Testamentos y derechos sucesorios sobre inmuebles ubicados en Perú en Derecho Internacional Privado

Escribe: Maria del Carmen Delgado

 

Si usted domicilia en el extranjero, ¿qué debe tener en cuenta para otorgar un testamento que sea válido en Perú cuando la herencia está conformada por inmuebles ubicados en este país?

 

Imaginemos un caso en el que EL TESTADOR es soltero, domicilia en California/ EEUU, tiene inmuebles en Perú y quiere distribuir por igual dichos inmuebles entre su único hijo, su novia y un tercero. En este caso, ¿qué debería tener en cuenta EL TESTADOR para que, luego de su deceso, su testamento tenga validez en el Perú, tanto respecto a la forma como al contenido del mismo?

 

Para otorgar un testamento válido, EL TESTADOR debe tener en cuenta lo siguiente:

 

1º  Para otorgar un testamento cuya forma sea válida en el Perú, EL TESTADOR puede optar entre: otorgar testamento en California o testamento por escritura pública en Perú.

 

2º  Si otorga el testamento en California, deberá cumplir con los requisitos señalados en la ley peruana para validar un testamento otorgado en el extranjero (Artículo 722 del Código Civil – C.C.) esto es:

  • Que el testamento haya sido otorgado ante los funcionarios de California autorizados para ello;
  • Que se haya cumplido con las formalidades establecidas por la ley del Estado de California; y
  • Que la forma del testamento sea compatible con la ley peruana – no son válidos los testamentos verbales ni los mancomunados.
  • Que luego de fallecido EL TESTADOR, se acredite en Perú que el testamento fue otorgado válidamente en California, lo cual implica que el testamento conste en un “notarized document” y se presente debidamente apostillado y traducido oficialmente al castellano. Al haber suscrito, tanto el Perú como los EEUU, el Convenio de la Haya sobre “La Apostilla”, el trámite para su validación es el de la “apostilla”, correspondiendo la certificación a la autoridad competente designada por el Estado de California (Convenio de la Haya del 5/10/1961)

 

3º Si otorga testamento en Perú, se recomienda hacerlo por escritura pública ante notario público. Ello evitaría el trámite de “la apostilla” para certificar y validar un testamento otorgado en el extranjero. Además, luego del deceso del TESTADOR, se facilitaría la apertura del testamento y la formalización e inscripción en registros públicos de la transferencia de propiedad a favor de los herederos de los inmuebles ubicados en Perú.

 

4º Para otorgar un testamento cuyo contenido o cláusulas sean válidos en Perú, debemos definir cuál es la ley aplicable para determinar quiénes pueden o deben ser herederos y si EL TESTADOR tiene libertad o restricciones para testar. Al respecto, debe tenerse en cuenta que mientras algunas legislaciones permiten que EL TESTADOR distribuya su patrimonio entre las personas que estime conveniente (como en la mayoría de estados de los EEUU), otras legislaciones (como la peruana) imponen la figura de los “herederos forzosos”, quienes necesariamente deberán heredar un porcentaje del patrimonio del TESTADOR dispuesto por ley (que podría ser por ejemplo, 2/3 o la I/2 del total de la herencia).

 

  Según las normas de Derecho Internacional Privado peruanas, la ley aplicable al contenido del testamento y a la validez de sus disposiciones es la LEY DEL ÚLTIMO DOMICILIO DEL TESTADOR al momento del fallecimiento (Artículo 2100 del C.C.), aunque los bienes que deje en herencia estén ubicados en otro país e independientemente del lugar en que domicilien los herederos.

 

6º   Así, si el último domicilio del TESTADOR es California, se aplicará la ley del Estado de California para definir quiénes tienen derecho a la herencia y para determinar la validez de las disposiciones testamentarias. Como la ley del Estado de California no contempla la figura de “herederos forzosos” y el testador tiene plena libertad para dejar su patrimonio a quien estime conveniente, sería plenamente válido en el Perú el contenido del  testamento por el cual EL TESTADOR le deja todo su patrimonio a una tercera persona o lo distribuye por igual entre su hijo, su novia y cualquier otro.

 

7º  Si, por el contrario, el último domicilio de EL TESTADOR al momento de fallecer no fuera California sino el Perú, se aplicará la ley peruana para definir quiénes tienen derecho a la herencia y para determinar la validez del contenido de las disposiciones testamentarias. Como para la ley peruana sí existen herederos forzosos, a ellos les corresponderá, necesariamente, una parte del patrimonio de EL TESTADOR – denominada “legítima(Artículos 723 y 729 del C.C.). Si EL TESTADOR tiene uno o varios hijos, u otros herederos forzosos (como cónyugue o padres), ellos deberán heredar no menos de las 2/3 de su patrimonio (Artículos 724 y 725 del C.C.). Por tanto, cualquier disposición testamentaria que hubiese hecho EL TESTADOR a favor de personas distintas a sus herederos forzosos no podrá exceder de 1/3 del total de su patrimonio y cualquier exceso carecerá de validez legal (Art. 733 del Código Civil).

 

8º  Así como, según las normas de Derecho Internacional Privado peruanas, para definir quiénes tienen derecho a la herencia y para determinar la validez de las disposiciones testamentarias se deberá aplicar LA LEY DEL ÚLTIMO DOMICILIO DEL TESTADOR o  “lex domicilii” (Artículo 2100 del C.C.); para determinar cuáles son las formalidades y procedimientos para adquirir “mortis causa”derechos de propiedad (u otros derechos reales) sobre los bienes que conforman el patrimonio hereditario e inscribirlos en los registros públicos se aplicará LA LEY DEL LUGAR DE UBICACIÓN DE LOS BIENES o “lex rei sitae” (Artículo 2088 del C.C.).

 

9º  Por tanto, para formalizar la transmisión de derechos hereditarios sobre inmuebles ubicados en el Perú, los herederos deberán cumplir con las disposiciones de la ley peruana relativas a las formalidades y procedimientos a seguir para adquirir derechos sobre dichos bienes y para inscribirlos en los registros públicos. Para ello los herederos deberán presentar, entre otros, el testamento por escritura pública otorgado en Perú ante notario público o el testamento debidamente “apostillado” y traducido oficialmente al castellano, en caso de haberse otorgado en el extranjero (por ejemplo, un notarized document otorgado en el Estado de California/EEUU). Como en Perú no existe impuesto a la herencia, no se requerirá el pago de ningún impuesto para la transferencia de derechos hereditarios a favor de los herederos.