Reanudación de actividades económicas- Covid -19

El día de ayer se publicó el Decreto Supremo Nro. 080-2020-PCM mediante el cual se aprueba la Reanudación de actividades económicas de forma gradual y progresiva dentro del marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las grandes circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

 

Este decreto supremo detalla las actividades económicas que están permitidas de realizarse durante la primera etapa de reanudación de actividades económicas. Cabe indicar que la propuesta del grupo multisectorial para analizar las medidas y propuestas para la reactivación económica del país creado por el Ministerio de Economía y Finanzas habría propuesto al poder ejecutivo que la reanudación de las actividades económicas se realice en cuatro etapas o fases que serían las siguientes:

En efecto, las actividades económicas que podrán implementarse en la primera fase de la reactivación económica son las siguientes de acuerdo con el anexo 1 decreto supremo 080-2020- PCM:

 

Minería e industria:

  1. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
  2. Insumos para la actividad agropecuaria.
  3. Pesca industrial (consumo humano indirecto).
  4. Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
  5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
  6. Industria metalmecánica
  7. Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).

 

Construcción:

  1. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
  2. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)
  3. 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
  4. 36 obras de saneamiento.
  5. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
  6. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
  7. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)
  8. Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
  9. Industrias y servicios conexos a la construcción.

 

Servicios y turismo:

  1. Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)
  2. Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
  3. Servicios vinculados a telecomunicaciones
  4. Servicios complementarios a la agricultura.
  5. Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)
  6. Servicios notariales
  7. Servicios de reciclaje.
  8. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)
  9. Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

 

Comercio:

  1. Comercialización de productos agrarios
  2. Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

 

La primera fase está propuesta para iniciarse durante el mes de mayo, y mensualmente se implementarían progresivamente las siguientes fases de acuerdo con los resultados de la evaluación permanente que efectuará el gobierno.

 

Asimismo, señala que los criterios fundamentales para el inicio de cada una de las fases serán los siguientes: (i) De salud pública, (ii) De movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio. (iii) De la dimensión social. (iv) De actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo.

 

Para efectos de iniciar la reactivación económica en primera fase, la norma dispone que los ministerios mediante Resolución ministerial deberán aprobar publicar, dentro de los siguientes cinco días calendarios a la fecha de entrada en vigor del decreto supremo 080-2020-PCM, los protocolos sanitarios sectoriales para el inicio gradual e incremental de las actividades. En otras palabras, el 8 de mayo deberían estar publicados los protocolos para todas las actividades económicas comprendidas en la fase 1, dentro de ellas los servicios profesionales para empresas y las actividades de minería y construcción.

 

Asimismo, los ministerios también deberán aprobar los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias.

 

Consideramos que lo anteriormente indicado es importante para que el gobierno pueda determinar el inicio de actividades y la incidencia que este podría tener en distintas zonas. Podría ser que eventualmente el gobierno considere que se inicien determinadas actividades económicas en zonas con menores índices de contagios conforme lo ha sugerido el gremio empresarial.

 

En efecto, los ministerios deberán en los siguientes días además de aprobar protocolos para las actividades de la fase 1, aprobar los criterios de focalización territorial y además indicar la fecha de inicio de las actividades económicas de la fase 1.

 

Por su parte, las entidades, personas naturales o jurídicas que estén permitidas para empezar sus actividades económicas en la fecha que por resolución ministerial lo indique el sector correspondiente, deberán tomar en cuenta los siguientes instrumentos normativos antes de empezar a operar:

 

  1. Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones)

Dichos lineamientos fueron promulgados el 28 de abril de 2020, y establecen los siguientes lineamientos: (i) de limpieza y desinfección del centro de trabajo: todos los centros de trabajo deberán limpiarse y desinfectarse antes del inicio de las labores diarias, (ii) evaluación de la condición de salud del trabajador previo al reingreso o reincorporación al centro de trabajo: por ejemplo, toma de temperatura antes del ingreso y salidas diarias a cada trabajador, y en caso de actividades de bajo riesgo, aplicar la prueba serológica o molecular en caso de identificarse un caso sospechoso, (iii) lavado y desinfección de manos obligatorio: deberá instalarse un punto de lavado o de desinfección con gel de las manos en el ingreso al centro de trabajo, (iv) sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo, por ejemplo, exponer la importancia del lavado de manos e informar sobre el coronavirus, (v) medidas preventivas de aplicación colectiva, por ejemplo, el distanciamiento social de por lo menos 1 metro entre trabajadores, y el uso de mascarillas, (vi) medidas de protección personal, el empleador deberá asegurar la disponibilidad de los equipos de protección personal, (vii) vigilancia del estado de salud del trabajador en el contexto del covid-19, por ejemplo, se indicará la evaluación médica a trabajadores con una temperatura superior a los 38.0° C

 

  1. Protocolos Sectoriales (en este último caso, cuando el sector los haya emitido),

El artículo 3 del decreto supremo en su numeral 2 dispone expresamente la acotación de que las personas naturales, empresas o entidades permitidas de iniciar operaciones en la fase 1 deberán considerar los protocolos sectoriales cuando el sector los haya emitido. Consideramos que al hacer esta precisión el ejecutivo está considerando la posibilidad de que dentro de los cinco días de plazo otorgados por la norma, algún sector no haya aprobado el protocolo correspondiente; en cuyo caso, la empresa, aun sin contar con dicho protocolo podría iniciar operaciones en la fecha de inicio que indique el sector.

 

Asimismo, las personas naturales, empresas o entidades permitidas de operar durante la fase 1 de reanudación de las actividades económicas deberán:

 

  1. Elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y
  2. Efectuar su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud

El registro en el SICOVID-19 (Sistema Integrado para Covid-19) será de acceso a todos los Sectores competentes de cada actividad a efectos de verificar quiénes se inscriben y poder comunicar inmediatamente a la Autoridad de Salud, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL y a los Gobiernos Locales, en aquellos casos que la inscripción se trate de actividades o empresas que no les corresponda iniciar de acuerdo con la reanudación de Actividades, así como poder hacer seguimiento y coadyuvar en la supervisión en los demás casos registrados y autorizados.

 

Finalmente, se dispone que las empresas, personas naturales o entidades que hayan prestado bienes y servicios esenciales permitidos durante el estado de emergencia se adecuen a lo dispuesto por el decreto supremo.

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