NUEVOS LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19

Escribe: Mabel Laserna

El 30 de junio de 2020 mediante Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA se derogó la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA y Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA que establecían los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19.

 

En ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA se aprueba el documento técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

 

De igual manera, dicha Resolución modifica el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA, del Registro del Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo, estableciendo que el Plan se actualiza siempre que la empresa haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, o se haya producido una modificación en los Procedimientos Obligatorios de Prevención del COVID-19 o  en los Procedimientos Obligatorios para el Regreso y Reincorporación al Trabajo, bajo responsabilidad de la empresa.

 

En el presente informe señalaremos las diferencias sustanciales que forman parte de los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19.

 

  1. LINEAMIENTOS PRELIMINARES

La presente Resolución Ministerial establece que toda empresa que cuente con hasta (05) cinco trabajadores que no se encuentren incluidas dentro del Decreto Supremo Nº 003-98-SA (extracción de madera, producción de petróleo crudo, extracción de minerales metálicos, entre otros) podrá cumplir con la obligación de registrar su plan mediante un Formato Simplificado de Chequeo.

 

  • EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO

 

El control de temperatura corporal podrá ser aleatorio al momento de ingreso al centro de trabajo. Esta actividad no es obligatoria en centros de trabajo con menos de 20 (veinte) trabajadores.

 

Se establece que la aplicación de pruebas serológicas o moleculares a cargo del empleador se realizará a trabajadores en puestos de trabajo con Alto o Muy Alto Riesgo. En el caso de puestos de trabajo de Mediano o Bajo Riesgo dicha aplicación no es obligatoria y solo serán realizadas bajo indicación del Profesional de la Salud. No se recomienda realizar pruebas serológicas o moleculares a trabajadores que hayan presentado previamente una prueba positiva y/o tengan el alta epidemiológica.

 

En caso de identificarse un caso sospechoso o tomar conocimiento de haber tenido contacto con un caso confirmado, deberá procederse con lo siguente:

 

  • Derivación a un establecimiento de salud.
  • Evaluación por el responsable de la salud en el trabajo para identifcar potenciales contactos.
  • Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción y/o Instituciones Administradores de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFA) del trabajor para el seguimiento respectivo.
  • Brindar material e información, medidas de higiene y cuidado sobre la prevención del contagio del COVID-19.

 

De igual manera, se recomienda realizar seguimiento clínico a distancia, diario o interdiario, al trabajador identificado como caso sospechoso o contacto de un caso confirmado.

 

El empleador deberá otorgar descanso médico con firma del médico tratante o médico a cargo por el tiempo de aislamiento y/o cuarentena.

 

  • MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA

Se deberá considerar lo siguiente:

 

  • El uso de mascarilla de manera adecuada, tapando nariz y boca, es de carácter obligatorio.
  • Deberá asegurarse la capacitación de los trabajadores antes y durante el retorno al centro de trabajo.
  • Los ambientes deberán estar adecuadamente ventilados, para lo cual se recomienda mantener las puertas de las oficinas abiertas y así evitar el contacto con perillas o manijas.
  • En el caso de los comedores se incrementa el distanciamiento a 2 (dos) metros como mínimo y/o hacer turnos para el personal; o facilitar la ingesta de sus alimentos en las oficinas si las condiciones lo permiten.
  • Los marcadores de asistencia personal deben ser de aproximación.
  • Ninguna cabina o equipo que se utilice para rociar al trabajador o cliente está permitido porque puede poner en riesgo la salud del trabajador.
  • En el caso de las mujeres gestantes se recomienda no diferir el descanso prenatal.
  • Las mujeres gestantes y mujeres que dan lactancia materna, de preferencia deben realizar trabajo remoto. En caso esto no sea posible, deberán estar ubicadas en áreas sin exposición al público.

 

 

  • MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Se establece que como mínimo estandar de protección respiratoria para los trabajadores con Riesgo Mediano es el uso mascarillas quirúgicas (descartables) o la combinación de mascarillas comunitarias con caretas o protectores faciales.

 

En el caso de los trabajadores con Riesgo Bajo deben utilizar mascarillas comunitarias (reutilizables y lavables); el empleador debe asegurar brindarle al menos 03 (tres) unidades.

 

  • VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DE COVID-19

El control de la temperatura a todos los trabajadores debe realizarse al ingresar y al finalizar la jornada laboral. Solo deberá llevarse el registro de los casos sospechosos.

 

El empleador, a través del profesional de la salud, es responsable de la toma de temperatura y seguimiento de cada trabajador con temperatura mayor a 37.5º C. Deberá indicarse la evaluación médica de síntomas de COVID-19 a todo trabajor que presente temperatura mayor a 38.0º C o con síntomas respiratorios y deberá retornar a su domicilio para el respectivo aislamiento.

 

La presente resolución ministerial establece que en caso se realice tamizaje para COVID-19 de los trabajadores en los tópicos de medicina, con insumos adquiridos directamente, deberá notificarse inmediatamente al área competente de las DIRIS/DISA/DIRESAS/GERESA.

 

Todos los casos deben ser notificados mediante el SISCOVID y al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC Perú) en la página https://app7.dge.gob.pe/covid19/inicio a través del personal de salud encargado.

 

  • CONSIDERACIONES PARA LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO

Para el caso de pacientes asintomáticos con diagnóstico confirmado, el alta epidemiológica se dará conforme a lo siguiente:

  1. 07 (siete) días después de la prueba serológica de laboratorio, sin necesidad de repetir la prueba.
  2. 14 (catorce) días después de la prueba molecular positiva, sin necesidad de repetir la prueba.

Para el caso de pacientes que presenten síntomas, el alta epidemiológica se dará a los 14 (catorce) días después del inicio de síntomas, el paciente deberá estar asintomático por lo menos 03 (tres) días.

 

En el caso de pacientes moderados o graves (hospitalizados), con diagnóstico confirmado, el alta lo establece el médico tratante, su reincorporación se realiza de acuerdo a la evaluación realizada por el área de Seguridad y Salud en el trabajo.

 

Para el caso de pacientes sospechosos, el alta ocurre a los 14 (catorce) días después del inicio de síntomas y en contactos cercanos el alta ocurre a los 14 (catorce) días desde el primer día de contacto.

 

Por último, el personal que se reincorpora será evaluado con el fin de determinar su estado de salud. Queda establecido que no se requiere pruebas de laboratorio para COVID-19.

 

  • CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19

En el caso de trabajadoras en estado de gestación y presenten alguna intercurrencia en el embarazo, el médico ocupacional determinará si puede o no permanecer en el trabajo.

 

Los trabajadores con factores de riesgo que hayan superado el COVID-19 y deseen reanudar sus actividades podrán hacerlo aplicando todas las medidas de protección siempre y cuando el médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores lo apruebe.

 

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

La presente resolución establece que de manera excepcional se autoriza a las empresas a comprar directamente y realizar las pruebas serológicas única y exclusivamente para los trabajadores a su cargo.

 

Aquellas empresas que no cuenenen con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deben aplicar como mínimo lo siguiente:

 

 

Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores

Centros de trabajo

TIPO 1

(no incluidos en   DS 003-98-SA)

Centros de trabajo

TIPO 2

(incluidos en        DS 003-98-SA)

Centros de trabajo

TIPO 3

Centro de trabajo

TIPO 4

Centros de trabajo

TIPO 5

 

Centros de trabajo

TIPO 6

 

Hasta 20 trabajadores Hasta 20 trabajadores 21 a 50 trabajadores 51 a 100 trabajadores 101-500 trabajadores Más de 500 trabajadores
Empleador X X X X X X
Profesional de la Salud X X X      
Lic. Enfermera       X X X
Médico         X X

 

  1. Centros de Trabajo de tipo 1, que tenga hasta 20 trabajadores, de actividades no consideradas en el DS 003-98-SA (extracción de madera, producción de petróleo crudo, extracción de minerales metálicos, entre otros), el empleador podrá solicitar el apoyo de un Profesional de la Salud con capacitación otorgada, como mínimo, por un instituto de educación superior, en Salud Ocupacional, Seguridad y Salud en el Trabajo o Gestión de Riesgos de Desastres.
  2. Centros de Trabajo de tipo 2 que tengan hasta 20 trabajadores y realicen actividades incluidas en el DS 003-98-SA, el empleador debe solicitar la consultoría de un Profesional de la Salud con capacitación en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo.
  3. Centros de Trabajo de tipo 3, el empleador debe contar con el servicio de un Profesional de la Salud equivalente a un mínimo de 12 horas semanales con capacitación en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo.
  4. Centros de Trabajo de tipo 4, el empleador debe contar con el servicio de un Profesional de la Salud equivalente a un mínimo de 18 horas semanales con capacitación en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo.
  5. Centros de Trabajo de tipo 5, el empleador debe contar con el servicio de un profesional Médico y un profesional de enfermería como mínimo. Uno de los profesionales debe tener capacitación en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo o gestión de riesgo de desastres. El servicio de cada profesional debe ser de una duración mínima de 18 horas semanales.
  6. Centros de Trabajo de tipo 6, el empleador deberá tener un médico egresado o graduado de la especialidad de medicina ocupacional y medio ambiente o medicina del trabajo, graduado o egresado de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional o seguridad y salud en el trabajo.

 

Además, deberá contar con un profesional en Enfermería, con capacitación universitaria mínima de diplomado en salud ocupacional, medicina ocupaciona, seguridad y salud en el trabajo o gestión de riesgo de desastres o equivalentes. El servicio de ambos profesionales debe tener una duración de 36 horas semanales (Médico) y 18 horas semanales (Profesional en Enfermería).

El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o el personal de salud del empleador es responsable de realizar el seguimiento y gestionar la notificación del trabajador positivo a la entidad de salud correspondiente (MINSA, EsSalud, EPS, asegurdadoras de salud o IAFAS) para el manejo del paciente infectado.

 

Por último, las empresas que se encuentren operando remotamente deben establecer actividades de vigilancia y monitoreo de la salud integral a sus trabajadores, para lo cual se deberá establecer comunicación constante con el fin de reconocer a los grupos de riesgo por comorbilidades, monitorear a casos positivos.