Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte

Escribe: Estudio Murillo

El día 20 de enero se publicó en el Diario El Peruano el Resolución Ministerial N° 019-2020-VIVIENDA, decretó que aprobó la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte.

Recordemos esta Guía fue elaborada conforme al mandado establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 187-2020-PCM que amplió la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19.

El artículo 4 dispuso que los gobiernos locales prioricen el desplazamiento peatonal, de conformidad con las reglas de distanciamiento físico o corporal, en el entorno de zonas comerciales; así como establecimientos culturales y de arte, garantizando la accesibilidad para personas con discapacidad y personas adultas mayores. Dispuso también que los usos temporales de los espacios públicos antes mencionados no generan obligación de pago de contraprestación. En esta línea, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento elaboro la siguiente guía que oriente estas acciones.

Para mayor información, la pueden descargar aquí: https://cutt.ly/xjHI3C8

Los puntos más relevantes son los siguientes:

  • Ámbito de aplicación: La guía aplica a nivel nacional a todos los restaurantes, servicios afines, establecimientos culturales y de arte que tengan acceso colindante a espacios públicos.  No aplica la guía a locales que forman parte de Centros Comerciales, Malls, Pubs, discotecas o fines que no cuenten con acceso colindante al espacio público.

 

  • Sectorización Municipal: Los gobiernos locales aprobará sectores de su jurisdicción donde se podrá intervenir con la presente guía. Lo más probable es que se apruebe dicha delimitación en zonas comerciales mediante ordenanza municipal.

 

  • Condiciones de Seguridad: el uso temporal de los espacios públicos colindantes no debe afectar las zonas de evacuación establecidas, ni impedir o dificultar el acceso peatonal ni generar una mayor aglomeración.

 

  • Protocolo COVID: En el espacio público habilitado para su uso temporal también deben cumplirse los protocolos sanitarios aprobados.

 

  • Contraprestación: Tal como lo estableció el decreto que aprobó la ampliación de la Fase 4, el uso temporal de los espacios públicos a intervenir no genera obligación de pago ni contraprestación alguna.

 

  • Permisos: Las Municipalidades otorgaran estos títulos habilitantes verificando la vigencia de las licencias de funcionamientos y el cumplimiento de las exigencias de la guía.

 

  • Tipologías de intervención: La guía ha establecido 25 tipologías de intervención. Se podrán intervenir veredas, bermas, estacionamientos, calles completas, etc.

 

  • Principales recomendaciones: A manera de buenas prácticas, se recomienda dejar el espacio público en las mismas condiciones en las que se encontró; se debe contar con un espacio para zonas de delivery (repartidores motorizados); garantizar accesibilidad para todos, especialmente para personas con discapacidad o movilidad reducida; promover la reducción de velocidades; evitar fumar en terrazas por temas de contagio; contar con iluminación para mejorar la seguridad local, entre otros.

 

Comentarios:

La Guía recientemente aprobada es positiva porque adopta un enfoque de movilidad urbana sostenible, promueve la accesibilidad y pone al actor privado como un aliado de la mejora de las áreas urbanas. Esta guía puede complementarse muy bien con estrategias de supermanzanas y zonas de trafico calmo en un contexto como el peruano con preocupantes números de siniestralidad vial.

Lo negativo es que vulnera la autonomía económica de los gobiernos locales, entendiendo a esta como la posibilidad de los municipios de generar sus propios recursos y disponer de sus recursos. Vale recalcar que muchas municipalidades ya regulan fachadas activas o uso de retiros con fines comerciales. Siendo calles locales y espacios públicos de competencia municipal, la prohibición de no permitir cobros es una vulneración directa a esta garantía constitucional. Sin perjuicio de que se cobre o no, esta potestad se encuentra en los municipios, no en una entidad del Gobierno Central.