Retificación Electrónica de errores de concepto consignados en los asientos registrales.

Escribe: Angie Zarate

Con fecha 06 de setiembre de 2020 se publicó la Resolución del Presidente del Tribunal Nro. 127-2020-SUNARP/PT en el Diario Oficina El Peruano en donde se establecen Precedentes de Observancia Obligatoria, entre los cuales se encuentra el PRECEDENTE DE SESIÓN EXTRAORDINARIA Nro. 224º realizada el 27 y 28 de febrero de 2020 emitido por el Pleno del Tribunal Registral.

 

En dicho precedente señala que procede la presentación electrónica de rectificación creada por la Resolución Nro. 012-2014-SUNARP/SN para solicitar no solo rectificaciones de errores materiales, sino también errores de concepto cometidos por el registro, siempre que sea rectificable sólo en mérito del título archivado. Dicho criterio ha sido plasmado en la Resolución Nro. 767-2020-SUNARP-TR-L de 04 de marzo de 2020.

 

Debemos recordar que, de acuerdo con el Principio de Legitimación, los asientos registrales son considerados exactos y válidos produciendo todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen. Dicho principio se encuentra regulado en el Artículo 2013º del Código Civil y en el numeral VII del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos.

 

Que, conforme al Artículo 81º del Reglamento General de los Registros Públicos, señala que existen dos tipos de errores: (i) material y (ii) de concepto, según lo siguiente:

 

“El error material se presenta en los siguientes supuestos:

 

  1. Si se han escrito una o más palabras, nombres propios o cifras distintas a los que constan en el titulo archivado respectivo;
  2. Si se ha omitido la expresión de algún dato o circunstancia que debe constar en el asiento;
  3. Si se ha extendido el asiento en partida o rubro diferente al que le corresponde;
  4. Si se han numerado defectuosamente los asientos o partidas.

Los errores no comprendidos en los literales anteriores se reputarán como de concepto.”

 

Además, según el Artículo 82º del Reglamento General de los Registros Públicos, señala que:

 

1. La rectificación de los errores materiales se hará en mérito del respectivo título archivado.

 

2. La rectificación de los errores de concepto se efectuará:

b.1 Cuando resulten claramente del título archivado

 

b.2       Cuando no resulten claramente del título archivado (en virtud de nuevo título modificatorio otorgado por los interesados o en mérito de resolución judicial).

 

Por otro lado, mediante la Resolución Nro. 012-2014-SUNARP/SN de fecha 22 de enero de 2014 se aprueba el servicio denominado «Presentación electrónica de rectificación de oficio por error material» siendo susceptible de ser rectificado a través de este servicio cuando: 1. Si se han escrito una o más palabras, nombres propios o cifras distintas a los que constan en el título archivado respectivo, 2. Si se han omitido la expresión de algún dato o circunstancia que debe contar en el asiento, 3. Si se ha extendido el asiento en partida o rubro diferente al que le corresponde o 4. Si se han enumerado defectuosamente los asientos o partidas.

 

Cabe mencionar, la presentación electrónica de rectificación se efectúa a través del ingreso de datos en el formulario electrónico habilitado en la página web de la SUNARP.

 

El Pleno del Tribunal Registral ha señalado diversos fundamentos para que la solicitud de rectificación electrónica también sea cuando se existan errores de concepto tomando lo dispuesto en la Resolución Nro. 012-2014-SUNARP/SN, creemos que los más relevantes son los siguientes:

 

  • No existe ningún obstáculo jurídico ni operativo para que el registrador extienda la rectificación de un error de concepto solicitado a través del formulario aprobado.

 

  • La Resolución Nro. 012-2014-SUNARP/SN constituye un medio adicional para solicitar la rectificación de errores, así se justifica. Es cierto que en la resolución se hace referencia expresa a errores materiales, pero es porque son los más frecuentes o comunes en las inscripciones. Sin embargo, por encima de esto está el hecho de que se trata de “un nuevo servicio que permita al usuario presentar electrónicamente las solicitudes de rectificación de errores, sin importar la clase que sean estos (materiales o de concepto).

 

  • La prestación electrónica se ha establecido para facilitar a los usuarios la presentación de solicitudes de rectificación por errores registrales.

 

  • El servicio permite al usuario presentar electrónicamente las solicitudes de rectificación de errores. Los errores pueden ser de materiales o de concepto, no interesa la clase, porque la finalidad es la posibilidad de pedir la corrección a través del mecanismo electrónico.

 

  • La rectificación solicitada es en mérito del título archivado, no permite al usuario presentar documentación adicional alguna.

 

  • Encaja en la solicitud electrónica toda solicitud de rectificación en la que el usuario manifieste que el Registro cometió el error y que esto es verificable de la comparación entre el título archivado y el asiento extendido.

 

  • Debe considerarse la finalidad del procedimiento y por tanto las instancias registrales deberán pronunciarse sobre el fondo de la solicitud (de error material o de concepto) al margen del mecanismo utilizado para su rogatoria, sea vía electrónica o en soporte papel, siempre que para la evaluación solo se requiera acudir al título archivado, entre otros.

 

Es virtud de ello, el Pleno del Tribunal Registral ha resuelto considerar como precedente de observancia obligatoria, que los registradores califiquen la rectificación rogada a través de la presentación electrónica, sea si se trata de error material o de error de concepto, siempre y cuando la petición se base en el título archivado.

 

Nuestras opiniones:

 

Consideramos que el pronunciamiento del Pleno Registral ha sido totalmente correcto puesto que se encuentra acorde con los avances informáticos que permiten realizar trámites y procedimientos a través de una plataforma virtual de fácil acceso.

 

Es importante resaltar que, para el trámite de rectificación electrónica, el usuario no va a tener que pagar ningún derecho ni presentar ningún documento.

 

El precedente de observancia obligatoria materia del presente informe resulta conveniente y eficiente tanto para los administrados como para la misma entidad pública ya que con la nueva disposición se podrá solicitar de manera virtual rectificaciones no solo de “forma” sino también errores de “fondo” que pudiesen incurrir los registradores públicos aplicable a todas las clases de registros (registro de predios, personal, etc.).

 

 

Lima, 07 de setiembre de 2020.