Herencia de inmueble en España de causante domiciliado en Perú: vías legales para declarar herederos e impedir uso exclusivo del predio.

Escribe: María del Carmen Delgado

Herencia de inmueble en España de causante domiciliado en Perú: vías legales para declarar herederos e impedir uso exclusivo del predio

 

Escribe: María del Carmen Delgado

 

Introducción.- Cada vez son más usuales los casos de patrimonios hereditarios conformados por inmuebles ubicados fuera del Perú. En este caso, partimos del supuesto que entre los bienes heredados figura un inmueble sito en Madrid; que forma parte de la herencia intestada proveniente de un causante de nacionalidad peruana y cuyo último domicilio fue Perú; cuyos herederos también son peruanos y domicilian en Perú; y donde uno de los coherederos viene haciendo uso exclusivo del inmueble ubicado en Madrid en desmedro de los demás coherederos.

 

Tratándose de un caso de Derecho Internacional Privado (en adelante DIPr), el objeto del presente texto es determinar cuál es el juez competente y la ley aplicable para:

  • definir quiénes tienen derecho a la herencia y cuáles son las reglas a seguir para la validez del proceso de declaratoria de herederos; y
  • solucionar una controversia suscitada entre los coherederos del inmueble heredado ubicado en Madrid, dado que uno de ellos viene haciendo uso exclusivo de dicho inmueble en desmedro del derecho de los demás

 

Análisis legal.-  A continuación, procederemos a analizar cada uno de los temas:

 

  1. Juez competente y ley aplicable para definir para definir quiénes tienen derecho a la herencia y determinar las reglas para la validez del proceso de declaratoria de herederos en caso de sucesión intestada cuando Perú fue el último domicilio del causante, además de ser el país de su nacionalidad.

 

 

PRIMERO,  las leyes peruanas de DIPr disponen que la ley aplicable a la sucesión es la ley del último domicilio del causante; por lo que habiendo sido Perú el país de su último domicilio, deberá aplicarse la ley peruana para determinar quiénes tienen la condición de herederos del patrimonio hereditario, que incluye al inmueble sito en España. Tratándose de una sucesión intestada, deberá seguirse el proceso de declaratoria de herederos conforme a  las normas peruanas, por ser el país del último domicilio del causante. En efecto, conforme al Artículo 2100 del Código Civil peruano (en adelante C.C.), el domicilio es el factor decisivo para determinar la ley aplicable a la transmisión de derechos hereditarios, al establecer que “La sucesión se rige, cualquiera que sea el lugar de situación de los bienes, por la ley del lugar del último domicilio del causante”. Cabe precisar que, si hubiera algún litigio respecto a quiénes tienen derecho a heredar y los porcentajes que les corresponden sobre el patrimonio hereditario, entre otros, ello sería competencia de los tribunales peruanos, en aplicación del Artículo 2057 del C.C..

 

SEGUNDO, dado que en el presente caso se trata de una sucesión intestada y se aplica la ley peruana, rigen las reglas del C.C. que establecen que:

  1. Tratándose de sucesión intestada, el patrimonio hereditario les corresponde a los herederos forzosos, entre los cuales se encuentran los hijos y demás descendientes y el o la cónyuge sobreviviente (Artículos 724, 815, 816, 818 del C.C.). Cuando el viudo o viuda concurren a la herencia con hijos u otros descendientes del causante hereda una parte igual a la de un hijo (Artículo 822 del C.C.). En consecuencia, si el causante tuviera 3 hijos y cónyuge sobreviviente, el patrimonio hereditario se dividiría en partes iguales entre los 4, correspondiéndoles un 25% a cada uno.
  2. Si el causante contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales, la sociedad termina con su fallecimiento, correspondiéndole un 50% del patrimonio de la sociedad al cónyuge sobreviviente y un 50% al cónyuge fallecido. En este caso, el patrimonio hereditario del causante estará integrado por su 50% de los bienes comunes que pertenecieron a la sociedad, adicionándose los bienes propios que tuviera al fallecer. Por tanto, si el causante tuviera 3 hijos y cónyuge, el patrimonio hereditario se dividiría en partes iguales entre los 4 (Artículos 318 inc. 5, 319, 323 y 730 del C.C.).

 

TERCERO, por lo antes señalado, tiene plena validez la declaratoria de herederos de la sucesión del causante que fuera otorgada ante Notario Público conforme a la ley peruana e inscrita en el Registro de Sucesiones Intestadas de los Registros Públicos de Perú a favor de los herederos del causante.

 

CUARTO, si entre los bienes heredados hay un inmueble sito en España, cuyo titular tuvo su último domicilio en Perú y cuya declaratoria de herederos está inscrita en Perú, para inscribir la titularidad del inmueble a nombre de la sucesión intestada en los registros públicos españoles, habría que cumplir con todos los requisitos y trámites exigidos por la ley española para la aceptación de la herencia y la liquidación y pago de impuestos. Cabe señalar que, en España los actos jurídicos de transmisión de derechos sucesorios están afectos al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, previsto en la Ley 29/1987, del 18 de diciembre. Por tanto, para que los herederos puedan adquirir por la vía sucesoria un inmueble sito en Madrid deberán cumplir con los requisitos establecidos por las normas de dicha Comunidad y por la ley española. Los documentos públicos emitidos en Perú que fueran requeridos por las autoridades españolas, como la declaratoria de herederos y la partida registral del Registro de Sucesiones Intestadas de Perú, deberán ser “apostillados” o certificados, conforme al Convenio de la Apostilla de La Haya de 1961, suscrito por Perú y España.

 

QUINTO, inscrita la titularidad del inmueble en España a nombre de la sucesión intestada cualquiera de los herederos podría demandar ante los tribunales españoles por el uso exclusivo del predio de uno de los coherederos.

 

  1. Juez competente y la ley aplicable para solucionar un litigio entre titulares de un inmueble heredado ubicado en España e impedir que uno de los coherederos haga uso exclusivo del inmueble en desmedro de los demás.

 

SEXTO, según las leyes peruanas de DIPr, los tribunales peruanos carecen de competencia para conocer las acciones relativas a derechos reales sobre predios situados en el extranjero. El Artículo 2070 del C.C. dispone que “… Los tribunales peruanos carecen de competencia jurisdiccional para conocer: 1. De las acciones relativas a derechos reales sobre predios situadas en el extranjero.” Asimismo, por mandato del Artículo 2067 del C.C., “…los tribunales peruanos carecen de competencia para conocer de las acciones relativas a derechos reales sobre predios situados en el extranjero.”

 

SÉTIMO, por mandato de las normas españolas de DIPr los tribunales españoles tienen competencia o jurisdicción exclusiva cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles ubicados en España. Ello está previsto en las leyes españolas que se citan a continuación:

  • La Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, 7 de enero, cuyo Artículo 52, sobre la Competencia territorial en casos especiales, dispone que: “1. No se aplicarán los fueros establecidos en los artículos anteriores y se determinará la competencia de acuerdo con lo establecido en el presente artículo en los casos siguientes: 1.º En los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles será tribunal competente el del lugar en que esté sita la cosa litigiosa. Cuando la acción real se ejercite sobre varias cosas inmuebles o sobre una sola que esté situada en diferentes circunscripciones, será tribunal competente el de cualquiera de éstas, a elección del demandante.” (el resaltado y el subrayado son nuestros)
  • El Reglamento de la UE Nº 1215/2012 (Reglamento de Bruselas I Bis), Sección 6, cuyo Artículo 24, al referirse a competencias exclusivas, dispone que: “Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que se indican a continuación: 1) en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el inmueble se halle sito.” (el resaltado y el subrayado son nuestros)
  • La Ley de Cooperación jurídica internacional en materia civil, Ley 29/2015, 30 de julio, cuyo Artículo 14, sobre las causales de denegación de las solicitudes de cooperación jurídica internacional, dispone que: “1. Las autoridades judiciales españolas denegarán las solicitudes de cooperación jurídica internacional cuando … b) El proceso de que dimane la solicitud de cooperación sea de la exclusiva competencia de la jurisdicción española. (el resaltado y el subrayado son nuestros)

 

OCTAVO, en lo que respecta a la ley aplicable, las normas españolas de DIPr establecen que la ley española debe aplicarse para cualquier tema relativo a derechos reales sobre un inmueble ubicado en España. El Artículo 10.1. del Código Civil español, dispone que: “La posesión, la propiedad, y los demás derechos sobre bienes inmuebles, así como su publicidad, se regirán por la ley del lugar donde se hallen.” (el resaltado y el subrayado son nuestros)

 

NOVENO, al ser la ley española la ley aplicable a los derechos reales sobre inmuebles sitos en España, si uno o varios coherederos hiciera uso exclusivo de un inmueble ubicado en ese país en desmedro de los demás herederos, correspondería recurrir a las normas, jurisprudencia y doctrina española para defender los derechos de la comunidad hereditaria.

 

DÉCIMO, la jurisprudencia española permite que, en representación de la comunidad hereditaria, los coherederos interpongan acción judicial de precario contra el coheredero que antes de realizarse la partición de la herencia disfruta de la cosa en forma exclusiva, aunque lo estuviera haciendo por concesión graciosa del causante:

“El criterio del Tribunal Supremo en su Sentencia de 17 de abril de 1958 y que se mantiene hasta ahora, es que el resto de los coherederos que se ven excluidos del uso y disfrute de la vivienda que pertenece a la herencia, pueden instar un procedimiento de desahucio por precario…El procedimiento de desahucio por precario entre herederos es similar al procedimiento de desahucio por falta de pago de rentas de alquiler que todos conocemos, pero se basa no en la falta de pago, si no en…un abuso de derecho por parte de un heredero, y en perjuicio de la comunidad hereditaria…El procedimiento deben iniciarlo los demás coherederos…en nombre y en favor de la comunidad hereditaria.” [1]

El Tribunal Supremo se pronuncia en el mismo sentido en diversos fallos, entre ellos: [2]

  • Sentencia del 16.09.2010, el Tribunal Supremo señaló que, «estando pendiente el estado de indivisión hereditaria que precede a la partición y teniendo ésta el carácter de operación complementaria que resulta indispensable para obtener el reconocimiento de la propiedad sobre bienes determinados de la herencia no cabía admitir un uso exclusivo de un bien.”
  • Sentencia del 21.12.2020, el Tribunal Supremo reiteró que ningún heredero puede a usar en exclusiva los bienes de la herencia, pudiendo ser demandado en un proceso de desahucio por precario, a nombre de la comunidad hereditaria.

 

DÉCIMO PRIMERO, por otro lado, respecto a la división y partición de los derechos sobre el inmueble cuya titularidad está inscrita a nombre de la sucesión intestada en los registros públicos españoles, si los coherederos no llegaran a un acuerdo cualquiera de ellos podría demandar la división y partición ante los tribunales españoles, debiendo aplicarse la ley española.

 

Conclusiones.-

 

(1) Respecto a los derechos hereditarios, según las normas de DIPr peruanas, la ley aplicable a la sucesión es la ley del último domicilio del causante. Siendo éste el Perú, deberá aplicarse la ley peruana para determinar quiénes tienen la condición de herederos, inclusive respecto al inmueble sito en España. Tratándose de una sucesión intestada, deberá seguirse el proceso de declaratoria de herederos acorde con las normas peruanas, por ser el país del último domicilio del causante. De haber algún litigio sobre quiénes tienen derecho a heredar y los porcentajes que les corresponden sobre el patrimonio hereditario, entre otros, ello sería competencia de los tribunales peruanos.

 

(2) En caso de sucesión intestada, el C.C. establece que: (i) El patrimonio hereditario les corresponde a los herederos forzosos, como los hijos y demás descendientes y el o la cónyuge sobreviviente, dividiéndose en partes iguales entre todos ellos; (ii) Si hubiera existido sociedad de gananciales en el matrimonio, 50% del patrimonio de la sociedad le corresponde al cónyuge sobreviviente y 50% al cónyuge fallecido. Así, el patrimonio hereditario del causante estará integrado por su 50% de los bienes que fueron de la sociedad y por los bienes propios que tuviera al fallecer, el mismo que correspondería dividir en partes iguales entre sus herederos.

 

(3) Si la declaratoria de herederos de la sucesión del causante se hizo según la ley peruana y la sucesión intestada se inscribió en el Registro de Sucesiones Intestadas en Perú, para inscribir la titularidad del inmueble a nombre de la sucesión en los registros públicos españoles, habría que cumplir con los requisitos y trámites exigidos por la ley española para la aceptar la herencia y liquidar y pagar impuestos, incluyendo los dispuestos por la comunidad donde se ubica el inmueble; dado que en España la transmisión de derechos sucesorios está afecta al pago de impuestos. Los documentos públicos emitidos en Perú requeridos por las autoridades españolas, como la declaratoria de herederos y la partida registral del Registro de Sucesiones Intestadas de Perú, deberán ser “apostillados” o certificados, conforme al Convenio de la Apostilla de La Haya de 1961.

 

(4) Inscrita la titularidad del inmueble en España a nombre de la sucesión intestada, cualquiera de los herederos, a nombre de la comunidad hereditaria, podría demandar ante los tribunales españoles al coheredero que estuviera haciendo uso exclusivo del inmueble; debiendo los jueces aplicar la ley y jurisprudencia española para resolver el litigio, según las cuales dicho heredero se considera “precario” y podría ser desalojado.

 

(5) Si los coherederos no llegaran a un acuerdo para la división y partición de los derechos sobre el inmueble inscrito a nombre de la sucesión en los registros públicos españoles, cualquiera de ellos podría demandarla ante los tribunales españoles, debiendo aplicarse la ley española.

[1] https://www.abogados-en-alicante.es/el-desahucio-entre-coherederos/

[2] https://abogadosenoviedo.es/herencia-uso-de-bienes-por-coherederos/#:~:text=La%20SENTENCIA%20DEL%20TRIBUNAL%20SUPREMO%20DE%2021%20DE,Es%20una%20situaci%C3%B3n%20que%20se%20da%20con%20frecuencia