PROCEDIMIENTO VIRTUAL DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE ORGANOS DE APOYOS Y SALVAGUARDAS.

Escribe: Diana Custodio

El día de hoy se ha publicado en el diario oficial “El Peruano”, la R.A. 000122-2020-CE-PJ a través del cual se autoriza el reconocimiento judicial de los órganos de apoyos y salvaguardas por medio de un formato electrónico de la demanda y la forma como se debe realizar la audiencia correspondiente, considerándose que las personas que requieren de este reconocimiento tienen a su cargo personas que se encuentran dentro del grupo de riesgo.

 

Es evidente que el Poder Judicial por intermedio del Consejo Ejecutivo se encuentra realizando pequeños avances en beneficio de la población vulnerable, pero dejando de lado los miles de casos que se encuentran actualmente pendientes de resolver en los fueros judiciales.

 

Hubiera resultado muy interesante conocer el informe de sustento de la propuesta, pero no se ha incorporado a la publicación de la fecha como anexo.

 

Ahora bien, el trámite resulta bastante sencillo:

 

  1. Se adjunta el formato electrónico de demanda de reconocimiento judicial de órganos de apoyos y salvaguardas. La gerencia deberá de crear el modelo autorizado.
  2. La demanda será recepcionada a través del correo electrónico que creará la Gerencia de Informática; y, de ser el caso también al Equipo Multidisciplinario.
  3. Cada Presidente de Corte, nombrará personal encargado para el descargo e ingreso en el SIJ.
  4. Se debe presentar el certificado de incapacidad y en caso de no contar con uno, al momento de la presentación de la demanda, se deberá presentar una declaración jurada señalando que se encuentra en trámite.
  5. Una vez calificada la demanda, si esta es admitida, será descargada en el SIJ y notificada al correo, con el señalamiento de la audiencia pertinente.
  6. En este caso, el Especialista Legal deberá de notificar con el link correspondiente, para la diligencia, sin perjuicio de la comunicación telefónica.
  7. El Juez puede señalar que se notifique además al Equipo Multidisciplinario, así como de ser el caso, al Ministerio Público.
  8. Realizada la diligencia, el Juez puede ordenar la visita social en el domicilio de la parte apoyada.
  9. La audiencia es grabada y cuenta con la presencia de la persona con discapacidad, abogado y la persona que será apoyo. El juez puede solicitar que el Equipo Multidisciplinario para la organización de los ajustes necesarios conforme a Ley.
  10. El juez debe emitir la sentencia en la misma audiencia, notificándose con las firmas digitales pertinentes en las casillas electrónicas.

 

Desde nuestro punto de vista existen algunos inconvenientes en este trámite.

 

  1. El juez no conoce si existen o no, otro tipo de procesos en trámite en contra o en agravio de la persona que se encuentra solicitando ser nombrado como apoyo.
  2. Considerándose la situación de emergencia sanitaria han quedado muchos procesos de violencia familiar en trámite (presentados ante la instancia judicial) sin emisión de medidas de protección.
  3. El juez, el asistente de juez o especialista legal no tienen acceso a conocer todos los hijos o personas con algún tipo de interés en ser nombrado órgano de apoyo de la persona con discapacidad.
  4. En algunas circunstancias, las cuales se han agravado con esta pandemia, las personas que se encuentran dentro del grupo vulnerable, se encuentran dentro de las personas que son víctimas de violencia familiar y están bajo el “cuidado” de su agresor y no tienen contacto con otras personas que si velan por ellos.
  5. Si bien es cierto, la resolución administrativa señala que se emite la misma a fin de proteger a las personas que se encuentran dentro del grupo vulnerable, también es cierto y real que existen miles de personas que requieren esa resolución judicial para el cuidado de sus personas por parte de los órganos de apoyo y salvaguardas, no habiéndose motivado de manera alguna porque a estos procesos (o procesos físicos o NO EJE) se les ha dejado de lado.
  6. Se ha precisado que este proceso judicial virtual sólo será en el marco de la emergencia. ¿A qué se refiere? ¿Al D.S emitido por el Gobierno Central o de acuerdo a la Resolución Administrativa que emitirá el Consejo Ejecutivo?
  7. ¿Cuándo la Gerencia General realizará a habilitación del correo institucional para recepción de demandas virtuales, de las casillas, de la agenda electrónica del juzgado, de la implementación de sistema en los juzgados correspondientes, así como del Equipo Multidisciplinario?
  8. ¿Cuándo emitirán los Presidentes de las Cortes, las respectivas resoluciones administrativas para el nombramiento del personal, así como cuáles serán los órganos de emergencia que se encargarán de su trámite?

 

Tenemos varias preguntas pendientes de respuesta aún por parte del Poder Judicial, no con ello, nos encontramos criticando en forma negativa estos avances, por el contrario, celebramos los mismos, pero su urgencia es a todo nivel, no sólo con los nuevos procesos sino con todos y cada uno de los procesos que aún se encuentran pendientes de resolver, pues no pueden olvidar que así mismo niño, niñas, adolescentes y adultos mayores, están dentro del grupo de riesgo y cada uno de los que han recurrido a los órganos jurisdiccionales están reclamando Derechos Humanos, esto es, una vida humana.