REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y PLANIFICACIÓN URBANA DEL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE

Escribe: Jesus Talaverano

REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y PLANIFICACIÓN URBANA DEL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE

 

El 25 de julio del 2021 se publicó en El Peruano La Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, que tiene como finalidad orientar el desarrollo de ciudades y centros poblados para ser sostenibles accesibles, inclusivos, competitivos, justos, diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía.

Para la implementación de la ley N° 31313, en la primera disposición complementaria final, se estableció que se aprobaran los reglamentos necesarios para su implementación.

Es así que, el 05 de octubre del 2022, se publicó en El Peruano el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, el mismo que establece las disposiciones relativas al proceso de acondicionamiento territorial y la planificación urbana del desarrollo urbano sostenible que se regula en la ley 31313.

El presente reglamento tiene como finalidad promover y establecer condiciones para lograr el desarrollo urbano sostenible mediante el acondicionamiento territorial y planificación urbana.

El presente reglamento, consta de VI títulos que son; (Título I) Disposiciones Generales, (Título II) Disposiciones Organizativas, (Título III) Sistemas de Ciudades y Centros Poblados, (Título IV) El Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, (Título V) Conformación Físico Espacial del Desarrollo Urbano Sostenible y (Título VI) Zonificación.

Entre lo más destacado del presente reglamento, podemos destacar lo siguiente:

  • Se establece la condición de la participación ciudadana para la aprobación de los procesos de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
  • Se establece el Sistema de Ciudades y Centros Poblados, que tiene como objetivo fortalecer la integración espacial, social, económica y administrativa del territorio nacional; asimismo, establece los criterios de clasificación, rangos jerárquicos y roles de las ciudades y centros poblados que serán desarrollados en los Planes de Acondicionamiento Territorial.

Respecto al Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, son los productos de los procesos dirigidos por los gobiernos locales, coproducidos con la ciudadanía.

Las municipalidades, formulan y aprueban los siguientes Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano:

  1. Instrumento de Acondicionamiento Territorial

Plan de acondicionamiento territorial – PAT; es el instrumento técnico – normativo de planificación física integral en el ámbito provincial que orienta y regula la organización físico – espacial de las actividades humanas, está a cargo de la municipalidad provincial.

  1. Instrumentos de Planificación Urbana

Plan de Desarrollo Metropolitano – PDM: Es el instrumento técnico – normativo que orienta y regula la gestión territorial y el desarrollo urbano sostenible de las áreas metropolitanas, identificadas en el SICCEP, a cargo de las municipalidades provinciales.

Plan de Desarrollo Urbano – PDU: Es el instrumento técnico – normativo que orienta y regula el proceso de planificación y desarrollo urbano sostenible que dirige y promueve el desarrollo de la inversión pública y privada en las ciudades mayores, intermedias y menores conforme a la categorización establecida en el SICCEP.

Esquema de Acondicionamiento Urbano – EU:  Es el instrumento técnico – normativo que orienta y regula la gestión territorial y el desarrollo urbano y/o rural sostenible, dirige y promueve el desarrollo de la inversión pública y privada en los continuos poblados categorizados como villa, pueblo y caserío, conforme a la categorización establecida en el SICCEP.

  1. Instrumentos de Planificación Urbana Complementaria

Plan Específico – PE: Es el instrumento técnico – normativo orientado a complementar la planificación urbana de los continuos poblados, facilitando la actuación o intervención urbanística en un sector determinado de un PDM, PDU o EU.

Planeamiento Integral – PI:  Instrumento técnico – normativo, orientado a asignar zonificación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana, para fines de integración al suelo urbano, a cargo de las municipalidades provinciales.

  1. Planes Temáticos u Otros Planes Maestros

Están orientados a complementar los PAT, PDM y los PDU respecto a Sistemas Urbanísticos que por sus características y complejidad requieren de un estudio más detallado, están a cargo las municipalidades provinciales y son los siguientes:

Plan temático de equipamiento urbano: Instrumento técnico – normativo orientados a planificar el sistema urbanístico de equipamiento urbano identificados en PDM o PDU

Plan temático de infraestructuras de servicios: Instrumento técnico – normativo orientado a planificar orientado a planificar el Sistema Urbanístico de Infraestructura de Servicios identificado en un PDM o PDU, que promueve el desarrollo de infraestructura y servicios urbanos necesarios para el funcionamiento de la ciudad y/o centro poblado.

Plan temático de movilidad urbana sostenible: Instrumento técnico – normativo orientado a planificar el Sistema de Movilidad Urbana identificado en un PDM o PDU, con el fin de mejorar la interconexión de continuos poblados cuando se presentan procesos de crecimiento socio – económico y dinámicos considerables de movilidad de personas y mercancías, reduciendo los tiempos de desplazamiento, minimizando los costos ambientales y/o favoreciendo los modelos de transportes que consuman menos recursos naturales y/o los menos contaminantes,

ZONIFICACIÓN

Este es un tema en el que quisiéramos hacer algunas precisiones, ya que hemos leído diversos comentarios que se han publicado al respecto en los últimos días, en los que se afirma que el procedimiento para cambio de zonificación establecido en este nuevo reglamento restringe los usos y/o zonificación de la propiedad, y que las municipalidades ya no gestionaran estas solicitudes, limitando el derecho de propiedad.

Es necesario precisar que la zonificación, es un componente de los procesos de planificación urbana, que contiene las normas y parámetros urbanísticos y edificatorios para la regulación del uso y ocupación del suelo. Así, la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al suelo supuestamente en armonía con el desarrollo integral.  Dicho derecho no es absoluto, está limitado, pero no por el flamante Reglamento sino por el Código Civil.

El Reglamento en mención no impide que pueda solicitarse un cambio de zonificación, lo que hace es establecer procedimientos distintos al anteriormente vigente, distinguiendo dos tipos de procedimiento según detallamos a continuación:

  1. Modificación de Zonificación General

Esta modificación se realiza en el marco de la actualización de los instrumentos de planificación urbana, como son el PDM, PDU y EU, y estas actualizaciones se realiza como mínimo una vez del año.  Esta es la gran novedad de este Reglamento. Se obliga a las Municipalidades a actualizar sus Instrumentos Técnicos por lo menos una vez al año; esto permitirá contar con normas vigentes que se ajusten al crecimiento real de nuestras ciudades y centros poblados, dejando de lado normas obsoletas que encorsetaban el desarrollo a disposiciones que quedaban desactualizadas en el tiempo y que en muchos casos impedían el desarrollo de proyectos importantes.

La propuesta de modificación de la zonificación puede ser propuesta por: los propietarios de los predios, los promotores inmobiliarios, el Gobierno Nacional, de oficio, por la municipalidad provincial o distrital (lo que antes se conocía cómo el RIZ), en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios,

La solicitud de modificación de zonificación puede estar referida a la tipología de zonificación, índice de usos, parámetros urbanísticos.  Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento, la solicitud se acumula a las demás solicitudes que serán revisadas como parte de la actualización del instrumento de planificación urbana, que debe ocurrir por lo menos una vez al año, tal como lo establece el Reglamento.  Cabe resaltar que, la norma indica la obligación mínima, no señala máxima, lo que deja abierta la posibilidad a que la Municipalidad pueda dar trámite a un cambio de zonificación antes del año establecido.

Es preciso indicar que, en los procesos de actualización de los Planes para Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano se debe seguir el proceso de participación ciudadana efectiva, lo que implica cumplir con un periodo de exhibición pública de la propuesta y con la realización de una audiencia pública en la que se convoca a los representantes de los organismos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Distrital, así como a los actores sociales identificados.

No obstante, es posible que algunas propuestas no tengan que esperar a la actualización del instrumento técnico de planificación de la Municipalidad, por encontrarse las mismas en dos supuestos de excepción, que desarrollaremos más adelante.

En cualquier caso, es necesario precisar que la solicitud de cambio de zonificación siempre ha sido considerada como un pedido de gracia, que se solicita a la municipalidad provincial, pudiendo ésta concederlo o no..

  1. Modificación Especifica de la Zonificación

Es necesario tener en cuenta lo señalado en el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley DUS, que señala:

Las Municipalidades Provinciales pueden aprobar de manera excepcional cambios de zonificación específicos o asignar zonificación con el objetivo de promover el desarrollo concreto y formal de proyectos de interés social y comunitario en el ámbito de su jurisdicción, siempre que cumplan con el criterio de análisis integral que aprueba el reglamento de la presente ley.

Según lo dispuesto por la citada Ley, es posible dar trámite a algunas propuestas de cambio de zonificación sin tener que esperar a actualizar el Instrumento de Planificación de la provincia; tal como lo establece el reglamento, siempre y cuando se cumpla con los criterios de análisis integral y si se trata de los siguientes proyectos

  • Proyectos de inversión declarados de carácter nacional, alcance nacional, interés nacional o de gran envergadura.
  • Proyectos de interés social y comunitario, tales como el desarrollo de Viviendas de Interés Social, Equipamiento Urbano, y/o proyectos referidos a la mitigación en el riesgo.

En estos casos, el procedimiento se solicita e inicia ante la municipalidad provincial que corresponda, esta solicitud es considerada como un pedido de gracia.  La municipalidad provincial verifica el cumplimiento de los requisitos señalados en el Reglamento y comunica a la municipalidad distrital, a fin de que realice la evaluación e inicie el proceso de participación ciudadana efectiva.

Una vez emitida la opinión favorable respecto al cambio especifico de zonificación, se eleva a consejo municipal distrital para que sea remitida a la municipalidad provincial; en caso de que la municipalidad distrital no emita opinión, se considerada favorable.

Una vez remitida la opinión de la municipalidad Distrital a la municipalidad provincial, se proyectará la respectiva ordenanza.

Es necesario precisar, que el espíritu del presente reglamento ha sido mantener, de manera similar, los procedimientos referidos al cambio de zonificación como pedido de gracia, el cual ya se encontraban establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento territorial y desarrollo urbano sostenible – RATDUS, hoy derogada en parte y las ordenanzas emitidas por el gobierno provincial, que regulaban las peticiones de cambio de zonificación

Este reglamento permite efectuar la modificación especifica de zonificación, en cualquier momento del año, tomando en consideración los usos mixtos e incorporando características al proyecto como interés social o equipamiento urbano.

Por lo tanto, lo procedimientos de cambio de zonificación general o especifica, regulados en el presente reglamento, permiten la modificación y/o asignación de la zonificación de un predio, ya sea en el marco de la actualización de los instrumentos de planificación y/o a través de un proyecto de interés social, o equipamiento urbano.

El reglamento no vulnera el derecho a la propiedad, ya que establece los mecanismos y procedimientos que permitan asignar, modificar, incorporar, o compatibilizar la zonificación usos y parámetros para un determinado predio. Asimismo, el reglamento muestra la actual tendencia de las normas de planificación orientadas a fomentar los usos mixtos, como ocurre en las ciudades modernas del mundo, en los que se acerca los servicios compatibles y oficinas a las zonas de vivienda; así también, da mayor énfasis a la participación de los ciudadanos de forma efectiva, en estos procedimientos establecidos a través de sus mesas de trabajo.

 

Esquema de Modificación de Zonificación