FASE 2 DE LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Escribe: Natalia Ramirez

A partir de hoy 05 de junio de 2020 se encuentra vigente el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM mediante el cual se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.

 

En el presente informe procederemos a señalar los alcances y disposiciones principales establecidas en dicho Decreto Supremo de acuerdo con lo siguiente:

 

  1. REACTIVACIÓN ECONÓMICA – FASE 2

En el anexo del presente Decreto Supremo se detallan las actividades económicas que están permitidas de realizarse durante la segunda fase de la reactivación económica y a qué Ministerio corresponde la emisión del protocolo al que corresponde la actividad económica, de acuerdo a lo siguiente:

Actividades económicas Descripción de CIIU Protocolo
 

 

AGRICULTURA

·      Títulos habilitantes y actos administrativos

·      Estudios de impacto ambiental e instrumentos de gestión ambiental

·      Titulación de la propiedad agraria y catastro rural

·      Implementación de planes de negocio

 

 

MINSA

 

 

MINERÍA

·      Exploración del estrato de la gran y mediana minería. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas en los siguientes casos:

–     Mediana minería y sus actividades conexas, que cuente con campamento(s) minero(s) y/o acondicionar componente(s) auxiliar(es) y/o alojamiento externo de uso exclusivo para sus trabajadores

–     Pequeña minería y sus actividades conexas, y minería artesanal formalizadas, previamente acreditadas por la autoridad regional competente

MINEM
MANUFACTURA
Elaboración de alimentos preparados para animales ·      Elaboración de alimentos preparados para animales MINSA
Elaboración de malta y cerveza ·      Elaboración de bebidas malteadas y de malta MINSA
Elaboración de vinos, otras bebidas alcohólicas y tabaco ·      Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas

·      Elaboración de vinos

·      Elaboración de productos de tabaco

MINSA
Fabricación de calzado ·      Fabricación de calzado. PRODUCE
Impresión ·      Actividades de impresión

·      Actividades de servicios relacionadas con la impresión

MINSA
Construcción de material de transporte ·      Reparación de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores MINSA
Otras industrias manufactureras ·      Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.

·      Reparación y mantenimiento de otros equipos n.c.p

MINSA
 

CONSTRUCCIÓN

·      Proyectos de inversión pública, proyectos de inversión privada, Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos, IOARR y el PIRCC MINSA
COMERCIO
Venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas ·      Venta de vehículos automotores

·      Mantenimiento y reparación de vehículos automotores

·      Ventas de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

·      Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

MINSA
Venta, mantenimiento, y reparación de vehículos no motorizados, venta de los repuestos y

suministros

·      Venta al por menor de equipo de deporte en comercios especializados

·      Venta al por mayor de otros enseres domésticos

·      Reparación de otros efectos personales y enseres domésticos

MINSA
SERVICIOS
Servicios profesionales, científicos y técnicos ·      Actividades jurídicas

·      Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos

·      Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico

·      Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades

·      Actividades veterinarias

MINSA
Hospedaje (apart hotel) MINCETUR
Servicios de protección y seguridad ·      Actividades de seguridad privada

·      Actividades de servicio de sistemas de seguridad

·      Actividades de investigación

MINSA
Alquiler de vehículos ·      Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores. MINSA
Alquiler de maquinaria y equipo y de bienes

tangibles

·      Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles MINSA
Servicios de comunicaciones ·      Actividades de telecomunicaciones alámbricas

·      Actividades de telecomunicaciones inalámbricas

·      Actividades de telecomunicaciones por satélite

·      Otras actividades de telecomunicación

·      Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p.

·      Actividades postales

·      Actividades de mensajería

MINSA
A) Infraestructura en transporte y

telecomunicaciones

·      Actividades de servicios vinculadas al transporte acuático

·      Otras actividades de apoyo al transporte

·      Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.

MINSA
B) Emisión de placas ·      Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores MINSA
C) Mantenimientos, mejoramiento y conservación rutinarios y periódicos de vías nacionales, departamentales y locales ·      Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril

·      Construcción de proyectos de servicio público

·      Construcción de otras obras de ingeniería civil

·      Otras instalaciones para obras de construcción

MINSA
Suministro de agua; alcantarillado, gestión de desechos y saneamiento ·      Captación, tratamiento y distribución de agua

·      Evacuación de aguas residuales

MINSA
Servicios de transporte ·      Servicios de transporte de pasajeros por carretera interprovincial:

–     Servicios de transporte interprovincial privado para las actividades autorizadas de la fase 1 y fase 2 y transporte de carga por tubería

–     Servicios ofrecidos por los Centros de Inspección Técnica Vehicular, las Entidades Certificadoras para emitir Certificados de Conformidad de Vehículos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, las Certificadoras y Talleres de Conversión de GNV y las Certificadoras y Talleres de Conversión de GLP, y las entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje

MINSA

 

  1. ACTIVIDADES DE CONGLOMERADOS PRODUCTIVOS Y/O COMERCIALES QUE INCLUIRIA TAMBIEN A LOS CENTROS COMERCIALES

La norma no es clara respecto de a qué conglomerados comerciales se refiere. No precisa si se refiere o no a los centros comerciales, en todo caso seria un gran desacierto incluir las actividades de los mercados, galerías y centros comerciales bajo una misma categoría, considerando las diferentes características de unos y otros.

 

Los centros comerciales se caracterizan justamente por ser inversiones formales, que operan bajo todos los requisitos exigidos por ley y estándares internacionales. Estos cuentan con las múltiples aprobaciones de la legislación nacional y altos niveles de limpieza, orden y seguridad. Asimismo, los centros comerciales se administran por una sola persona jurídica que es la responsable por el cumplimiento de las normas correspondientes, como podrían ser los protocolos COVID-19 fundamentales para la reanudación de actividades, mientras que los mercados poseen altos índices de informalidad, y la responsabilidad se diluye entre varias personas.

 

La norma en su articulo 2 faculta a PRODUCE, previa coordinación con los Gobiernos Locales, y los Sectores Interior, Defensa y Salud que mediante Resolución Ministerial disponga el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, a puerta cerrada, así como la venta de productos y prestación de servicios a través de comercio electrónico; pudiendo realizar la entrega de los productos a domicilio a través servicio a domicilio propio o de terceros. Para dichos efectos, las empresas, entidades, personas naturales y jurídicas deberán cumplir con los protocolos y normas aprobadas por la Autoridad Sanitaria Nacional y lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM.

Se exceptúan los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica, Ancash (provincias de Santa, Huarmey y Casma).

 

De acuerdo a lo dispuesto por la norma, consideramos que no habría alguna modificación ni avance respecto de la reanudación de actividades de los centros comerciales, quienes a la fecha no atienden abiertamente al público, pues solo cumplen con posibilitar a sus locatarios que prestan servicios esenciales (bancos, supermercados, farmacias) a que ejerzan su actividad económica, así como posibilitan a sus locatarios de e-commerce y restaurantes vía delivery a funcionar; que sería lo mismo a lo que se referiría la norma materia del presente informe en referencia a los centros comerciales.

 

Consideramos que debería autorizarse el funcionamiento de los centros comerciales, aprobándose su protocolo de inmediato, dado que, de hecho, los centros comerciales se han visto obligados a permitir el uso de sus áreas comunes para posibilitar el funcionamiento de las actividades permitidas, algunas de ellas de carácter esencial.

 

Por esta razón se hace impostergable la aprobación del protocolo de centros comerciales y la autorización ministerial correspondiente.

 

  • ACTIVIDADES DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL

La norma permite el transporte interprovincial privada de pasajeros.

 

  1. REINICIO DE ACTIVIDADES POR REGISTRO EN SUSTITUCION DE AUTORIZACION PREVIA:

Las entidades, empresas y personas jurídicas pueden reiniciar sus actividades de manera automática con el registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud. Para ello, se deberá considerar lo siguiente: (i) Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), (ii) Protocolo Sectorial correspondiente, cuando el sector lo haya emitido.

 

PRODUCE ha manifestado que las empresas pueden reiniciar sus actividades de manera automática con el registro de su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

 

De esta manera, manifiesta, que se ha simplificado el procedimiento, por lo cual ya no es necesario el registro de las empresas ante el Ministerio de la Producción, tanto para las actividades autorizadas de la Fase 2 como de la Fase 1, incluyendo aquellas que no han iniciado el trámite o que estén tramitando actualmente su registro.

 

Sin embargo, no tenemos conocimiento si los demás ministerios harán una interpretación similar de la norma.

 

Aplaudimos la voluntad del Gobierno de sustituir aprobaciones ex comunicaciones con fiscalización posterior al reinicio de la actividad, consideramos que esta es la manera adecuada de lograr la reactivación de la economía del país.

 

  1. RESPECTO DE LA EMISIÓN DE PROTOCOLOS

La Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA establece una serie de lineamientos generales que deben cumplir todas las empresas para reanudar sus actividades económicas.

 

Adicionalmente a esta norma, se están emitiendo protocolos sectoriales para determinadas actividades especificas, como por ejemplo, construcción, notarías, pesca, entre otros.

 

Nosotros inferimos que habrán algunas actividades que por su magnitud requieran la aprobación de protocolos sectoriales y otras que solo deberán regirse por lo dispuesto en los lineamientos del MINSA (Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA).

 

De acuerdo con la modificación efectuada por la disposición complementaria modificatoria única del Decreto Supremo Nº 101-2020- PCM,  se ha eliminado el plazo de 05 días para aprobar mediante Resolución Ministerial los Protocolos Sanitarios Sectoriales, con lo cual al no existir plazo nos encontramos frente a una inseguridad jurídica.

 

En este sentido, no nos sorprendería que de facto los ministerios en cualquier momento emitan sus protocolos exigiendo autorizaciones y condicionamientos adicionales, en total contradicción con lo dispuesto por esta norma que dispone expresamente que la reanudación de actividades comprendidas en las Fases de la Reanudación de Actividades se sujeta únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM y sus normas modificatorias, quedando prohibido establecer requisitos o condiciones adicionales en normas sectoriales, regionales y locales.

 

En ese sentido, ninguna otra autoridad sectorial, ministerial o municipal podrá establecer mayores requisitos o exigencias para la reanudación de actividades que las contempladas en el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM que es contar con la aprobación del Ministerio de Salud para la reanudación de actividades luego de la presentación del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en SICOVID-19.

 

  1. PERSONAS NATURALES NO REQUIEREN REGISTRO NI AUTORIZACIÓN

La norma establece que para las personas naturales, no es exigible el registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.

 

De acuerdo a ello, se estaría permitiendo la actividad económica de abogados independientes, electricistas, vendedores ambulantes, entre otros.

 

  • REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ESTABLECIDAS EN LA FASE 1

Las autorizaciones sectoriales y registros realizados en el SISCOVID-19, antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, se consideran válidos. De igual manera, se establece que los trámites iniciados por los solicitantes que no hayan obtenido autorización sectorial, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM.

 

 

En las próximas semanas podremos constatar si esta norma y el espíritu de la misma se respetan, puesto que desconocemos si los futuros protocolos sectoriales que pudiesen aprobarse van a exigir autorización o requisitos adicionales a los establecidos por este Decreto Supremo.