PROCEDIMIENTO ACELERADO DE REFINANCIACIÓN CONCURSAL

Escribe: Mabel Laserna

De acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1511 de fecha 11 de mayo del presente año, se crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) que permite a las Entidades Calificadas celebrar con sus acreedores el Plan de Refinanciación Empresarial con la finalidad de proteger a la empresa, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo y, con ello, asegurar la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional, ante el impacto del COVID-19.

 

El Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento, el cual deberá publicarse en un plazo no mayor de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del Decreto Legislativo.

 

En el presente informe procederemos a señalar los alcances y disposiciones establecidas en dicha norma, que consideramos beneficia a las empresas al otorgarles un procedimiento de negociación con sus acreedores y reprogramación de obligaciones, con la ventaja de poder tramitarlo digitalmente ante INDECOPI.

 

 

  1. ALCANCES RELEVANTES
    • Periodo de acogimiento

Las Entidades Calificadas, siendo estas personas jurídicas que constituyen micro, pequeñas, medianas, grandes empresas y asociaciones, podrán acorgerse una sola vez hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

  • Autoridad competente
  • En primera instancia, la Comisión es competente para tramitar el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal.
  • En segunda instancia, la Sala es competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Comisión.

 

  1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO

Se tramitará exclusivamente como procedimiento electrónico. Asimismo, la solicitud de acogimiento, el pedido de reconocimiento por parte de los acreedores, los recursos y realización de Juntas de Acreedores serán atendidas por vía electrónica y virtual.

 

  • INICIO DEL PROCEDIMIENTO ACELERADO DE REFINANCIACIÓN CONCURSAL
    • La Entidad Calificada presenta una solicitud a través de la mesa de partes virtual habilitada por INDECOPI.
    • Una vez firme o consentida la resolución que admite a trámite el acogimiento, será publicada en el Boletín Concursal el aviso de inicio del procedimiento y a partir de esa fecha se aplicará lo siguiente:
  1. Se suspende la exigibilidad de todas las obligaciones que la Entidad Calificada tuviera pendientes de pago.
  2. Autoridades que conocen procedimientos no ordenarán medidas cautelares que afecten el patrimonio de la Entidad Calificada.
  3. El juez podrá declarar ineficaces y, en consecuencia, inoponibles frente a los acreedores del concurso, los gravámenes, transferencias, contratos y demás actos jurídicos, sean a título gratuito u oneroso, que no se refieran al desarrollo normal de la actividad del deudor, que perjudiquen su patrimonio.
  4. Se declarará improcedente cualquier solicitud de inicio de procedimiento concursal que sea presentada por uno o más acreedores luego de la presentación de la solicitud del inicio del procedimiento por parte de la Entidad Calificada.

 

  1. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
    • Publicado el inicio del procedimiento, los acreedores de la Entidad Calificada pueden presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos en los términos y plazos establecidos en el Reglamento.
    • Las solicitudes que sean presentadas fuera del plazo establecido en el Reglamento, serán declaradas improcedentes.
    • Los créditos laborales adeudados a los trabajadores no son pasibles de reconocimiento por la Comisión. Sin embargo, deben ser incluidos en el cronograma de pagos del Plan de Refinanciación Empresarial.
    • Los acreedores reconocidos son los únicos que conforman la Junta de Acreedores con derecho a voz y voto para la aprobación del Plan de Refinanciación Empresarial.
    • Los acreedores laborales y vinculados carecen de derecho de voto en la Junta de Acreedores.
    • No procede el registro de Créditos Contingentes.

 

  1. JUNTA DE ACREEDORES
    • Se realizará de manera virtual y grabada electrónicamente.
    • El único tema de agenda será decidir la aprobación o desaprobación del Plan de Refinanciación Empresarial.
    • Las modalidad de realización de las sesiones, así como el quórum de instalación, de mayorías, suspensión, impugnaciones y demás formalidades serán establecidas en el Reglamento.
    • Será realizada con la participación remota de un Notario designado por la Entidad Calificada.
    • No sustituye a la Junta de Accionistas o de socios de la Entidad Calificada.
    • No implica un desapoderamiento de la administración de la Entidad Calificada ni la facultad de realizar un cambio en la administración.

 

  1. PLAN DE REFINANCIACIÓN EMPRESARIAL (PRE)

El plan contemplará, bajo sanción de nulidad lo siguiente:

  • La totalidad de los créditos reconocidos, créditos no reconocidos y los que consten en el estado de situación financiera, así como la relación de créditos contingentes.
  • Relación de la totalidad de créditos laborales adeudados a los trabajadores registrados en los libros y los créditos derivados de relaciones de consumo entre sus titulares y la Entidad Calificada.

Cualquier discrepancia que surja sobre la cuantía de tales créditos entre sus titulares y la Entidad Calificada, debe ser conocida y resuelta por la autoridad jurisdiccional o administrativa competente en la vía que corresponda.

  • El tratamiento y cronograma de pagos a realizar por clase de acreedores y contemplará lo siguiente:
  1. Los fondos o recursos que se destinen al año para el pago de los créditos, por lo menos un 40% se asigna en partes iguales al pago de obligaciones laborales adeudadas a los trabajadores que tengan el primer orden de preferencia.
  2. Los fondos o recursos que se destinen al año para el pago de los créditos, por lo menos un 10% se asigna en partes iguales al pago de obligaciones de acreedores titulares de créditos derivados de una relación de consumo con la Entidad Calificada.
    • La tasa de interés aplicable, de ser el caso
    • A solicitud de uno a más acreedores que representen más del 30% del total de los Créditos Reconocidos, debe contemplar el nombramiento de un supervisor que verifique el cumplimiento del Plan de Refinanciación Empresarial.

 

  • INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE REFINANCIACIÓN EMPRESARIAL

Cuando la Entidad Calificada incumpla con alguna de sus obligaciones en los términos establecidos en el Plan de Refinanciación Empresarial, este queda automáticamente resuelto. En este caso, cualquier acreedor podrá solicitar el pago de los créditos que mantuviera frente al deudor, en las vías que estime pertinente.