NUEVAS DISPOSICIONES EN SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LA PROPIEDAD AGRARIA

Escribe: Alfonso Yaranga

A través de la Resolución Ministerial Nº 137-2020-MINAGRI, se han establecido diversas acciones que corresponden ser implementadas por los gobiernos regionales en materia de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, referidos a la caducidad del derecho de propiedad y subsiguiente reversión del predio al dominio del Estado; así como llevar procesos de evaluación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el adjudicatario.

 

Antecedentes

 

  1. La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como funciones en materia agraria de los gobiernos regionales, el de promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico – legal de la propiedad con participación de los actores involucrados.

 

  1. Por Resolución Ministerial N° 811-2009-AG, se estableció que los Gobiernos Regionales tienen en su estructura funcional a las Direcciones Regionales de Agricultura, quienes se encargan del proceso de saneamiento físico – legal iniciados a instancia de parte. Asimismo, se aprobó la relación de procedimientos administrativos a cargo de dichas Direcciones Regionales.

 

  1. En tanto que por Resolución Ministerial N° 304-2010-AG se dio por concluida las transferencias de competencias del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales y se incluyó como competencia de los Gobiernos Regionales el procedimiento de evaluación de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas con fines de irrigación u otros usos agrarios.

 

  1. Por su parte, el artículo 28° del Decreto Legislativo N° 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario establece que el derecho de propiedad sobre las tierras caduca si el adjudicatario no ejecuta las obras de irrigación y/o drenaje dentro de los plazos establecidos en el contrato o las ejecuta sin observar las especificaciones técnicas contenidas en el proyecto de factibilidad. La caducidad será formalizada por Resolución del Ministerio de Agricultura.

 

De la Resolución Ministerial en análisis

 

  1. La Resolución Ministerial en análisis establece que:

 

  1. Los Gobiernos Regionales a través de sus órganos competentes, expiden el acto administrativo con el que se declare la caducidad del derecho de propiedad y subsiguiente reversión del predio al dominio del Estado, cuando en el proceso de evaluación de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas con fines de irrigación u otros usos agrarios otorgados antes de la dación de la Ley N° 26505, se determine el incumplimiento de la ejecución del proyecto objeto del contrato;

 

  1. Los Gobiernos Regionales a través de sus órganos competentes, llevarán a cabo el proceso de evaluación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el adjudicatario en los contratos de otorgamiento de tierras en Selva para la ejecución de proyectos de inversión agroindustriales, con la facultad de declarar la caducidad del derecho de propiedad del adjudicatario, con la consiguiente reversión del predio al dominio del Estado, en caso de incumplimiento de la ejecución del proyecto de inversión que motivó la adjudicación.

 

  1. Las Direcciones de Articulación Intergubernamental y de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remitirán a los gobiernos regionales el acervo documentario sobre las adjudicaciones efectuadas por el MINAGRI en la región de la Selva.

 

  1. Con esta actividad se estaría potenciando las competencias de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales a fin de realizar la evaluación de aquellos adjudicatarios que se encuentren incumpliendo los correspondientes contratos de adjudicación de tierras eriazas con fines de irrigación u otros usos agrarios, dándoles facultades de declarar la caducidad del derecho de propiedad y subsiguiente reversión del predio al dominio del Estado.

 

  1. Al respecto tenemos dos reflexiones:

 

  1. La primera, es respecto al concepto de caducidad y su efecto en los contratos suscritos entre el Estado y los adjudicatarios. Conociendo que por la caducidad aplicada al presente caso, ésta extingue el derecho de la propiedad que adquirió el adjudicatario por incumplimiento en las obligaciones que debía realizar, para ello debemos tener presente que en nuestra legislación existen figuras jurídicas que permiten la revisión de los contratos a nivel jurisdiccional o en este caso a nivel administrativo, tales como la lesión, la excesiva onerosidad de la prestación; la resolución por incumplimiento o por condición resolutoria; y, ello vinculado con el plazo que el Estado ha tenido para la correspondiente caducidad del derecho de propiedad por incumplimiento del adjudicatario, si el contrato celebrado con el adjudicatario no lo establece, cuál será el plazo aplicable para que tenga validez la acción del Estado, dado que el Código Civil establece que sólo por Ley se establecen los plazos, sin admitir prueba en contrario.

 

La segunda, se refiere a que, de manera expresa el Decreto Legislativo N° 653, aún se encuentra vigente el mencionado artículo 28°, el mismo que tiene rango legal, que establece de manera precisa que, con Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura es que se formaliza la caducidad que ha sido evaluada por el gobierno regional correspondiente. Y en virtud de la resolución ministerial materia de análisis, la cual es una norma de menor jerarquía normativa, que constitucionalmente se encuentra precisada, habría dificultad en su aplicación, serán los gobiernos regionales los que emitirán la correspondiente resolución de caducidad del derecho de propiedad. Esto último se ampara en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en un artículo que es muy laxo y menos preciso que el mencionado artículo 28 del Decreto Legislativo N° 653.