Deberíamos mantener la virtualidad para las audiencias judiciales

Escribe: Alfredo Ghersi

¿El fin de la Virtualidad en las Audiencias?

 

Al igual que el Ejecutivo ha levantado la obligatoriedad de usar mascarillas y presentar constancia de carnet de vacunación contra el Covid-19 de tres dosis para acceder a locales cerrados, desde el Poder Judicial también podemos ver como muchas de las medidas introducidas durante la pandemia finalmente están llegando a su fin.

A pesar de que muchos pensábamos que la virtualidad en las audiencias había llegado para quedarse, hoy en día podemos ver como el Poder Judicial está impulsando un retorno a la presencialidad en las audiencias, después de casi 03 años desde el inicio de la pandemia.

En el artículo octavo de la recientemente publicada Resolución Administrativa N. 000353-2002-P-CSJLI-PJ se dispuso que desde a partir de ahora las audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lima se llevarán de manera presencial, y solo excepcionalmente se podrían llevar a cabo de manera virtual.

Incluso se señala de forma disuasiva que por ningún motivo se pueden suspender las audiencias y vistas de causa bajo responsabilidad directa de los magistrados, así insistiendo que la presencialidad vuelve a convertirse en la nueva normalidad.

Como es evidente, tanto los magistrados, abogados litigantes, y hasta los mismos ciudadanos que participaban como partes en cualquier tipo de audiencia en la Corte Superior de Justicia de Lima ya se han acostumbrado a las facilidades y gran conveniencia que brindaba la virtualidad.

Fuera de que en su momento la virtualidad fue una necesidad sanitaria, dado que uno no se puede contagiar a través una plataforma digital, esta resultó ser uno de los cambios más drásticos que ha visto la profesión del derecho y la función jurisdiccional en toda su historia.

La presencialidad es costosa para todos, desplazarse a los juzgados demora tiempo, especialmente en ciudades con un tráfico tan colapsado como la ciudad de Lima. Así mismo, el Estado tiene que gastar cuantiosas sumas de dinero para mantener espacios físicos aptos para llevar a cabo estas audiencias. Además, esto puede facultar a que una persona pueda participar de una audiencia, incluso si es que se encuentra, en otra ciudad, o en el extranjero.

Nadie niega que en algunos casos si es necesario que haya una inmediación presencial del magistrado con las partes para salvaguardar el debido procedimiento, como, por ejemplo, temas penales o de gran complejidad que requieran actuaciones procesales que simplemente no se pueden realizar a distancia.

Específicamente en los casos de familia donde hay niños involucrados, o casos de violencia contra grupos vulnerables, consideramos que la virtualidad ha sido especialmente provechosa, dado que puede otorgar un espacio cómodo para los menores de edad y seguro para evitar la posible re-victimización de tener que ver presencialmente a la otra parte.

En conclusión, pareciera ser que la Corte Superior de Justicia de Lima estaría cometiendo un error en intentar revertir uno de las pocas cosas buenas que nos había dejado la crisis sanitaria, y que más bien pareciera que la virtualidad ha venido para quedarse. Por este motivo sería bueno que desde el Congreso de la República se pueda legislar una ley que garantice la virtualidad como un derecho procesal garantizado en el ordenamiento jurídico peruano, que pueda ayudar a acercar la expedición de la justicia a la mayoría de los peruanos.