Normativa sobre modificación y ampliación de giros de licencias de funcionamiento en el distrito de Bellavista

Escribe: Andres Devoto

Comentarios a los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento en Bellavista.

El día 3 de julio se publicó en el Diario El Peruano la Ordenanza N° 007-2020-MDB, norma que establece los lineamientos para determinar los giros afines y complementarios entre sí para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento en el distrito de Bellavista.

Vale recordar que en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento estableció que las municipalidades, mediante ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deberán definir los giros afines y complementarios entre sí de acuerdo a lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción.

Las disposiciones más importantes para tiendas y locales comerciales son las siguientes:

Giros Afines y Complementarios

  • Lineamientos:

Los giros afines y complementarios son aquellas actividades económicas que pueden realizarse dentro de un mismo establecimiento y que pueden coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro o giro matriz. Los lineamientos a ser aplicados de manera concurrente por la Municipalidad para la determinación de giros afines o complementarios son:

 

  • Zonificación:

Verificar que la actividad o actividades económicas a ser desarrolladas no contravengan la zonificación vigente a la fecha en la que se realiza la evaluación de afinidad o complementariedad;

  • Giro Exclusivo:

La Municipalidad no puede definir giros afines o complementarios cuando, por normas específicas o especiales, se determine que un giro debe sea realizado con exclusividad. Por lo que bajo su licencia no puede desarrollarse otros giros.

  • Nivel de Riesgo:

No condicionar la evaluación de giros afines o complementarios, a la evaluación de nivel de riesgo de establecimiento. Que las actividades supongan riesgos distintos no es un impedimento para que sean considerados afines o complementarios. En esta situación la Municipalidad procederá a realizar una Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.

 

  • Requisitos:

Para incorporar uno de estos giros, el titular de la licencia deberá presentar:

  1. Declaración Jurada para el desarrollo de estos giros, precisando que cumple con los lineamientos técnicos establecidos.
  2. *Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) para obtener Certificado de Defensa Civil, siempre y cuando el giro afín y complementario solicitado incremente el nivel de riesgo.

 

Actividades Simultaneas y Adicionales

  • Concepto:

Con el objetivo de facilitar el funcionamiento de los establecimientos comerciales y reducir las cargas y tramites de los administrados, el Ministerio de la Producción aprobó, mediante Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE, un nuevo Listado de Actividades Simultaneas y Adicionales. Estas pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante la Municipalidad de Bellavista, evitando así pedir una modificación o ampliación de licencias.

  • Este listado no está cerrado, sino que pueden establecerse actividades adicionales, siempre y cuando estas (i) no afecten las condiciones de seguridad; (ii) no sean de riesgo alto ni muy alto; (iii) no alteren de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio.

 

  • Lista de actividades:

En este sentido, de conformidad con el Anexo de la Ordenanza, las actividades simultaneas y adicionales son:

  1. Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas.
  2. Servicio de tipeo en pequeñas cantidades.
  3. Servicios de teléfonos públicos.
  4. Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares.
  5. Reparación y arreglo menor de prendas de vestir.
  6. Reparación de relojes de pulsera.
  7. Servicios de duplicado de llaves.
  8. Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas.
  9. Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD.
  10. Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fines de transporte.
  11. Porteadores de maletas.
  12. Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
  13. Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito – SOAT.
  14. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva.
  15. Venta al por menor de productos lácteos y huevos.
  16. Venta al por menor de productos de panadería.
  17. Venta al por menor de confitería.
  18. Venta al por menor de tabaco.
  19. Venta al por menor de todo tipo de libros.
  20. Venta al por menor de periódicos.
  21. Venta al por menor de artículos de papelería.
  22. Venta al por menor de material de oficina.
  23. Venta al por menor de accesorios de vestir.
  24. Venta al por menor de artículos de perfumería y cosméticos.
  25. Venta al por menor de bisutería.
  26. Venta al por menor de flores y plantas.
  27. Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles.
  28. Módulos portátiles para masajes.
  29. Actividades de astrología y espiritismo.
  30. Actividades de limpiabotas.
  31. Aparatos para tomar la tensión.
  32. Uso de básculas.
  33. Taquillas accionadas con monedas.
  34. Fotomatones.
  35. Expendio de productos a través de máquinas automatizadas.
  36. Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros.
  37. Delivery de productos.
  38. Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos.
  39. Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala.
  40. Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares.
  41. Servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en menor escala.
  42. Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala.
  43.     Coworking
  • Entrega a domicilio:

La norma establece que todos los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad los servicios de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin la necesidad de realizar un trámite adicional.

 

Cambios de giro

 

  • Obras de refacción y/o acondicionamiento:

En caso el titular de la licencia de funcionamiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, se podrá realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto.

De acuerdo a la Ley N° 29090, la refacción son las obras de mejoramiento y/o renovación de instalaciones equipamiento y/o elementos constructivos. No altera el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edificación existente. Por otro lado, el acondicionamiento son aquellos trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades dl usuario, mediante elementos removibles tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones. En contraste, las obras amplíen área techada o modifiquen total o parcialmente la tipología y/o estilo arquitectónico original requerirán autorizaciones municipales.

 

  • Aprobación automática:

El cambio de giro es de aprobación automática. Solo se requiere que el titular de la licencia presente previamente a la Municipalidad de Bellavista una Declaración Jurada informando que las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afecten las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido, sin perjuicio de la fiscalización posterior.