Comentarios a la Propuesta de Norma Técnica A.011 que contiene condiciones para la evaluación del impacto vial en edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones

Escribe: Andres Devoto

Mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 133-2020-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) dispuso la publicación del proyecto del Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica A.011, Condiciones para la Evaluación del Impacto Vial en Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones y la incorpora en el numeral III.1 Arquitectura, del Título III Edificaciones del Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, así como de su Exposición de Motivos.  Todo ello a efectos de recibir observaciones, comentarios y/o aportes de las personas interesadas. En este sentido, respecto a la propuesta comentamos lo siguiente:

 

 

Objeto: La propuesta establece los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos que deben reunir los documentos y planos del expediente de solicitud de licencia que permitan evaluar los proyectos de edificación para mitigar el impacto que puedan generar dichos proyectos durante su etapa de operación o funcionamiento.

 

La redacción debe restringirse a la solicitud de “Licencias de Edificación” para que no se generen equivocaciones o interpretaciones de funcionarios que requieran EIV para procedimientos de licencia de funcionamiento.  La redacción debería ser la siguiente:

 

“La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos que deben reunir los documentos y planos del expediente de solicitud de licencias de edificación que permitan evaluar los proyectos de edificación para mitigar el impacto vial que puedan generar dichos proyectos durante su etapa de operación o funcionamiento”.

 

Ámbito de aplicación: El artículo 2 de la propuesta de Norma Técnica establece un listado de proyectos de edificación en el que aplica el reemplazo del Estudio de Impacto Vial por la incorporación de criterios, condiciones, características, alcances y requisitos en los documentos y planos del expediente de edificación que se ingresa a las municipalidades.

 

El criterio para determinar qué proyectos de habilitación y edificación requieren de EIV se encuentra en al Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación[1]. Este reglamento ha determinado que, tanto para el caso de habilitaciones urbanas[2] como para edificaciones[3], será exigible el EIV solo cuando el Reglamento Nacional de Edificaciones lo establezca. No obstante, el listado propuesto excede lo regulado actualmente por el Reglamento Nacional de Edificaciones toda vez que incluye en su ámbito de acción a;

 

  • Hoteles y Apart Hoteles de más de 3 estrellas, que cuenten con 40 a más estacionamiento.
  • Edificios de educación superior con aforo mayor a 500 personas.
  • Clínicas y Hospitales, que cuenten con 40 a más estacionamientos.

 

De la revisión de las normas para Hospedaje (A.030), Educación (A.040) y Salud (A.050) establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones podemos concluir que no existe disposición alguna en el RNE que establezca la exigencia de elaborar y presentar de un Estudio de Impacto Vial.

 

Asimismo, existen opiniones vinculantes del MVCS que confirman este criterio. Para el caso de edificaciones educativas, se determinó que no es requisito la presentación del EIV, toda vez que para este tipo de proyectos no se establece dicho requerimiento en el RNE[4]. La inobservancia de esta disposición constituiría barrera burocrática ilegal en aplicación del Decreto Legislativo N° 1256. Para el caso de requerimiento de EIV en un procedimiento de licencia de edificación para uso mixto en el que se contemple usos de vivienda, hospedaje y locales comerciales individuales, según opinión vinculante[5] tampoco se requiere contar con EIV al no estar señalado dicha exigencia en el RNE.

 

Por lo tanto, se debería quitar del ámbito de aplicación los Hoteles y Apart Hoteles, Edificios de educación superior; y Clínicas y Hospitales.  Asimismo, no se ha planteado un desarrollo para reemplazar los EIV por la incorporación de criterios, condiciones, características, alcances y requisitos en el expediente para proyectos de habilitación urbana. La propuesta debe añadir los proyectos de habilitación urbana mencionados en el RNE ya que solo se ha limitado a regular proyectos de edificación.

 

Plan de Mitigación: El artículo 5 de la propuesta desarrolla el contenido que debe tener la Memoria descriptiva, así como los Planos de mitigación.  Para el caso de la Memoria descriptiva, se desarrolla a) la relación del proyecto con el sistema vial normativo, b) la localización de estacionamientos y el desarrollo del sistema vial interno que incluya los flujos vehiculares y peatonales; c) El sistema de control de accesos; d) El área de embarque y desembarque de pasajeros; y la e) accesibilidad universal del proyecto.

 

Es importante resaltar que los cinco puntos desarrollados anteriormente ya se encontraban como una obligación en el RNE. En otras palabras, estos puntos preexisten a la propuesta comentada tal como se detalla a continuación:

 

Norma A.010

  • Capítulo I: Características de diseño

 

  1. Artículo 3: Obligación de respeto del entorno inmediato en lo referente a acceso y saluda de vehículos

 

  • Capitulo II: Relación de la edificación con la vía pública

 

  1. Artículo 8: Accesos desde el exterior, radios de giro.
  2. Artículos 9, 10 y 11: Retiros
  • Artículos 13: Esquinas formadas por dos vías.
  1. Capitulo XII: Estacionamientos
  1. Artículo 60: Dotación mínima de estacionamientos
  2. Artículo 61: Ubicación de estacionamientos
  • Artículo 64: Estacionamientos para automóviles y para otros tipos de vehículos
  1. Artículo 65: Estacionamientos de uso privado
  2. Artículo 66: Estacionamientos de uso público
  3. Artículo 67: Zonas destinadas a estacionamientos
  • Artículo 68: Acceso de estacionamientos

 

Norma A.080

  1. Capítulo IV: Dotación de servicios
  2. Artículos 19, 20, 21 y 22: Estacionamientos

Norma A.120

  1. Capitulo II: Condiciones Generales
  2. Artículo 4: Rutas accesibles
  3. Artículo 6: Ingresos y circulaciones de uso público
  • Artículo 7: Accesibilidad de edificaciones
  1. Artículo 9: Condiciones de diseño en rampas
  2. Artículo 16: Condiciones para estacionamiento de uso público

Es positivo para los administrados precisar y ordenar las disposiciones que servirán de reemplazo a la presentación del EIV para los casos exigido por el RNE, de conformidad con la Ley N° 29090 y reglamento. No obstante, estas disposiciones ya se encontraban reguladas y eran suficientes para el cumplimiento del espíritu dinamizador y simplificador de la Ley N° 30230, norma que permitió reemplazar los EIV desde el 2014. En otras palabras, el RNE ya establecía estas condiciones y disposiciones por lo que se debería entender que el reemplazo de EIV es posible independientemente de la publicación de la propuesta.

Exposición de Motivos: En la parte de la exposición de motivos donde desarrollan el ámbito de aplicación, se dispone lo siguiente:

 “Edificios de educación superior con aforo mayor a 500 personas: teniendo como referencia los previsto en el artículo 19 de la Ordenanza N° 1119 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que reglamenta la construcción, el acondicionamiento y funcionamiento de la infraestructura universitaria para la Provincia de Lima”

Tal como ya hemos mencionado, el criterio vigente para saber qué proyecto está obligado a contar con EIV es que lo mencione el RNE. Para el caso de edificaciones de educación, este no ha previsto obligación alguna. No obstante, una norma propuesta por el Poder Ejecutivo está tomando en cuenta una Ordenanza metropolitana para sustentar la necesidad de incluir en su ámbito de acción a las universidades.

Esto es contradictorio ya que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales deben estar en concordancia con las normas técnicas de carácter nacional. En este sentido, la Ordenanza N° 1119 es una norma que va justamente en contra de normas técnicas de carácter nacional como es el RNE, toda vez que la Norma A.040 del RNE no contempla la obligación de presentar un EIV para edificaciones educativas.

Por lo tanto, ese sustento contradice la posición del MVCS en sus opiniones técnicas antes mencionadas y en jurisprudencia de INDECOPI[6].

[1] Aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA

[2] Literal b) del artículo 21 del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA

[3] Literal b) del artículo 60 del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA

[4] Opinión Vinculante establecida en el Informe Técnico Legal N° 028-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-JACV

[5] Opinión Vinculante establecida en el Informe Técnico Legal N° 121-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR

[6] Resolucion N° 0554-2018/CEB-INDECOPI