Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

Escribe: Andres Devoto Ykeho

Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

Decreto Supremo N° 163-2020-PCM

 

Con fecha 03 de octubre de 2020 se promulgó el Decreto Supremo N° 163-2020 que aprobó el Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada. Los principales cambios son los siguientes:

 

  • Adecuación de instalaciones para nuevo giro: De conformidad con las modificaciones dispuestas por el pasado Decreto Legislativo N° 1497 se precisa que, en caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar un cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro. Esto siempre y cuando no se afecte las condiciones de seguridad ni se incremente la clasificación del nivel de riesgo alto o muy alto.

Se establece también que cambio de giro es de aprobación automática, requiriendo solo la presentación de una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados. Asimismo, se deberá poner en la declaración que no se afectan las condiciones de seguridad, ni se incremente la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.

 

  • Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible: Para los casos en que el establecimiento se destine al uso para el que se emitió la respectiva licencia de edificación, solo es exigible contar con el número de estacionamientos considerados en dicha licencia. En estos supuestos, ya no será exigible presentar a la municipalidad la Declaración Jurada de contar con el número de estacionamiento exigible.

 

  • Procedimiento de aprobación automática para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio: De acuerdo también con lo establecido en el Decreto legislativo N° 1497, en el caso de las edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio, el procedimiento administrativo al que están sujetos es de aprobación automática. Por lo tanto, ahora la solicitud para obtener licencia de funcionamiento será considerada aprobada desde el mismo momento en que se presente a la municipalidad, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa exigida en el TUPA.

 

Anteriormente, las edificaciones calificadas con nivel de riesgo medio o bajo que requerían obtener una licencia de funcionamiento estaban sujetos a procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo. Es decir, si pasado el plazo establecido para que municipalidad emita la licencia y esta no ha notificado pronunciamiento alguno, se entiende aprobada la licencia.

 

  • Se acortan plazos para emitir Licencia de Funcionamiento: Se actualiza en el TUO la reducción de los plazos que tienen las municipalidades para emitir licencias de funcionamiento. Para el caso de Edificaciones calificadas con nivel de riesgo de bajo o medio, el plazo máximo se redujo de 4 a 2 días hábiles para emitir las licencias y su notificar contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la naturaleza automática del procedimiento. Vale recalcar que el derecho para funcionar se obtiene al momento de ingresar el expediente y no cuando se emite la licencia.

Para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto, el plazo máximo para que las municipalidades emitan la licencia se redujo de 10 a 8 días hábiles.

 

  • Adecuación y vigencia: La presente norma entrará en vigencia a los 180 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación. Es decir, entrará en vigencia el 1 de abril del 2021. En este plazo las municipalidades deben adecuar sus TUPAs.

 

Es importante advertir que, de conformidad con los establecido en la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1497, los cambios anteriormente establecidos como el régimen de aprobación automática para edificaciones con nivel de riesgo bajo o medio, para cambio de giro, o la reducción de plazos para emitir las licencias aplicaban desde el 11 de mayo de 2020.  El TUO en estos casos solo ha reordenado la legislación.

 

Solo entrarán en vigencia a partir del 1 de abril las modificaciones que no estaban en el Decreto Legislativo N° 1497 como la eliminación de la obligación de presentar una Declaración Jurada donde se diga que se cuenta con estacionamientos en los casos que correspondan.

 

  • Propuesta de Modificación del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas: El Instituto Nacional de Defensa Civil en un plazo que no excederá de 30 días calendario, contados desde la vigencia de la Ley, deberá presentar la propuesta de modificación del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM.

 

 

 

Comentarios:

 

El nuevo Texto Único Ordenando de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento recoge los cambios realizados por el Decreto Legislativo N° 1497 que estableció medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. Asimismo, también propone otros cambios como la no exigencia de presentar a la municipalidad la Declaración Jurada de contar con el número de estacionamiento exigible para los supuestos donde el establecimiento se destine al uso para el que se emitió la respectiva edificación.

 

 

 

 

Andres Devoto Ykeho