Normativa sobre la actividad edificatoria y de construcción en Miraflores

Escribe: Andres Devoto

El día 10 de junio se publicó en el Diario El Peruano las Ordenanzas N° 542-MM, N° 543-MM y N° 544-MM. Estas normas regulan el uso de su Plataforma Digital de Atención que permite tramitar procedimientos administrativos; medidas para la reactivación de la actividad edificatoria y de construcción; y disposiciones para prevenir y controlar el contagio del COVID19 en las obras de edificación privadas.

Cabe recordar que el 31 de mayo de 2020, la Municipalidad promulgo el Decreto de Alcaldía N° 006-2020-A/MM que dispuso el reinicio de la tramitación de los procedimientos administrativos para la obtención de Licencias de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, aprobación de Anteproyectos en Consulta, emisión de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y Licencias de Funcionamiento. En la misma línea, estableció que se priorice la atención virtual para la tramitación de los procedimientos administrativos mencionados.

 

Plataforma Digital de Atención

Con la finalidad de posibilitar la tramitación virtual de procedimientos administrativos, derechos de petición, acceso a la información, servicios exclusivos y no exclusivos, así como pagos de tributo, mediante la Ordenanza N° 542-MM, la Municipalidad de Miraflores reguló el alcance y condiciones de uso de la Plataforma Digital de Atención. Los puntos más importantes son los siguientes:

  • Horarios de presentación: las solicitudes presentadas entre las 00:00 horas y las 17:00 de un día, se consideran presentados el mismo día hábil. Pasadas las 17:00 hasta las 23:59, se considerarán presentadas el día hábil siguiente.

 

  • Notificaciones: Es un deber de los usuarios revisar la casilla electrónica de forma permanente.

 

  • Incorporación progresiva de procedimientos: Se otorgaron facultades a la Alcaldía para que vaya incorporando otros procedimientos administrativos y servicios a la Plataforma Digital de Atención.

 

Reactivación de la actividad edificatoria y de construcción

La Ordenanza N° 543-MM modificó la Ordenanza N° 342-MM que regula los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del distrito, siendo las principales medidas regulatorias las siguientes:

  • En cuanto a las alturas de edificación en zonas residenciales y comerciales, se elimina la posibilidad de edificar una altura adicional correspondiente al uso de la azotea. Asimismo, se precisa que dentro de la altura máxima de edificación no serán computables las azoteas, tanques elevados, ni equipos electromecánicos. En caso del uso de semisótano, la altura de edificación se mide desde el punto medio de la vereda del frente del lote.

 

  • Ahora se podrá contabilizar, dentro del área ocupada, el área techada de la azotea para los casos de departamentos en los últimos pisos. Antes se prohibía contabilizar esta área por ser una altura adicional a la reglamentaria.

 

  • Las áreas techadas en la azotea se podrán contabilizar para el cálculo del área mínima por unidad de vivienda.

 

  • Se permite la llegada del ascensor común a las Azoteas de uso privado, siempre que se salvaguarde la integridad de la unidad independizada.

 

  • Se flexibilizan los requerimientos de estacionamientos para remodelaciones, ampliaciones y edificaciones nuevas de uso comercial. Cuando el requerimiento establecido en los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios distritales es mayor al requerido por el Reglamento Nacional de Edificaciones, ser preferirá este último.

 

  • Para efectos del cálculo del área mínima por unidad de vivienda, ya no se considera como dormitorio a todos aquellos ambientes habitables con uso potencial para dicho fin, tales como estudios, oficinas, salas de estar, salas para ver televisión, cuartos de planchado, gimnasios, entre otros.

 

  • Se precisa que, en todo el distrito de Miraflores, el 50% de las unidades de vivienda de una edificación podrán ser de 1 dormitorio.

En cuanto al reinicio de obras:

  • Una vez autorizado el reinicio de las obras de construcción correspondientes, para la reanudación del proceso de verificación técnica, el responsable de la obra deberá presentar el Anexo H conteniendo el cronograma de visitas de inspección actualizado y la Póliza CAR.

 

  • Se establece un horario excepcional por Estado de Emergencia Nacional vigente hasta el 31 de diciembre. De lunes a viernes desde las 07:00 hasta las 20:00 y sábados desde las 07:00 hasta las 17:00. De 18:00 a 20:00 se encuentra prohibido actividades de demolición, excavación, y/o eliminación de material y escombro; uso de rotomartillos, rompe pavimentos y otros de vibración e impacto similares; y carga y descarga de materiales. El horario normal era de lunes a viernes desde las 7:30 hasta las 17:00 y sábados desde las 08:00 hasta las 13:00.

 

  • Para poder laborar dentro de este horario el titular de la licencia deberá presentar una solicitud de autorización a la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas sustentando las razones que motivan la ampliación de horario. Incluso se establece la posibilidad de solicitar ampliar el Horario Excepcional antes descrito bajo determinadas circunstancias. Por un lado, pueden ser autorizadas la ejecución de partidas de acabados de construcción, equipamiento, amueblamiento y otros; y actividades complementarias a obras de concreto (nivelación, curado y limpieza) que requieran participación de poco personal.

 

 

Control y seguridad frente al COVID-19

De manera complementarias a las medidas estipuladas en la Resolución Ministerial N° 239-2020 la Municipalidad de Miraflores estableció un conjunto de disposiciones, siendo las más relevantes las siguientes:

  • Establece la obligación del residente de obra de presentar cada 15 días una Declaración Jurada a la Municipalidad donde se señale que se viene cumpliendo con el Protocolo Sanitario aprobado.

 

  • Si bien en Los Planes de vigilancia, prevención y control del COVID19 exigen contener como medida preventiva de aplicación colectiva el evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida de trabajo, la Municipalidad propone una redacción más restrictiva donde se establece que no se permitirán aglomeraciones en la vía pública en el ingreso, ni en lugares adyacentes a la obra de edificación.

 

  • Aclara que las obras de edificación de viviendas unifamiliares, acondicionamientos y/o refacción, deben cumplir con las medidas preventivas específicas establecidas en el Numeral VII de la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA (Protocolo Sectorial). En este sentido, estas obras no requieren de la presentación de un “Plan para la Vigilancia, prevención y control de COVID19 en el trabajo”.

 

  • Aclara que las obras que se ejecuten en unidades inmobiliarias sujetas al régimen de propiedad exclusiva y común deben también cumplir con las medidas preventivas antes mencionadas y contar con un Plan interno de prevención y control del COVID-19. Asimismo, para iniciar obras se deberá presentar una Carta de Responsabilidad de Cumplimiento de Protocolo Sanitario ante la Junta de Propietarios y/o copropietarios de la Edificación.

 

  • En cuanto a las medidas de control y seguridad en obras complementarias de mejoramientos de redes de agua y desagüe en la vía pública, conexiones eléctricas y de telecomunicaciones, se determinó que se deberá retirar el desmonte generado durante el día antes que se concluya la jornada laboral. En caso haya obras que por su magnitud aborden más de una cuadra, deberá programarse y ejecutarse por tramos. Finalmente, durante las horas en las cuales no se labore, debe habilitarse la vía dejándola libre de zanjas abiertas, materiales, equipos, herramientas, elementos de señalización, desmonte, etc. En caso existe una zanja abierta, se deberá colocar planchas de aceros a fin de permitir la libre circulación de tránsito peatonal y vehicular.

 

  • Adicionalmente, las obras correspondientes a conexiones eléctricas y de telecomunicaciones deberán contar medidas sanitarias antes y durante la ejecución de trabajos en la vía pública. Entre las más resaltante tenemos el establecimiento de horarios y zonas específicas para la recepción de materiales, equipos con los que debe contar, distribución de trabajo, medidas de distancia,

 

  • Por último, la norma establece un conjunto de multas y medidas correctivas para los administrados que no cumplan con presentar los protocolos y seguir las medidas de seguridad y control frente al COVID-19.

Comentarios

  • La regulación para el uso de la Plataforma de Atención Digital de Miraflores es un avance importante que permitirá reactivar la actividad edificatoria sin generar aglomeraciones en los locales, resguardando así la salud de los funcionarios y administrados. Mas municipios deben, en base a su autonomía administrativa y política, regulan y promover estas plataformas que acercan al Estado al ciudadano, reduciendo cargas y costos.

 

  • Es positivo que se ha determinado la posibilidad de tener horarios ampliados y flexibilizado los requerimientos establecidos en los Parámetros Urbanísticos y Edificatoria de Miraflores, siendo los más importantes la flexibilización de los requerimientos de estacionamiento y de área minina por unidad de vivienda. Se sabe cómo estas regulaciones distritales productos de las delegaciones establecidas por la Municipalidad de Lima dificultan la generación de vivienda en zonas céntricas y con acceso a servicios públicas y equipamiento. Con estas flexibilizaciones se espera poder generar desarrollos inmobiliarios para más personas.

 

Consideramos negativo la incorporación de la obligación de todo residente de obra de presentar cada 15 días una Declaración Jurada a la Municipalidad donde se señale que se viene cumpliendo con el Protocolo Sanitario aprobado. Ello genera una duplicidad de regulaciones en un momento donde los agentes económicos necesitan procesos claros y simples.