Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 para el inicio gradual de las actividades “Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines”, de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades.

Con fecha 06 de mayo de 2020, se publicaron las Resoluciones Ministeriales Nros. 137-2020-PRODUCE y 138-2020-PRODUCE, las mismas que aprueban el protocolo sanitario de operación ante el COVID-19, los criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias para el inicio de las actividades de comercio electrónico de bienes para el hogar y afines de la Fase 1 de la reanudación de actividades.

 

De conformidad con el Decreto Supremo Nro. 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas se dispuso que las personas naturales o jurídicas  deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales, a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

 

En las resoluciones que aprueban el comercio electrónico de bienes para el hogar y afines no definen o dan una descripción detallada, ni existe un listado de los productos que podrán ser comercializados en forma virtual.  Al no limitar los productos, la expresión “artículos para el hogar y afines” debe ser entendida en forma extensiva.

 

El propio portal www.peru.pe, ha anunciado que mediante el comercio electrónico se procurará a la población de una provisión de productos para las actividades de trabajo y estudio remoto, productos para mejorar el confort y salud de las personas, productos para el mantenimiento y apoyo a las labores del hogar, productos para la reparación y mantenimiento y productos para facilitar el entretenimiento y confort del hogar.

 

En ese sentido, se podrá considerar que el comercio electrónico autorizado comprende cualquier producto que cumpla con facilitar, o que sea necesario para conseguir el propósito de cualquiera de los rubros citados:

 

  1. Trabajo y estudio remoto: por ejemplo, libros, equipo de cómputo, tablets, equipos de telefonía, accesorios para el equipo de cómputo, escritorios, sillas, útiles de escritorio.

 

  1. Mejorar el confort y salud de las personas: por ejemplo, vestimenta adecuada, equipos de deporte o ejercicios adecuados para una casa, artículos de cuidado personal, artículos cosméticos, ropa de cama, artículos de tocador.

 

  1. Mantenimiento y apoyo a las labores del hogar: por ejemplo, electrodomésticos, artículos de limpieza, artículos de desinfección, utensilios y accesorios de cocina.

 

  1. Reparación y mantenimiento y productos para facilitar el entretenimiento y confort del hogar: por ejemplo, televisores, juegos y videojuegos, equipos de sonido, productos de gasfitería y electricidad adecuados para el uso en el hogar, libros, revistas, muebles, colchones.

 

De igual manera, nos podemos remitir a la clasificación de bienes del hogar que se encuentra en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU que es la clasificación de actividades de sectores económicos, particularmente aquéllas referidas a bienes y servicios. En el Perú, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha establecido oficialmente la CIIU Revisión 4 a fin de que exista un concepto uniforme que pueda ser utilizado por las diferentes entidades del país. Es de acuerdo a esta calificación que se podrá referir a empresas y establecimientos productivos de bienes y servicios, con información. Así, el comercio electrónico está considerado en esta clasificación con la numeración 4791, venta al por menor por correo y por internet.

 

Algunas de las actividades que podrían ser consideradas como artículos para el hogar y similares de la Clasificación CIIU son las siguientes:

 

4741 venta al por menor de ordenadores, equipo periférico, programas informáticos y equipo de telecomunicaciones en comercios especializados.

4742 venta al por menor de equipo de sonido y de vídeo en comercios especializados

4751 venta al por menor de productos textiles en comercios especializados

4752 venta al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en comercios especializados

4753 venta al por menor de tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en comercios especializados

4759 venta al por menor de aparatos eléctricos de uso doméstico, muebles, equipo de iluminación y otros enseres domésticos en comercios especializados

4761 venta al por menor de libros, periódicos y artículos de papelería en comercios especializados

4762 venta al por menor de grabaciones de música y de vídeo en comercios especializados

4764 venta al por menor de juegos y juguetes en comercios especializados, entre otros.

 

Mediante el presente informe se señala los alcances y disposiciones establecidas en las resoluciones para la reanudación de las actividades del comercio electrónico de bienes del hogar y afines conforme a lo siguiente:

 

  1. Aprobación sectorial

 

De acuerdo a las resoluciones sectoriales, se establece que el Ministerio de Producción, se encargará de emitir la aprobación sectorial específica para la reanudación de las actividades en el plazo de un (01) día calendario de la presentación de la solicitud realizada a través de medios físicos, electrónicos o digitales por parte de empresa. Para ello, la administración pública verificará que las empresas, personas naturales o jurídicas, cumplan los criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias.

 

Una vez obtenida la aprobación sectorial de PRODUCE, las empresas deberán únicamente registrar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, siendo que la fecha de inicio de actividades será el día calendario siguiente a la fecha del registro.

 

  1. De los criterios de focalización territorial

 

Para la aprobación sectorial del Ministerio de PRODUCE, se deberá cumplir con las condiciones siguientes:

 

  • Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.

 

  • Facturar ventas anuales por montos iguales o mayores a los 3 millones de soles en el 2019 y contar con 2 o más locales comerciales por empresa.

 

  • Facturar ventas a través de sus plataformas e-commerce por un monto no menor al 2% de sus ventas anuales en el 2019.

 

  • El despacho a domicilio se efectuará con servicio de entrega propio a través de los centros de distribución de las empresas o de tiendas especializadas a puerta cerrada y en los horarios permitidos.; y,

 

  • Las empresas autorizadas podrán operar únicamente en Lima Metropolitana.

 

Sobre la condición de operar únicamente en Lima Metropolitana, solicitaremos a través de portal de PRODUCE una consulta en la cual se precise si también se incluye a la provincia constitucional del Callao dado que diversos informes y artículos estadísticos emitidos por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, consideran Lima y a Callao como una unidad para efectos de mediciones y estadísticas, y la denominan Lima Metropolitana. Además, no existiría ninguna justificación para excluir a Callao.

  • Del protocolo sanitario

 

Las entidades autorizadas para la reanudación de actividades deberán cumplir el protocolo sanitario aprobado por el anexo 2 de la Resolución Ministerial Nro. 137-2020-PRODUCE. Cabe indicar que el cumplimiento de las disposiciones se encuentra sujeta a fiscalización posterior llevadas a cabo por las autoridades competentes.

 

Contenido

 

Objetivo del Protocolo:

 

Establecer lineamientos con enfoque preventivo a fin de proteger la salud de las personas vinculadas en la cadena productiva del sector. Por ello, las empresas del sector deberán tomar las precauciones necesarias, antes de su reapertura y continuar aplicándolas posteriormente en todas sus operaciones a través del fortalecimiento de los sistemas de vigilancia, contención y respuesta frente a la propagación del COVID-19 mediante la articulación con los proveedores, clientes y demás partes interesadas en una estrategia integral para afrontar la pandemia.

 

Condiciones generales:

 

Todo Plan de Vigilancia, Prevención y Control a trabajadores expuestos a COVID-19, debe contener la estructura establecida en la RM-239-2020-MINSA.

 

Debido a que los protocolos serán fiscalizados posteriormente es obligatorio que los planes de regreso al trabajo de cada empresa, incluyan la información siguiente:

 

  • Razón social y RUC
  • Región, provincia, distrito y dirección de cada sede de la empresa.
  • Representante legal y DNI
  • N° total de trabajadores con vínculo laboral
  • N° total de trabajadores con vínculo civil (terceros, personal por recibos por honorarios)
  • Nómina de personal del servicio de seguridad y salud en el trabajo de cada empresa, indicando profesión, grado, especializaciones, y formación en salud y seguridad de los trabajadores.

 

Implementar medidas de higiene, limpieza y desinfección que permitan contar con un ambiente seguro para las personas en el lugar de trabajo disminuyendo así el riesgo de contagio del COVID-19.

 

La información y la formación en la protección y cuidado de las personas por lo que es necesario promover la comprensión y comunicación con los proveedores, clientes, autoridades, empleados y sus familias de la transmisión y prevención del COVID-19.

 

Las medidas de protección individual (incluyendo el equipo de protección individual (EPI), deben ser adecuadas y proporcionales al riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, de acuerdo con la actividad laboral profesional.

 

Los empleadores deben implementar políticas y prácticas flexibles tales como: horarios flexibles, aumento el espacio físico entre empleados en el lugar de trabajo, reducir operaciones, prestar servicios en forma remota, entregar productos con la modalidad de retiro en puerta o entrega a domicilio y disposición para otorgar licencias a los empleados.

 

Los empleadores deben estar preparados para revisar y actualizar permanentemente los protocolos de sus empresas, a fin que, concuerden con las recomendaciones o exigencias de salud pública por la autoridad sanitaria, leyes laborales, descubrimientos en avances científicos, cambios en el contexto interno de la empresa, entre otros.

 

Los empleadores no deben exigir al trabajador pruebas de detección de Covid-19 como una condición para la contratación del mismo, ni para aprobar su licencia por enfermedad ni cuando regresen al trabajo. Es posible que el sistema de salud esté sumamente ocupado y no tengan posibilidad de emitir ese tipo de documentación en tiempo y forma.

 

Modificar sus prácticas operativas o comerciales si fuera necesario, para poder mantener sus operaciones críticas (por ejemplo, identificar cadenas de suministro alternativas para bienes y servicios críticos, priorizar a sus clientes actuales o suspender de manera temporal algunas de sus operaciones, si fuera necesario).

 

Compartir las mejores prácticas con otras organizaciones (empresas, gremios, etc.) que se encuentren en su cadena de suministro a fin de mejorar la implementación del protocolo.

Designar a una persona de la empresa a tiempo total como responsable de asegurar el cumplimiento estricto del protocolo.

 

Todas las disposiciones del protocolo deben ser comunicadas a los proveedores que se requiera para el desarrollo de las operaciones a fin que ellos puedan implementar medidas equivalentes a las que la empresa ha implementado.

 

Disposiciones sanitarias

Infraestructura y Ambiente de Trabajo:

 

Se debe realizar las modificaciones o adecuaciones necesarias en la infraestructura y ambiente de trabajo de las instalaciones a fin de facilitar la eficacia de las medidas de control sanitarias. Estas modificaciones deben considerarse, pero no limitarse a:

 

Aumentar la renovación de aire en todos los espacios de trabajo ya sea de forma natural o forzada. La empresa de manera obligatoria debe mantener los ambientes ventilados, considerando las características de cada área.

 

Los puestos de atención al cliente y entrega de mercadería contarán con barreras como mamparas u otro medio, para evitar el contacto directo con el público en general, así como otras medidas preventivas para disminuir el nivel de riesgo de exposición.

 

Disponer los equipos, vehículos y áreas de forma tal de contar con el espacio no menor a 02 metros entre los trabajadores.

 

Disponer de un espacio o área aislada para efectos de poder atender de manera ambulatoria a las personas que manifiestan síntomas de la enfermedad hasta su traslado al centro médico más cercano. Medidas rigurosas contra la contaminación cruzada durante y después del confinamiento de una persona deben implementarse.

 

Mantener los servicios higiénicos y vestuarios en las mejores condiciones de limpieza y operativas posibles. Del mismo modo, los sistemas de distribución y almacenamiento de agua potable.

 

Empleo de Equipos de Protección Personal (EPPs):

La clasificación de los Equipos de Protección Personal será de acuerdo a los puestos del proceso y su riesgo COVID-19.

 

Los EPP de bioseguridad como guantes, mascarillas quirúrgica o comunitaria, lentes de protección u otros serán usados en función al riesgo de la actividad que realiza el personal y serán proporcionados por la empresa.

 

La frecuencia de cambio o renovación de los EPPs se determinará en función del riesgo de la actividad.

 

Se deberá establecer puntos estratégicos para el acopio de EPP usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros), para el manejo adecuado como material contaminado.

 

Lavado y desinfección de manos:

El empleador deberá definir un procedimiento para el lavado de manos. La aplicación de este procedimiento no puede ser menor a 20 segundos. El tiempo adicional dependerá de varios otros factores como: tipo de residuo a remover, presencia de callos y callosidades en las manos, piel seca o grasosa, entre otros.

 

Para el lavado de manos se podrá emplear jabón líquido o en barra. No es necesario usar jabones medicados.

 

La desinfección se realizará con el agente desinfectante que el empleador elija siempre y cuando demuestre su conveniencia y eficacia. El uso de desinfectantes a base de alcohol u otros es un complemento del lavado de manos.

 

La frecuencia del lavado de manos será determinada por el empleador y dependerá del nivel de riesgo asociado a las operaciones.

 

Identificar puntos de tránsito en el centro de trabajo que requiere de implementar un punto de lavado de manos o desinfección con alcohol gel, así como incluir material informativo del correcto lavado de manos y uso del alcohol gel.

 

Limpieza y desinfección:

Los procedimientos de limpieza y desinfección deben comprender la infraestructura, equipos, vehículos para el desarrollo de las operaciones y serán identificados según el nivel de riesgo asociado a las operaciones. La desinfección periódica alcanza a los EPPs según corresponda.

 

No se permite desinfectar a las personas haciendo uso de los llamados túneles de desinfección debido a que representan un riesgo a la salud de las personas por exposición de la piel y mucosas a productos desinfectantes.

 

El empleador deberá definir los procedimientos documentados necesarios de limpieza y desinfección en el lugar de trabajo y áreas comunes. Los productos de limpieza y desinfección deberán mostrar su idoneidad y eficacia.

 

La frecuencia de la limpieza y desinfección de manos será determinada por el empleador y dependerá del nivel de riesgo asociado a las operaciones.

 

La fumigación aplicando desinfectantes químicos podrá ser por medio de aspersión, nebulización u otros medios. Solo deben realizarse para superficies inertes, no para superficies vivas.

 

Si el empleador opta por la tercerización de este servicio, debe proveer a la empresa tercerizada del listado de sustancias de limpieza que se emplearán en sus áreas según riesgo, así como del calendario de limpieza y desinfección pormenorizado. Asimismo, exigir que el personal de limpieza cuente con el equipo de protección personal adecuado y la capacitación para la desinfección y protección en el contexto de la emergencia COVID-19.

 

Manejo de Residuos Sólidos:

La fácil trasmisión del virus COVID-19 y su permanencia sobre objetos y superficies son aspectos que deben ser considerados como factores de riesgo para el desarrollo de las actividades en las empresas ante el proceso de manejo y eliminación de los residuos.

Se deben establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección Personal (EPPs) usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros) para el adecuado manejo de dicho material.

 

Prevención de la contaminación cruzada:

Los empleadores junto con los trabajadores deberán identificar mediante un análisis de riesgos aquellas condiciones que conlleven a una potencial contaminación cruzada con el COVID-19 y que pueda afectar la salud de los trabajadores estableciendo medidas de control proporcionales.

 

Algunas condiciones asociadas a contaminación cruzada pueden estar relacionadas al uso de teléfonos, escritorios, oficinas, herramientas y equipos de trabajo de otros empleados, utensilios de limpieza, vehículos, accionamiento de recipientes de RRSS, restricción en el uso de aire acondicionado, uso de guantes en caso se usen, método de limpieza, rutas de tránsito de personal, rutas o tiempos de despacho o recepción de mercadería, entre otros.

 

Disposiciones de control operativo

En ningún local se atendrá directamente al público.

El horario de atención al público lo define cada empresa siendo esto compatible con las disposiciones al respecto que defina la autoridad competente.

 

Cada empresa realizará la clasificación de los puestos laborales según el nivel de riesgo de exposición expresado en una nómina del personal donde se considere dichas clasificaciones.

 

Para el empleador que cuenta en su nómina, con personal de limpieza, este contará con los Equipos de Protección Personal y la capacitación previa al inicio de limpieza y desinfección; así como establecer el cronograma de limpieza según área y temporalidad.

Las operaciones propias de recepción, almacenamiento y despacho de mercadería deberán mantener en todo momento las condiciones sanitarias y operativas necesarias para prevenir el contagio de COVID-19. Medidas adicionales deberán tomarse durante las campañas, promociones y ofertas de productos.

 

Se promoverá las alternativas de pago usando los medios digitales minimizando el pago en efectivo.

 

Se evitará en lo posible el uso de documentación física con el cliente prefiriéndose el uso de medios digitales.

 

Reuniones de trabajo y/o capacitación deben ser preferentemente virtuales.

 

Promover que el personal trabajador evite el uso de los medios de transporte masivos cuando se dirija al y desde el centro de trabajo a sus domicilios.

 

En el despacho de mercadería, el conductor del vehículo únicamente está designado para ese rol no pudiendo desarrollar labores de carga y descarga. 

 

El empleador definirá cómo se aplicará la política de devoluciones de mercadería. En caso se permita la devolución de productos se deberá contar con medidas que aseguren que las actividades asociadas a la devolución de la mercadería estén controladas contra el COVID-19.

 

En el caso que el establecimiento haga uso de un servicio de alimentación colectiva propio o de terceros, se deberán tomar todas medidas sanitarias necesarias que correspondan contra el COVID-19.

 

Las entregas de los productos al cliente deben de darse de forma que se mantenga el distanciamiento no menor a 2 metros.

 

En todo momento se hará uso de los EPPs y medidas de prevención de la contaminación cruzada.

 

La empresa debe definir la documentación y registros necesarios para evidenciar el cumplimiento del protocolo y al mismo tiempo permitir operaciones asociados a los controles preventivos del COVID-19.

 

Se deberá elaborar un plan de vigilancia de factores de riesgo ergonómicos y psicosociales a identificar en cada centro laboral en relación al COVID19.

 

Se realizará la vigilancia de salud de los trabajadores de manera permanente a la probable aparición de comorbilidades relacionadas a la exposición a otros factores de riesgo, como son los ergonómicos (jornadas de trabajo, posturas prolongadas, movimientos repetitivos y otros), factores de riesgo psicosocial (condiciones de empleo, carga mental, carga de trabajo, doble presencia y otros), con asistencia psicológica presencial o remota y otros que se considere necesarios.

 

Se debe consignar la necesidad de establecer un medio de contacto entre los trabajadores y el profesional del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o el que haga sus veces para el reporte temprano de sintomatología en cada centro de trabajo.

 

El empleador identificará a los trabajadores considerados como grupo de riesgo frente al COVID-19. Este grupo de trabajadores no deberá participar en las labores que implique un contacto físico con las personas. Entre los factores de riesgo a considerar se tiene:

 

  • Edad mayor de 60 años
  • Hipertensión arterial
  • Enfermedades cardiovasculares
  • Cáncer
  • Diabetes Mellitus
  • Obesidad con IMC de 30 a más
  • Asma
  • Enfermedad respiratoria crónica
  • Insuficiencia renal crónica
  • Enfermedad o tratamiento inmunosupresor

 

Los trabajadores contemplados en el listado anterior se mantendrán en la cuarentena domiciliaria hasta el término de la Emergencia Sanitaria Nacional; realizando teletrabajo o trabajo remoto, sujeto a estricto seguimiento clínico a distancia, por su empleador, su regreso al trabajo se realizará con el informe del médico ocupacional correspondiente.

 

Controles de ingreso al personal

Realizar un control de la temperatura corporal de todos los trabajadores que ingresan al centro de trabajo. La frecuencia de toma de temperatura durante las labores diarias dependerá del nivel de riesgo de las operaciones que realice el trabajador. El valor de temperatura corporal que determinará que un trabajador pueda ingresar al centro de trabajo es menor a 38.0°C. Se deberá emplear un termómetro calibrado. En caso de usar termómetros infrarrojos éstos deberán ser específicos para mediciones de temperatura corporal.

 

La medición de temperatura debe realizarse por lo menos dos veces al día (al ingreso y salida de los trabajadores), y que esta información sea gestionada por el profesional de enfermería, medicina ocupacional o el que haga sus veces, para los fines correspondientes.

Además del control de temperatura, se deberá evaluar la sintomatología COVID-19 en cada trabajador. Se deberá controlar que el personal que ingrese al local no registre síntomas de malestar físico relacionado al COVID-19.

 

El control de temperatura y evaluación médica es aplicable a todo el personal de la empresa, así como visitas en general (proveedores, autoridades, etc.) que ingrese al interior del local en cualquier momento del día.

 

En caso algún trabajador presente fiebre mayor o igual a 38°C o que evidencie signos o sintomatología de COVID-19 será manejado como caso sospechoso.

 

Cabe indicar que se recomienda sustituir el control de asistencias con marcadores de huella digital por otro que no implique el contacto con los trabajadores.

 

Acciones frente a un caso de persona con covid-19

De identificarse casos sospechosos, se procederá según lo establecido en la RM 239-2020-MINSA.

 

En caso se confirme que un empleado está infectado con COVID-19, los empleadores deben informar al resto de los empleados de su posible exposición al COVID-19 en el lugar de trabajo, pero respetando la confidencialidad.

 

La empresa deberá llevar registro de los casos confirmados para su documentación e investigación epidemiológica. Entre la información a consignar se debe considerar: Datos del empleado, ubicación actual, fecha de los primeros síntomas, personas con las que tuvo contacto dentro de los 14 días antes de los primeros síntomas, todos los viajes dentro de los 14 días antes de los primeros síntomas, cualquier participación en eventos públicos.

No se le deberá suministrar ningún medicamento, el servicio médico se encargará de brindar las indicaciones al paciente.

 

Se activará un proceso de limpieza y desinfección inmediata con el personal de aseo del puesto de trabajo de la persona confirmada con la enfermedad o del lugar donde haya sido retenido.

 

Acciones frente al retorno o reingreso al centro de labores

Se deberá implementar un proceso de reincorporación de personal con alta epidemiológica según la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.

 

El personal que se reincorpora al trabajo luego del “alta epidemiológica” de COVID-19, deberá usar de manera rigurosa los EPPs proporcionados por el empleador según su puesto de trabajo, durante su jornada laboral, recibirá monitoreo de sintomatología COVID-19 por 14 días y se ubicará en un lugar de trabajo no confinado.

 

Capacitación y sensibilización

Los programas de capacitación y concientización que realice el empleador deben orientarse a que los trabajadores logren pero que no se limiten a:

 

  • Conocer las posibles fuentes y las vías de transmisión del COVID-19.
  • Conocer la potencial persistencia del COVID-19 en las superficies inertes y el riesgo de una contaminación cruzada.
  • Aplicar correctamente los procedimientos de limpieza y la desinfección, lavado de manos. Así como el obligatorio y correcto uso de los EPPs.
  • Comunicar oportunamente cualquier sintomatología relacionada al COVID-19 así como cualquier incidente que sirva para reforzar las medidas descritas en el protocolo de la empresa.
  • Considerar los lineamientos de revisión y reforzamiento a trabajadores de puesto con riesgo crítico, lo que incluye la capacitación en riesgos y uso de equipos peligrosos.

 

La empresa deberá facilitar los medios necesarios para responder a las inquietudes de los trabajadores respecto a COVID-19. Así mismo, educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización.

 

Se debe prestar particular cuidado en asegurar que la persona que realice el control de ingreso del personal tenga la competencia necesaria para realizar la evaluación médica de sintomatología COVID-19 en el personal.

 

Se recomienda acompañar la sensibilización del personal con otros medios infográficos (incluye lavado manos, cubrirse al toser o estornudar, no tocarse el rostro y uso de mascarilla).

 

Entrega y/o recojo de productos:

 

De acuerdo al protocolo sanitario se aprueba lo siguiente:

Dentro de las disposiciones básicas (7.1.6) se indica que los empleadores deberán implementar políticas y prácticas flexibles tales como:

 

  1. Entregar productos con la modalidad de retiro en la puerta o entrega a domicilio.

 

En ese sentido pasaremos a desarrollar las condiciones que deben ser respetadas para dicho efecto:

 

  • Entrega de productos a domicilio:

 

De acuerdo con el Anexo II de la Resolución Ministerial Nro. 138-2020, que aprueba los criterios de focalización territorial, el despacho a domicilio se efectuará con servicio de entrega propio a través de los centros de distribución de las empresas o de tiendas especializadas a puerta cerrada y en los horarios permitidos.

 

(ii)       Entrega de productos en la puerta del local:

 

De conformidad con las disposiciones sanitarias sobre la infraestructura y ambiente del trabajo de las instalaciones, se deberá prever lo siguiente:

Los puestos de atención al cliente y entrega de mercadería contarán con barreras como mamparas u otro medio, para evitar el contacto directo con el público en general, así como otras medidas preventivas para disminuir el nivel de riesgo de exposición.

 

Asimismo, conforme a las disposiciones de control operativo:

Las entregas de los productos al cliente deben de darse de forma que se mantenga el distanciamiento no menor a 2 metros. En todo momento se hará uso de los EPP y medidas de prevención de la contaminación cruzada.

 

COMENTARIOS FINALES:

 

Los criterios de focalización territorial a que se refiere la Resolución Ministerial Nro.138-2020 para la admisión de las empresas en la reanudación de actividades estarían dirigidas sólo a las grandes empresas dejando de lado a las micro y pequeñas empresas o comerciantes que hoy se encuentran parados con deudas y sin alternativas para generar ingresos que les ayuden a mantener sus negocios en pie.

 

Es importante señalar que de acuerdo a los registros y mediciones del INEI, el sector comercio de bienes para el hogar es llevado en su mayoría por micro y pequeñas empresas y por personas naturales con negocio, las mismas que no podrán operar bajo las disposiciones decretadas por el Ministerio de Producción, por no alcanzar el promedio de ventas anuales equivalentes o superiores a S/ 3’000,000.00 (Tres millones y 00/100 soles) o por no tener ventas en plataforma virtual por un monto no menor al 2% de sus ventas anuales del año anterior.

 

En ese sentido, consideramos pertinente que el Ministerio de la Producción evalúe la inclusión posterior de las micro y pequeñas empresas y personas naturales con negocio.

 

Por otro lado, creemos que podrán ser comercializados todos aquellos productos y/o bienes que sean necesarios y usados por los ciudadanos, sea bienes del hogar o cualquier producto que hoy se comercializa legalmente vía e-commerce, cómo vestimenta, calzado, libros, cuadernos, regalos, entre otros. Con esta medida nos acercamos al comercio que ya está integrado a la realidad, sobre todo entre la población más joven y se incorpora a más industrias o empresas que podrán reactivarse colocando sus stocks sin generar mayor perjuicio económico al ya existente.

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