Comentarios a los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento en Bellavista.
El día 3 de julio se publicó en el Diario El Peruano la Ordenanza N° 007-2020-MDB, norma que establece los lineamientos para determinar los giros afines y complementarios entre sí para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento en el distrito de Bellavista.
Vale recordar que en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento estableció que las municipalidades, mediante ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deberán definir los giros afines y complementarios entre sí de acuerdo a lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción.
Las disposiciones más importantes para tiendas y locales comerciales son las siguientes:
Giros Afines y Complementarios
- Lineamientos:
Los giros afines y complementarios son aquellas actividades económicas que pueden realizarse dentro de un mismo establecimiento y que pueden coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro o giro matriz. Los lineamientos a ser aplicados de manera concurrente por la Municipalidad para la determinación de giros afines o complementarios son:
- Zonificación:
Verificar que la actividad o actividades económicas a ser desarrolladas no contravengan la zonificación vigente a la fecha en la que se realiza la evaluación de afinidad o complementariedad;
- Giro Exclusivo:
La Municipalidad no puede definir giros afines o complementarios cuando, por normas específicas o especiales, se determine que un giro debe sea realizado con exclusividad. Por lo que bajo su licencia no puede desarrollarse otros giros.
- Nivel de Riesgo:
No condicionar la evaluación de giros afines o complementarios, a la evaluación de nivel de riesgo de establecimiento. Que las actividades supongan riesgos distintos no es un impedimento para que sean considerados afines o complementarios. En esta situación la Municipalidad procederá a realizar una Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.
- Requisitos:
Para incorporar uno de estos giros, el titular de la licencia deberá presentar:
- Declaración Jurada para el desarrollo de estos giros, precisando que cumple con los lineamientos técnicos establecidos.
- *Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) para obtener Certificado de Defensa Civil, siempre y cuando el giro afín y complementario solicitado incremente el nivel de riesgo.
Actividades Simultaneas y Adicionales
- Concepto:
Con el objetivo de facilitar el funcionamiento de los establecimientos comerciales y reducir las cargas y tramites de los administrados, el Ministerio de la Producción aprobó, mediante Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE, un nuevo Listado de Actividades Simultaneas y Adicionales. Estas pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante la Municipalidad de Bellavista, evitando así pedir una modificación o ampliación de licencias.
- Este listado no está cerrado, sino que pueden establecerse actividades adicionales, siempre y cuando estas (i) no afecten las condiciones de seguridad; (ii) no sean de riesgo alto ni muy alto; (iii) no alteren de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio.
- Lista de actividades:
En este sentido, de conformidad con el Anexo de la Ordenanza, las actividades simultaneas y adicionales son:
- Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas.
- Servicio de tipeo en pequeñas cantidades.
- Servicios de teléfonos públicos.
- Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares.
- Reparación y arreglo menor de prendas de vestir.
- Reparación de relojes de pulsera.
- Servicios de duplicado de llaves.
- Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas.
- Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD.
- Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fines de transporte.
- Porteadores de maletas.
- Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
- Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito – SOAT.
- Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva.
- Venta al por menor de productos lácteos y huevos.
- Venta al por menor de productos de panadería.
- Venta al por menor de confitería.
- Venta al por menor de tabaco.
- Venta al por menor de todo tipo de libros.
- Venta al por menor de periódicos.
- Venta al por menor de artículos de papelería.
- Venta al por menor de material de oficina.
- Venta al por menor de accesorios de vestir.
- Venta al por menor de artículos de perfumería y cosméticos.
- Venta al por menor de bisutería.
- Venta al por menor de flores y plantas.
- Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles.
- Módulos portátiles para masajes.
- Actividades de astrología y espiritismo.
- Actividades de limpiabotas.
- Aparatos para tomar la tensión.
- Uso de básculas.
- Taquillas accionadas con monedas.
- Fotomatones.
- Expendio de productos a través de máquinas automatizadas.
- Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros.
- Delivery de productos.
- Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos.
- Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala.
- Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares.
- Servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en menor escala.
- Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala.
- Coworking
- Entrega a domicilio:
La norma establece que todos los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad los servicios de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin la necesidad de realizar un trámite adicional.
Cambios de giro
- Obras de refacción y/o acondicionamiento:
En caso el titular de la licencia de funcionamiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, se podrá realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto.
De acuerdo a la Ley N° 29090, la refacción son las obras de mejoramiento y/o renovación de instalaciones equipamiento y/o elementos constructivos. No altera el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edificación existente. Por otro lado, el acondicionamiento son aquellos trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades dl usuario, mediante elementos removibles tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones. En contraste, las obras amplíen área techada o modifiquen total o parcialmente la tipología y/o estilo arquitectónico original requerirán autorizaciones municipales.
- Aprobación automática:
El cambio de giro es de aprobación automática. Solo se requiere que el titular de la licencia presente previamente a la Municipalidad de Bellavista una Declaración Jurada informando que las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afecten las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido, sin perjuicio de la fiscalización posterior.