DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES DE RESTAURANTES Y COMERCIO ELECTRÓNICO DE BIENES PARA EL HOGAR

Escribe: Mabel Laserna

El día 23 de mayo del presente año, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral Nº 00006-2020-PRODUCE/DGDE y Resolución Directoral Nº 00007-2020-PRODUCE/DGDE, las cuales aprueban disposiciones complementarias en materia de restaurantes y afines y el comercio electrónico de bienes para el hogar y afines respectivamente.

 

A continuación, señalaremos las actuales condiciones que deberán tomar las personas naturales y/o jurídicas por cada rubro establecidas en las resoluciones conforme a lo siguiente:

 

  1. RESTAURANTES Y AFINES

La Resolución Directoral Nº 00006-2020-PRODUCE/DGDE actualiza los criterios de focalización territorial y los criterios de mitigación de riesgo establecidos mediante Resolución Ministerial Nº 153-2020-PRODUCE de fecha 08 de mayo de 2020 y Resolución Directoral Nº 00002-2020-PRODUCE/DGDE de fecha 17 de mayo de 2020 para la continuidad de la reactivacion de actividades a efectos que más restaurantes tengan la posibilidad de reanudar sus actividades económicas.

 

De acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 153-2020-PRODUCE se autoriza que el desarrollo de las actividades sea operado dentro de Lima Metropolitana. Sin embargo, Resolución Directoral Nº 00002-2020-PRODUCE/DGDE se indica que la operación de las actividades será en todas las regiones exceptuando Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto.

 

De conformidad con en el anexo de la Resolución Directoral Nº 00006-2020-PRODUCE/DGDE que aprueba los criterios de focalización territorial se dispone lo siguiente:

  1. Personas naturales con negocio deberán contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido. Además, deberán elaborar y registrar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud.
  2. Personas jurídicas deberán contar con inscripción en SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
  3. Despacho y/o recojo en el local se efectuará con servicio de entrega propio o por terceros.

Para el caso de servicio de entrega a domicilio por terceros, las empresas deberán tener la condición de empresa formal, inscrita en SUNARP, con licencia de funcionamiento, RUC activo y habido y contar con un establecimiento que permita que los repartidores cumplan con los criterios de bioseguridad.

  1. Según los criterios internos de mitigación de riesgo, no se permitirá el recojo en local para restaurantes ubicados en Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y Ancash (provincias de Santa, Casma y Huarmey); solo se podrá realizar el servicio de entrega a domicilio, sea propio o por terceros.

 

  1. COMERCIO ELECTRÓNICO DE BIENES PARA EL HOGAR Y AFINES

Mediante Resolución Directoral Nº 00007-2020-PRODUCE/DGDE se actualizan los criterios de focalización territorial establecidos en la Resolución Ministerial Nº 138-2020-PRODUCE de fecha 06 de mayo de 2020 a fin de que la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas de comercio electrónico de bienes para el hogar y afines se realice de manera eficaz.

 

Cabe indicar que en la Resolución Ministerial Nº 138-2020-PRODUCE se estableció que las operaciones únicamente podrán ser realizadas en Lima Metropolitana.

 

De conformidad con el anexo de la Resolución Directoral Nº 00007-2020-PRODUCE/DGDE que aprueba los criterios de focalización territorial se dispone lo siguiente:

  1. Personas naturales con negocio deberán contar con licencia de funcionamiento, RUC activo y habido.

Además, registrar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo en el SICOVID-19.

  1. Personas Jurídicas deberán contar con inscripción en SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
  2. Despacho a domicilio se efectuará con servicio de entrega propio o de terceros. Para dichos efectos, en caso del servicio realizado por terceros, las empresas deberán cumplir con lo siguiente: tener la condición de empresa formal, inscrita en SUNARP, contar con licencia de funcionamiento, RUC activo y habido y con un establecimiento que permita que los repartidores/operados cumplan con los criterios de bioseguridad.
  3. La comercialización de bienes podrá realizarse a través de canales digitales propios o a través de Mercados digitales (Marketplace); estas empresas deberán tener la condición de formales, inscritas en SUNARP, contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
  4. No se especifica que las actividades serán operadas en Lima Metropolitana, tal como estuvo estipulado dentro de los criterios de focalización territorial de la Resolución Ministerial Nº 138-2020-PRODUCE.

 

  • COMENTARIOS FINALES

Las disposiciones mencionadas en las resoluciones citadas resultan ser beneficiosas para las personas naturales con negocio, mypes, pequeñas empresas y/o medidas empresas puesto que los requisitos son más accesibles para poder lograr obtener la autorización correspondiente para la reanudación de actividades.

 

De igual manera, el Gobierno ha considerado que los restaurantes podrán realizar sus servicios de recojo en el local y entrega a domicilio, ya sea propio o por terceros a nivel nacional. Exceptuando a las regiones de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y Ancash (provincias de Santa, Casma y Huarmey) que solo podrán realizar el servicio de entrega a domicilio, sea propio o por terceros.

 

Por otro lado, para el desarrollo del comercio electrónico, en la norma de menor rango, no se ha indicado el ámbito geográfico a cubrir, tal como se encontraba establecido en la Resolución Ministerial Nº 138-2020-PRODUCE que señala únicamente para Lima Metropolitana.

 

Finalmente, es importante mencionar que el Poder Ejecutivo, a través de una norma de menor jerarquía, ha señalado que la reanudación de actividades de restaurantes y afines abarca no solo a Lima Metropolitana, sino también a Callao y provincias. Lo correcto hubiera sido que la disposición de la norma sea emitida por una norma del mismo rango jerárquico.

 

Dadas las nuevas circunstancias, procederá que las personas naturales con negocio y empresas aludidas precedentemente, relacionadas a restaurantes y comercio electrónico, soliciten las autorizaciones o registros, según corresponda, a las autoridades competentes.