extraordinaria del diario Oficial El Peruano, se publicó el Decreto Supremo No. 053-2020-PCM, que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo No. 051-2020-PCM, en los términos siguientes:
- Durante el Estado de Emergencia Nacional se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente a nivel nacional.
- En los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, la inmovilización social obligatoria rige desde las 16:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente.
- Están exceptuados del horario de la inmovilización social obligatoria, solo el personal que brinda las siguientes prestaciones como son:
- Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas y servicios conexos.
- Todos los servicios referidos a la salud.
- La continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones.
- Inspección de trabajo.
- Servicios financieros y conexos.
- Limpieza, gestión de residuos sólidos.
- Servicios funerarios.
- Transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.
Solo pueden circular los vehículos particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, siempre que lo hagan para la realización de tareas de atención de la emergencia o las exceptuadas en el presente artículo.