Comentarios a la Ordenanza Nº 520-MSI

Escribe: Andres Devoto

Normativa sobre prevención y control del COVID-19 en San Isidro

El día 30 de julio se publicó en el Diario El Peruano la Ordenanza N° 520-MSI, norma que aprueba medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de San Isidro. Las disposiciones más importantes son las siguiente:

Disposiciones Generales

  • Requerimientos parar abrir:

Se precisa que los establecimientos y locales comerciales cuya apertura está permitida deben contar con (a) Licencia de Funcionamiento (definitiva o provisional); (b) Certificado ITSE; (c) autorización sectorial vigente; (d) “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo; y (e) Registro vigente en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) en el MINSA. El Plan y el Registro solo aplican para personas jurídicas conductoras de establecimientos y locales.

Precisa que los establecimientos y locales comerciales cuyas actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales si se encontraban permitidas por excepción, tienen hasta el 10 de julio para (i) registrar su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 y (ii) realizar las pruebas de descarte (serológicas y/o moleculares) de contagio. Los resultados deberán ser informados a la Municipalidad de San isidro en un plazo máximo de 2 días hábiles luego de emitidos.

 

  • Nuevo giro o actividad económica:

En caso de incorporar otra actividad económica o cambiar el giro del establecimiento o local comercial que cuente con Plan, se deberá informar al MINSA para que evalúe la necesidad de presentar un nuevo Plan.

 

  • Informar resultados de pruebas:

Se obliga a todos los establecimientos y locales comerciales que realizaron pruebas de descarte (serológicas y/o moleculares) a informar a la Municipalidad de San Isidro, en un plazo máximo de 5 días hábiles, los resultados de las mismas.

 

  • Suspensión y reinicio de actividades en caso de contagio:

Para los establecimientos y locales comerciales que tengan por obligación realizar pruebas de descarte por presentar trabajadores con muy alto riesgo, alto riesgo y mediano riesgo, en caso se presente uno más casos de contagio entre los trabajadores deberán suspender sus actividades económicas para que se proceda a realizar la desinfección de sus ambientes. La fecha de la desinfección deberá ser comunicada a la Municipalidad de San Isidro a efectos de que verifique el cumplimiento de los estándares y protocolos de bioseguridad. De no cumplir estos estándares y protocolos, se entenderá no realizada esta desinfección.

Para los establecimientos y locales comerciales cuyos empleados tengan puestos de trabajo con bajo riesgo de contagio y por ende la aplicación de pruebas no sea obligatoria, en caso se presente uno o más casos de contagio deberán suspender sus actividades inmediatamente. Para el reinicio de actividades deberán (i) realizar pruebas moleculares a todos sus trabajadores, (ii) comunicar a la Municipalidad de San Isidro los resultados en un plazo máximo de dos días hábiles de haberse efectuado estas; y (iii) desinfectar los ambientes.

Si el establecimiento o local comercial, con empleados que tengan puestos de trabajo con bajo riesgo, aplico pruebas de descarte a pesar de no ser obligatorio, en caso se encuentre uno o más casos de contagio, también deberán suspender sus actividades. No obstante, para reiniciar actividades solo deberán desinfectar los ambientes.

 

  • Plazo para implementar medidas de prevención:

Los establecimientos y locales comerciales ubicados en San Isidro tienen plazo para implementar estas medidas hasta el 7 de Julio de 2020. De no cumplir estas y las normas sanitarias emitidas por el MINSA, se podrá imponer multas y/o clausura temporal o paralización de la obra.

 

  • Desconocimiento de medidas de prevención frente al COVID-19:

Se ha establecido que la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización intervenga en establecimientos, locales, obras en ejecución para comprobar el nivel de capacitación de los trabajadores. En caso se evidencia un desconocimiento manifiesto de la mayoría de trabajadores se procederá a suspender inmediatamente sus actividades.

 

Funcionamiento de los establecimientos y locales comerciales

  • Control de aglomeraciones:

Los establecimientos y locales comerciales deberán señalizar con círculos el distanciamiento para el ingreso al local de un metro de distancia entre cada persona. Los establecimientos y locales deberán controlar el ingreso de las personas en atención al aforo, permitiéndose como máximo el 50% del aforo autorizado en el Certificado ITSE. Este aforo podrá ser reducido por la Municipalidad de San Isidro previa evaluación.

Evitar las aglomeraciones estableciendo medios de comunicación con el público para establecer citas que eviten colas afuera del local comercial. Asimismo, se deben evitar campañas de promoción y/u ofertas que generan caos peatonal y vehicular por la asistencia masiva al local.

 

  • Restricciones de ingreso a determinados grupos:

Se ha prohibido el ingreso de embarazadas, niños y/o personas mayores de 65 años en aquellos establecimientos o locales comerciales cuyo giro implique el almacenamiento y distribución para la venta al público de alimentos y producto de primera necesidad al por mayor, como supermercados, mercados y similares.

 

  • Medidas de prevención:

Se deberá controlar la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las personas que ingresen a cada local. También se debe contar en la entrada con dispensadores de agua y jabon (y/o alcohol en gel), papel toalla, pediluvios.

Se debe mantener los lavaderos internos abastecidos de jabón, desinfectante, y elementos desechables para el lavado y secado de manos. Asimismo, se deberá contar con tachos de material plástico para la eliminación de residuos o basura, debiendo en su interior tener una bolsa de plástico que permita ser retirada fácilmente para el lavado y desinfección del tacho.

 

  • Servicios higiénicos:

Para el caso de los baños, se deberá mantener abierta la puerta principal de estos servicios, siempre que las condiciones lo permitan y se garantice la privacidad en estos ambientes. Los servicios higiénicos deberán contar con secadores eléctricos con sensor para evitar las manipulaciones.

Se debe desinfectar los baños, puertas, paredes, pisos, ventanas, ascensores, timbres, rejas y todas aquellos elementos y superficies con las cueles las personas tiene contacto constante y directo, con hipoclorito de sodio (lejía al 5%). De igual forma, se deben desinfectar, antes de su uso y permanentemente, coches, canastillas, y similares disponibles al público.

 

  • Manipulación de productos y alimentos:

Prohibir la manipulación de productos y alimentos por usuarios para su envasado o recolección. Esta manipulación solo será realizada por los responsables del expendio (tienda). En la misma línea, se garantiza que los bienes de consumo directo se encuentren protegidos y no expuestos al ambiente en forma directa.

 

  • Difusión:

Se deberá informar mediante afiches acerca de las medidas sanitarias. Los establecimientos con gran afluencia deberán difundir estas medidas a través de mensajes audiovisuales o solo audibles que se repitan de forma constante.

 

Medidas para el personal del establecimiento

  • Sin cambios sustanciales:

La ordenanza distrital recoge en gran medida los lineamientos y acciones establecidas en la regulación sectorial del MINSA aprobada por la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA (1.00 metro de distancia entre trabajadores, control de temperatura corporal, limpieza de manos, provisión de indumentaria y accesorios de protección, etc.).

 

Medidas para los visitantes y consumidores del establecimiento

  • Protocolo para el pago:

Se pide verificar que, al momento de pagar, las personas respeten la distancia de 1 metros entre sí, garantizando que el acercamiento a la caja se dé cuando la persona que antecede haya concluido con todo el proceso de pago y el personal haya procedido a la desinfección de la faja donde se colocan los productos para el pago respectivo. Se pide incentiva el uso de medios electrónicos de pago.

 

Medidas específicas para Obras en Ejecución

  • Comunicaciones a la Municipalidad:

La ordenanza impone la obligación de comunicar a la Municipalidad de San Isidro los datos del residente de obra, supervisor de obra y profesional de la salud.

También se deberá presentar a la Municipalidad de San Isidro copia del registro y copia del Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo, conjuntamente con la reprogramación de las visitas de inspección firmado por el responsable de obra.

 

  • Alimentación de obreros:

Está prohibido el uso de servicios delivery para la alimentación de obreros. Asimismo, tampoco pueden almorzar en los alrededores de la edificación o en otros espacios públicos. Tal como establece el Protocolo Sanitario Sectorial, se debe brindar el servicio de alimentación y planificar turnos de dotación de alimentos.

 

  • Fichas:

Se debe acreditar el registro de las Fichas de Sintomatología COVID-19.

 

  • Plano de Señalización:

Mediante plano de señalización se deberá acreditar la ubicación de (i) paneles informativos con recomendaciones básicas; (ii) puntos de control, (iii) medición de temperatura; y  (iv) puntos de provisión de equipos personales de seguridad.

 

  • Aviso:

Se pide publicar un aviso visible que señale el cumplimiento de la adopción de las medidas establecidas en la ordenanza y los lineamientos generales correspondientes. Este aviso deberá estar acompañado de la Autorización Municipal correspondientes (Resolución de Licencia de Edificación).

 

Medidas específicas para restaurantes, servicios delivery y recojo en tienda

 

  • Indumentaria personal:

Se debe garantizar espacios exclusivos para el cambio de indumentaria personal, asegurando que se guarde la ropa con la que el personal llegó en una bolsa cerrada. El calzado propio deberá colocarse en una bolsa adicional, separada de la ropa. Una bolsa limpia será usada exclusivamente para el uniforme de trabajo evitando contaminación cruzada. Adicionalmente se establece que el uniforme y calzado debe ser facilitado por el establecimiento, debiendo considerar 2 cambios por día. El uniforme sólo se podrá usar dentro de las instalaciones, para el traslado fuera de las instalaciones se usará otra indumentaria.

 

Conclusiones

 

  • El artículo octavo de la Ordenanza N° 520-MSI dispone que los establecimientos y locales comerciales que tienen por obligación realizar pruebas de descarte (serológicas y/o moleculares) por tener trabajadores con muy alto riesgo, alto riesgo y mediano riesgo deben suspender sus actividades en caso de presentarse casos de contagios. No obstante, se debe corregir la redacción ya que la aplicación de pruebas serológicas o moleculares no es obligatoria en caso de los trabajadores con Riego Mediano de exposición, conforme al numeral 6 del lineamiento 7.2.2.1 de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA que aprueba los “Lineamiento para Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

 

  • Con el objetivo de levantar la suspensión de actividades de establecimientos y locales comerciales que presenten casos de contagio, la ordenanza obliga a hacer pruebas de descartes moleculares en caso se presenten casos de contagio, no pudiendo optar por las pruebas serológicas. Se debe permitir los dos tipos de pruebas de descarte.

 

  • Consideramos negativo la incorporación de la obligación de presentar a la Municipalidad de San Isidro copia del registro y copia del Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 cuando se supone que, en miras a una interoperabilidad general del Estado, las entidades deben compartirse información con la finalidad de dotar a los trámites de la máxima dinámica posible. Más aun cuando los planes son accesibles mediante el Panel de Control SIS-COVID19 a disposición de los gobiernos locales.

 

  • Según el Anexo aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas, las tiendas en general operan con aforo al 50%. E l numeral 11 de la Primera Disposición Complementaria Final de la misma norma dispone que está prohibido establecer requisitos adicionales a los establecidos

 

De acuerdo los Lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, los gobiernos locales y distritales fiscalizan y supervisan. Pueden emitir disposiciones necesarias únicamente para adecuarse y ceñirse al cumplimiento de lo establecido en sus disposiciones. No obstante, la Municipalidad de San Isidro ha establecido que es competente para reducir el aforo previa evaluación. En caso reduzca el aforo a menos de 50% para funcionar, esta acción desconocería lo establecido en las normas nacionales.

 

  • La obligación de establecimientos y locales comerciales de contar con secadores eléctricos con sensor va más allá de lo regulado en la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA. Dicha resolución de alcance nacional solo determina que haya puntos de lavado o dispensadores de alcohol. Respecto a estos, como recomendación se deberá optar por mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos y manijas solo cuando sea posible.

 

  • La ordenanza es muy restrictiva al prohibir el ingreso de personas mayores de 65 años y embarazadas mercados, supermercados y similares. De conformidad con el Decreto Supremo N° 010-2020-PCM, solo se encuentra prohibido el ingreso de menores de edad a Centro Comerciales, mas no tiene otra restricción adicional.

 

  • La infracción, establecida en el código 7.44 de la Tabla de Infracción y Sanciones Administrativas, por verificar el desconocimiento manifiesto de la mayoría de los trabajadores sobre las normas de sanidad y salubridad emitidas en el contexto de la expansión del COVID-19 vulnera el subprincipio de taxatividad del principio de legalidad ya que no está redactada con un nivel de precisión suficiente que permita a cualquier ciudadano de formación básica comprender sin dificultad lo que se está prohibiendo. En la ordenanza no se desarrolla criterio alguno para determinar que es “un desconocimiento manifiesto” o “mayoría de trabajadores”. Se deberá reformular dicha infracción para que no genere inseguridad jurídica en los actores económicos.

 

Las medidas específicas para Obras en ejecución tienen obligaciones que actualmente se encuentran derogadas. Esta ordenanza recoge la misma redacción que la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA que aprobó el Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades. Este protocolo actualmente se encuentra derogada tácitamente por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM que determinó que el protocolo correspondiente es el del MINSA (Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, ahora N° 448-2020-MINSA), entendiendo que ya no aplica el protocolo sectorial. Esto fue ratificado por el Decreto Superno N° 117-2020-PCM.  Por lo tanto, estas medidas no se ciñen a los establecido por la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, norma aplicable para la construcción.