ÍNDICE
- ENTIDADES FINANCIERAS, SEGUROS Y PENSIONES
- RELACIÓN CON ENTIDADES PÚBLICAS
- CONTRATACIONES CON EL ESTADO
Mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, declaran Emergencia Nacional, por el plazo de 15 (quince) días calendario ante las graves circunstancias que afectan la vida a consecuencia del COVID-19 (Coronavirus). Como consecuencia de ello, se restingen los siguientes derechos constitucionales:
- Derecho al libre tránsito
- Derecho a la libertad de reunión
- Derecho de inviolabilidad de domicilio
- Derecho de libertad y seguridad personal
Las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales:
- Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, incluye su almacenamiento y distribución.
- Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud.
- Asistencia y cuidado de personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
- Entidades financieras, seguros y pensiones.
- Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).
Respecto a la restricción al libre tránsito se establece la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente. Se exceptúa al personal que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento (alimentos, salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, entre otros).
Debido a la inmovilización social, se deberá aplicar el trabajo remoto, el cual se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio, para lo cual utilizará cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar sus labores.
De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, los empleadores del sector público y privado, podrán modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores. En caso no se aplique el trabajo remoto, los empleadores podrán otorgar una licencia con goce de haber a los trabajadores de la siguiente manera:
- Para el sector público:
Se aplicará la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.
- Para el sector privado:
Se aplicará lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.
Respecto de los beneficios y flexibilidad de plazos en los tributos, cabe recalcar que mediante Resolución de Superintendencia 054-2020/SUNAT, se modifica el cronograma de vencimientos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta e ITF del ejercicio 2019. El plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, se efectuará de acuerdo con el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 | 25 de marzo de 2020 |
1 | 26 de marzo de 2020 |
2 | 27 de marzo de 2020 |
3 | 30 de marzo de 2020 |
4 | 31 de marzo de 2020 |
5 | 1 de abril de 2020 |
6 | 2 de abril de 2020 |
7 | 3 de abril de 2020 |
8 | 6 de abril de 2020 |
9 | 7 de abril de 2020 |
Buenos contribuyentes | 8 de abril de 2020 |
Para el caso de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, presentarán la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 | 24 de junio de 2020 |
1 | 25 de junio de 2020 |
2 | 26 de junio de 2020 |
3 | 30 de junio de 2020 |
4 | 1 de julio de 2020 |
5 | 2 de julio de 2020 |
6 | 3 de julio de 2020 |
7 | 6 de julio de 2020 |
8 | 7 de julio de 2020 |
9 | 8 de julio de 2020 |
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 9 de julio de 2020 |
*Se considera la UIT correspondiente al ejercicio 2019.
- Prorrogan fechas de vencimiento de obligaciones tributarias mensuales de declaración y pago correspondiente al mes de febrero 2020 para deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT 2019: S/ 9´660,000.00, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, de conformidad con el siguiente cronograma:
Mes al que corresponde la obligación | Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | |||
1 y 2 | 3, 4 y 5 | 6, 7, 8 y 9 | Buenos contribuyentes
(0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) |
|
Febrero 2020 | 3 de abril 2020 | 6 de abril de 2020 | 7 de abril de 2020 | 8 de abril de 2020 |
- Prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes al mes de febrero de 2020, conforme al siguiente detalle:
Mes al que corresponde la obligación | Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | |||
2 | 3, 4 y 5 | 6, 7, 8 y 9 | Buenos contribuyentes
(0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) |
|
Febrero 2020 | 2 de abril 2020 | 3 de abril de 2020 | 6 de abril de 2020 | 7 de abril de 2020 |
- Se prorroga lo siguiente:
- Hasta el 4 de mayo de 2020:
- Plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.
- Plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, que originalmente vencían para dichos sujetos desde la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2020.
- Hasta el 15 de abril de 2020:
- Plazo de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2020.
- Hasta el 7 de abril de 2020:
- Plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros regulada por el reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002-SUNAT y normas modificatorias que, según la normativa respectiva, tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 31 de marzo de 2020.
A los deudores tributarios con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida, se les aplica lo siguiente:
- Tratándose del fraccionamiento, se pierde cuando:
- Se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas.
La cuota que venza el 31 de marzo de 2020 no se computa para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que esta, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 30 de abril de 2020.
- No se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido.
Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota es el 31 de marzo de 2020, no se pierde el fraccionamiento cuando se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 30 de abril de 2020.
- Tratándose solo de aplazamiento:
- Se pierde cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.
En caso el plazo concedido venza el 31 de marzo de 2020, se pierde el aplazamiento cuando no se cumpla con pagarlos hasta el 30 de abril de 2020.
- Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento:
- Se pierden ambos, cuando el deudor tributario no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.
En caso la fecha de vencimiento sea el 31 de marzo de 2020, se pierden ambos cuando no se cumpla con pagar el referido interés hasta el 30 de abril de 2020.
- Se pierde el fraccionamiento cuando:
- No se cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas para ello de acuerdo con la normativa correspondiente.
Si la cuota de acogimiento debía pagarse el 31 de marzo de 2020, se pierde el fraccionamiento si la cuota de acogimiento no se paga hasta el 30 de abril de 2020.
- Habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas del fraccionamiento.
- Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota es el 31 de marzo de 2020, se pierde el fraccionamiento cuando no se pague dicha cuota hasta el 30 de abril de 2020.
Lo dispuesto en el presente numeral no es de aplicación a los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos a los que se les aplican las causales de pérdida señaladas en el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 051-2019/SUNAT.
Respecto al procedimiento de Emergencia para la Solicitud de Libre Disposición de los Montos Depositados (cuenta detracciones) se considera que, para la solicitud de libre disposición de los montos depositados, el titular de la cuenta podrá sujetarse al siguiente procedimiento de emergencia:
- Se presenta por única vez, entre el 23 de marzo de 2020 y el 7 de abril de 2020, mediante SUNAT Operaciones en Línea.
- Comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 15 de marzo de 2020.
- Cuando el solicitante sea titular tanto de una cuenta convencional como de una cuenta especial – IVAP la solicitud solo comprende el saldo acumulado en la primera. En cambio, si el sujeto solo es titular de una cuenta especial – IVAP la solicitud comprende el saldo acumulado en esta última.
En los aspectos no previstos en el párrafo anterior, resultan de aplicación las normas que regulan los procedimientos establecidos por la SUNAT para las solicitudes de libre disposición de los montos depositados.
Cabe recalcar que la SUNAT dispone aplicar su facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias en las que incurran los deudores tributarios desde el 16 de marzo de 2020 hasta la fecha en que finalice el estado de emergencia.
- En relación a la celebración de Juntas Generales de Accionistas y Sesiones de Directorio:
Según el Decreto Supremo Nro. 044-2020-PCM que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, los derechos constitucionales de libre tránsito y de reunión han quedado restringidos, en ese sentido impide la celebración de las juntas de los accionistas y las sesiones de directorio presenciales durante el período de emergencia.
Sin embargo, debemos indicar que en caso el estatuto de la sociedad permita la celebración de las juntas de accionistas y las sesiones de directorio a través de medios virtuales, serán válidamente celebradas siempre que se encuentren conformes a las disposiciones y condiciones establecidas.
- Coincidencia entre fecha convocada y período de aislamiento social:
En el supuesto que las fechas de celebración de las juntas y/o sesiones acordadas se encuentren dentro de la orden de aislamiento social, los encargados de la convocatoria deberán de disponer una nueva fecha para la debida ejecución de la junta y/o sesión.
- Sesiones de Directorio no presenciales:
En conformidad con el Artículo 169° de la Ley General de Sociedades, si el estatuto de la sociedad permite que los directores realicen sesiones no presenciales mediante medios escritos, electrónicos, o de otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo, las sesiones quedarán plenamente válidas.
El artículo 1315º del Código Civil peruano establece que “caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”. Asimismo, el artículo 1317º del Código Civil consigna que “el deudor no responde de los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de la obligación, o de su comportamiento parcial, tardío o defectuoso, por causas no imputables, salvo que lo contrario este previsto expresamente por ley o por el título de la obligación”
Bajo este marco legal, el incumplimiento de determinadas prestaciones u obligaciones debido al estado de emergencia dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, no podrá ser imputable al deudor de la referida prestación u obligación, ni sujeto a una acción por daños y perjuicios por incumplimiento.
Es de suma importancia aclarar que el incumplimiento tiene que estar forzosamente relacionado con las prohibiciones y/o restricciones a la libertad de tránsito. Evidentemente un sujeto que se encuentre dentro de las excepciones dispuestas por ley, y permitidos de transitar, no estarían comprendidos en el supuesto de fuerza mayor que exonera la responsabilidad ante el incumplimiento contractual. En este sentido, habrá que analizar caso por caso y evaluar el impacto que haya generado la declaratoria del estado de emergencia en la posibilidad de cumplir con las obligaciones contractuales.
Las medidas adoptadas por el Poder Judicial ante el Estado de Emergencia Nacional disponen el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales:
- Sala Penal Transitoria: únicamente para atender asuntos urgentes (requisitoriados, extradiciones y similares).
- Sala Penal Especial: asuntos urgentes con requisitoriados y detenidos.
- Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria: solamente asuntos urgentes con requisitoriados y detenidos.
- Juzgados Penales: procesos con detenidos, libertades, requisitorias, hábeas corpus; y otros casos de urgente atención.
- Juzgados No Penales: violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endodos en alimentos; y otros casos de urgente atención.
- Sala Superior: Sala mixta que conocerá las apelaciones de los casos señalados líneas arriba.
Considerar que para los siguientes casos únicamente se harán por correo electrónico:
- Los Habeas Corpus, de competencia del Juzgado Penal de Turno de Permanente:
- Las demandas de amparo y medidas cautelares de competencia de emergencia del Quinto Juzgado Constitucional
juzgconstitucionallima@pj.gob.pe
- Las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, de competencia de emergencia del Décimo Juzgado de Familia
- Los pedidos de consignación y endose de pensiones alimenticias, de competencia de emergencia del Quinto Juzgado de Familia y Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima
Conforme hemos señalado anteriormente, durante el estado de emergencia se restringen derechos fundamentales como el derecho a la libertad de tránsito y a la inviolabilidad de domicilio, con la finalidad de salvaguardar la salud de las personas ante la presencia del Covid- 19.
Sin embargo, existen ciertos servicios que por su naturaleza son esenciales e indispensables y por ello están contemplados como excepciones a las restricciones del decreto de supremo. Por ello, las personas solo pueden salir del aislamiento instaurado excepcional y temporalmente por la norma, para realizar dichas actividades y siguiendo pautas y protocolos de higiene que eviten la propagación del virus.
En consecuencia, todas aquellas persona (natural o jurídica) que desobedezcan el aislamiento social podrán ser susceptibles de ser denunciadas por atentar contra la salud pública, delito tipificado en el artículo 292° del Código Penal, y de resistirse a acatar la orden impartida por autoridades como la policía o las fuerzas armadas, podrán ser denunciadas por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, tipificado en el artículo 368° del Código Penal.
Cabe precisar que las autoridades antes referidas deberán de actuar en estricto cumplimiento del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, no pudiendo aplicar disposiciones arbitrarias que no permitan a las personas realizar las actividades exceptuadas por la norma, de lo contrario podrán ser denunciadas por abuso de autoridad, delito tipificado en el artículo 376° del código penal.
Mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-EF de fecha 13 de marzo de 2020, el Gobierno dispuso la reducción temporal de la tasa de derechos arancelarios para los bienes vinculados con la declaratoria de Emergencia fijándola en 0 para los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales contenidas en el anexo que forma parte de dicha norma.
El plazo de vigencia establecido es el mismo que para la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y las ampliaciones que pudiera tener.
- Facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones
Mediante Resolución Nº 006-2020-SUNAT/300000 de fecha 20 de marzo se aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones cometidas durante la Emergencia Sanitaria. Los requisitos para la aplicación de esta medida son los siguientes:
- Que la infracción esté contenida en el anexo
- Que haya sido cometida entre el 12 de marzo de 2020 y el 9 de junio de 2020
- Que la infracción haya sido cometida por alguno de los agentes comprendidos en el anexo
- Que la información omitida o correcta se haya transmitido o registrado
- ENTIDADES FINANCIERAS, SEGUROS Y PENSIONES
Para el caso de las entidades que se rigen bajo el sistema financiero regulado por la Superintendencia de Banca y Seguros se ha dispuesto lo siguiente:
- Respecto al plazo de las obligaciones de pago:
De acuerdo al Oficio Múltiple N° 11150-2020-SBS, las entidades financieras se encuentran facultadas para adoptar criterios para que sus clientes deudores sean personas naturales o personas jurídicas que se hayan visto perjudicadas por las disposiciones dictadas en el Estado de Emergencia, cumplan con sus obligaciones de pago realizando la reprogramación de la deuda pudiendo para ello modificar los términos contractuales, sin que ello se considere una refinanciación y que el tiempo máximo sea de extensión del pago sea 6 (seis) meses del plazo original.
Cabe indicar que lo anterior se aplicará a los clientes que hayan estado al día en el pago de su deuda al momento de dictarse el Estado de Emergencia en el país.
Para el caso de las deudas consideradas como créditos de consumo, para las microempresas, pequeñas empresas o créditos hipotecarios para viviendas, la modificación contractual las entidades financieras las pueden realizar sin previo aviso a sus clientes quedando la posibilidad de que estos últimos puedan revertir dicha modificación. En caso se realice la modificación contractual se deberá informar a los clientes mediante los mecanismos pactados en el contrato de crédito dentro de los 7 (siete) días posteriores.
- Plazos dentro de la SBS:
En concordancia con las normas dictadas por el Ejecutivo para el cumplimiento del Estado de Emergencia, la SBS ha suspendido por el período de quince (15) días calendario los plazos administrativos relacionadas que le corresponden en sus funciones y atribuciones.
- Respecto a la Superintendencia de Mercado de Valores – SMV:
La SMV no ha establecido prórrogas respecto de los reportes tales como diario de cuotas de partícipes y de valor cuota, así como los archivos diarios de operaciones e indicadores de las sociedades agentes de bolsa. De igual manera, no existe prórroga para la comunicación de los hechos de importancia que pudieran reportar los agentes para ello se encuentra disponible el portal web o a través de los teléfonos de la SMV.
Respecto a las obligaciones de información financiera, memoria anual, informe de gerencia o cualquier otra información periódica cuyo plazo máximo de presentación se encuentre dentro del Estado de Emergencia no serán exigibles. Una vez transcurrido la situación de declaratoria de emergencia la SMV establecerá nuevos plazos para la recaudación de la información. En el supuesto que los agentes tengan la información disponible para la entrega podrán hacerlo mediante la página web de la entidad en forma ordinaria.
- Plazos dentro de la SMV:
Los plazos de los trámites administrativos llevados por la SMV quedan suspendidos por un período de 30 (treinta) días hábiles.
Como era de esperarse ante la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, el Gobierno viene dictando medidas relacionadas con distintos ámbitos del sector público. El 15 de marzo de 2020 se promulgó el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que incluyó en la segunda disposición complementaria final que declaraba la suspensión por 30 (treinta) días hábiles el cómputo de plazos de tramitación sujetos a silencio administrativo positivo o negativo que se encuentren en trámite, excepto aquellos que ya cuenten con pronunciamiento pendiente de notificación. Se declaró también la suspensión de los plazos por igual término a las actuaciones de los órganos rectores de los sistemas financieros del sector público.
El 20 de marzo de 2020, la medida de suspensión de plazos se vió complementada por el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, que determino la suspensión de los plazos en los procedimientos en el sector público por 30 (treinta) días hábiles contados a partir del 21 de marzo de 2020. La suspensión es para el inicio y tramitación de todos los procedimientos administrativos y de cualquier otra índole sujetos a plazo que se tramiten en entidades del sector público y que no estèn contenidos en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, incluyendo aquellos que ya se encuentren en trámite.
Mediante Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01 relativo a materia de abastecimiento, se suspendió a partir del 16 de marzo las siguientes:
- Los procedimientos de selección convocados antes del 16 de marzo
- El perfeccionamiento de los contratos que debían celebrarse en el marco del TUO de la Ley Nº 30225.
- La tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado
Estableció, no obstante, el Sistema Electrónico de Contrataciones con el Estado (SEACE) continuará funcionando a través de la vía telefónica y de correo electrónico.
Mediante Comunicado Nº 003 del Organismo Supervisor de Contrataciones con el Estado se estableció la suspensión de plazos para:
- Los arbitrajes contenidos dentro del sistema Nacional de Arbitraje y los Arbitrajes Ad-Hoc administrados por OSCE.
- El cómputo de plazos de tramitación sujetos a silencio administrativo positivo o negativo que se encuentren en trámite, por un plazo de 30 días hábiles.
Cabe señalar que el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima anunció, mediante comunicado que se suspenden los plazos aplicables a los arbitrajes a su cargo y que se ha ordenado la reprogramación de diligencias arbitrales
Por otra parte, mediante resolución la Resolución SBS Nº 1260-2020 se declaró la suspensión por 30 (treinta) días calendario para el protesto de títulos valores. El plazo se computa desde la fecha de vencimiento del plazo legal para protestarlo.
- BASE LEGAL:
- Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM
- Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM
- Decreto de Urgencia Nº 026-2020
- Decreto de Urgencia Nº 029-2020
- Resolución de Superintendencia 054-2020/SUNAT
- Resolución de Superintendencia 055-2020/SUNAT
- Resolución de Superintendencia Nacional adjunta de tributos internos N° 008-2020/SUNAT
- Resolución de Superintendencia 058-2020/SUNAT
- Resolución de Superintendencia 059-2020/SUNAT
- Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT
- Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT
- Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias
- Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ
- Resolución Administrativa Nº 103-2020-CE-PJ
- Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01
- Oficio Múltiple N° 11150-2020-SBS
- Resolución SBS Nº 1260-2020
- Resolución N° 006-2020-SUNAT/300000
María de los Ángeles Murillo.
Natalia Ramírez.
Marissa Palomino.