En el presente informe realizamos nuestros comentarios a la «Ordenanza 2590 de la Municipalidad Metropolitana de Lima» por la cual establece la inaplicación de la Décima Complementaria Final de la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024

 

Informe:

Ordenanza Nro. 2590-MML

“Ordenanza que declara la prevalencia de las competencias municipales para emitir autorizaciones y/o permisos en materia de movilidad urbana, autorización de ejecución de obras públicas y usos del suelo en la provincia de Lima”

Con fecha 24 de diciembre de 2023, se ha publicado en el Diario El Peruano, la Ordenanza Nro.

2590 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la cual establece:

(i)          La inaplicación de lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, por la cual el Gobierno Central exonera la obtención de autorizaciones y/o permisos para la ejecución de proyectos municipales para el desarrollo de los proyectos priorizados incorporados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad (PNISC) relacionados a infraestructura de transporte y movilidad urbana en Lima y Callao.

Por ende, la MML ratifica que toda obra que se ejecute en áreas, espacios y vías de administración metropolitana, requiere de las autorizaciones y/o permisos de las unidades orgánicas competentes, según el procedimiento administrativo aprobado mediante las ordenanzas municipales de cada jurisdicción.

(ii)         Ratifica la plena vigencia de las Ordenanzas N° 203-MML y modificatorias; N° 341- MML y modificatorias; N° 1680-MML; N° 1852-MML; N° 1981-MML; N° 1894-MML; N° 2194; N° 2195; N° 2200, y otras según sus competencias, emitidas por el Concejo Metropolitano en ejercicio de las atribuciones y competencias establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en preeminencia sobre toda aquella norma que vulnere las competencias municipales.

 

Comentarios:

La Ordenanza 2590 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene como finalidad reafirmar y defender  la autonomía municipal otorgada por la Ley Orgánica de Municipales respecto de los procedimientos administrativos para conceder autorizaciones, licencias y/o permisos para la ejecución de obras públicas.

En consecuencia, consideramos que la ordenanza buscar hacer respetar las facultades dadas a cada gobierno local puesto que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía nace y se establece en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú.

Lima, 26 de diciembre de 2023.

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