DECRETO LEGISLATIVO N° 1470 QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRAS LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL COVID-19.

Con fecha 27.04.2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1470, la misma que tiene por objeto establecer MEDIDAS ESPECÍFICAS para REFORZAR la actuación del Estado, a fin de garantizar la atención de casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19.

 

PRINCIPALES MEDIDAS durante vigencia de Emergencia Sanitaria:

  1. EN CUANTO AL DICTADO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN:
  2. La norma establece que las Medidas de Protección reguladas en la Ley N° 30364- Ley de Violencia Familiar, se otorgarán durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Covid-19, bajo las siguientes reglas:

 

  1. El Poder Judicial habilitará medios tecnológicos para el otorgamiento de medidas de protección. Si no fuera posible, se dispone el traslado de jueces y juezas a las comisarías para el inmediato dictado de estas medidas.

 

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 146-2020-CSJLI-PJ de fecha 30.03.2020 expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, el PRIMER JUZGADO MIXTO DE EMERGENCIA (Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos de Surco y Surquillo) es la competente para el otorgamiento de las medidas de protección y otros asuntos urgentes en procesos de violencia familiar.

 

I.1 Del procedimiento de otorgamiento de medidas de protección:

 

  1. LA SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN puede interponerse ante la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y Ministerio Público. Independientemente del nivel de riesgo, todas las denuncias se comunican al juzgado competente designado en el contexto de la emergencia sanitaria, para el dictado de las medidas de protección, ADJUNTADO por medio electrónico, los actuados respectivos.

 

  1. DEL OTORGAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN:

El Juzgado competente designado en el contexto de la emergencia sanitaria, OTORGARÁ DE MANERA INMEDIATA y/o medidas cautelares idóneas, PRESCINDIENDO DE LA AUDIENCIA Y DE LA FICHA DE VALORACIÓN DE RIESGO, INFORME PSICOLÓGICO u otro documento que por la inmediatez de la situación, no sea posible conseguir. Para tal efecto, mediante recursos tecnológicos, se realizará la comunicación entre la víctima y el Magistrado.

 

El Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, si continúa atendiendo para casos de violencia física.

 

El plazo para el otorgamiento de medidas de protección, NO puede exceder de 24 horas.

 

  1. DE LA COMUNICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN OTORGADAS:

El Juzgado comunicará de manera inmediata a la denunciante de las medidas de protección otorgadas y paralelamente lo hará a la Comisaría del Sector, quienes, a su vez, notificarán al agresor de lo dispuesto por el Despacho Judicial.

 

  1. DEL CONTENIDO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN OTORGADAS:

El Juzgado adoptará las medidas más idóneas de acuerdo al riesgo que presente la víctima, PRIORIZANDO aquellas que eviten el contacto entre la víctima y el agresor, la vigilancia permanente de la Policía y de ser el caso, el retiro de la víctima del domicilio. Cabe precisar que, en los casos en que la violencia requiera que el agresor se retire del domicilio y de no ser esto posible, la persona violentada deberá contar con redes familiares o sociales de apoyo o inclusive, se le dé un Hogar de Refugio Temporal, por lo cual NO CABE que las medidas de protección incluyan el mandato de cese, abstención yo prohibición de ejercer violencia.

 

  1. DE LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN:

LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN son de ejecución es INMEDIATA, independientemente del nivel de riesgo.

 

  1. MECANISMOS PARA PREVENIR Y ATENDER LA VIOLENCIA HACIA NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES EN RIESGO O DESPROTECCIÓN FAMILIAR DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA A CAUSA DEL COVID-19.

 

La recepción de denuncias estará a cargo de la Unidad de Protección Especial en casos de niños, niñas y adolescentes con desprotección familiar, la cual tiene facultades para realizar entrevistas y evaluaciones psicológicas utilizando recursos tecnológicos. La Unidad de Protección Especial coordinará con los Centros de Acogida Residencial o con la persona o familia que asuma el cuidado del menor. Asimismo, otorgará las medidas de protección que los menores requieran.

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