Nuevo reglamento de licencias de habilitación urbana: los pros y contras del cambio

La norma consta más de 80 artículos y dispone una serie de edificaciones en cuanto a los permisos que se solicitan para la ejecución de construcciones en el país.

El último lunes el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento publicó el Decreto Supremo 029-2019, mediante el cual aprobó un nuevo reglamento de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación.

La norma consta más de 80 artículos y dispone una serie de edificaciones en cuanto a los permisos que se solicitan para la ejecución de construcciones en el país.

«Es importante definir a la habilitación urbana como un proceso mediante el cual se convierte un terreno rústico en uno urbano a través de pistas, veredas, agua, desagüe, luz», comenta María Murillo, socia del Estudio Murillo y experta en derecho inmobiliario.

Según explica, el objetivo de un reglamento debe ser la simplificación de trámites para este tipo de procedimientos.»Desgraciadamente hemos leído que la tendencia de este decreto supremo va en sentido contrario», señala Murillo.

A continuación un repaso por algunas modificaciones de este reglamento.

Aspectos positivos

Nuevos roles para el Ministerio de Vivienda

A través de los artículos 86,87 y 88 del decreto supremo, el Ministerio de Vivienda asume nuevas funciones dentro de los procesos de habilitación urbana y las licencias de edificación.

Por ejemplo, según el artículo 86, el MVCS podrá fiscalizar los procesos de otorgamiento de licencias. «Es totalmente neuvo porque el único que puede fiscalizar estos temas es la Municipalidad. Ahora se está estableciendo que el MVCS también puede fiscalizar».

Por otra parte, el MVCS también podrá interponer denuncia ante Indecopi si es que detecta o considera que alguna Municipalidad ha impuesto una barrera burocrática ilegal al procedimiento. «Son pequeños intentos por ir simplificando que corren frente a los intentos que van en sentido contrario», señala la abogada María Murillo.

El Ministerio también podrá ser consultado por alguna municipalidad en caso exista alguna duda sobre la aplicación de la norma y sus opiniones serán vinculantes, según el artículo 88 de la norma.

Flexibilidad para licencias en Patrimonios Culturales

En su artículo 3.2c, la norma permite que para obtener una licencia de edificación así como para la ejecución de una obra en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación «o ubicados en el entorno de dichos inmuebles, debidamente declarados, no es exigible previamente la habilitación urbana, siempre que la Municipalidad, bajo responsabilidad, corroborre que el predio cuenta con obras de accesbilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, así como de energía».

«Esto es muy bueno por la cantidad de inmuebles que hay en Lima. No se puede pedir habilitación porque esto está registrado desde la época de la colonia. Esta es una buena modificación», señala Murillo.

Rapidez en inscripciones registrales

Las licencias de habilitación urbana y/o edificación son inscribibles en la partida registral del predio. Ahora, esta partida solo debe cumplir con los requisitos formales para ser inscrita. Los registradores de Sunarp ya no podrán hacer análisis de fondo sobre la misma.

«Un registrador ya no puede entrar a una calificación de fondo. Antes hacías el trámite y el registrador lo observaba. Esto es muy bueno porque evita que en Registros Públicos se entrampe el procedimiento», señala la experta en derecho inmobiliario.

Se aclara el uso del requisito de un Estudio de Impacto Ambiental

«La certificación ambienta no es exigible para la solicitud de Licencia de Edificación ni para su ejecución, en los casos de edificaciones de vivienda, comercio y oficinas públicas y privadas que se desarrollen en áreas urbanas», señala el artículo 60 a de la norma.

«Es muy importante porque aclara que el EIA es para el funcionamiento de un centro comercial, pero no para la etapa de edificación ni construcción», explica la abogada María Murillo.

Aspectos negativos

Sobrecostos para obtener una licencia de edificación

Esta modificación, ubicada en el artículo 3.2, exige que para obtener una licencia de edificación se tiene que acreditar que el proyecto cuenta con la habilitación urbana o también conocida como recepción de obra.

«Lo cual significa que tienes que haber pagado el 10% del valor del terreno, lo cual es una barbaridad. Anteriormente no era exigible la recepción de obras, por lo tanto tampoco el aporte, hasta que inscribías la propiedad en el registro. Ahora lo han extendido absolutamente a todo y han creado una grave barrera burocrática y lo que hace es llevarnos hacia la informalidad», señala María Murillo.

Responsabilidad penal a funcionarios municipales

En el artículo 6.2 se menciona que el funcionario que emite licencias resoluciones o cualquier acto administrativo, así como el servidor municipal, son sujetos de responsabilidad penal por el otorgamiento ilegal de derechos.

“Con artículo así, lo que vamos a tener es que habrá mucho temor en los funcionarios públicos y nos van a paralizar toda la inversión privada. Esto asusta a los funcionarios públicos, pues les esta limitando la posibilidad de interpretar la norma. En vez de ayudar, este artículo dificulta”, asegura la experta.

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